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Resoluciones (558)

La Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 026 del 29 de septiembre de 2017, con la que imparte instrucciones al sistema financiero para facilitar, por una sola vez, el proceso de redefinición de las condiciones de los créditos de aquellos colombianos que han visto afectada su capacidad de pago.


El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, junto al Superintendente Financiero de Colombia, Jorge Castaño, explicaron que la medida corresponde a la aplicación de un estándar internacional que pretende darle una opción al consumidor financiero, para ajustarse al ciclo económico mediante una negociación directa con sus entidades crediticias.

“Esta es una resolución innovadora en el país, que recoge una práctica adoptada particularmente en la Unión Europea, que busca principalmente darles la posibilidad a los deudores de modificar o mejorar las condiciones de sus créditos sin entrar en un proceso de reestructuración, es decir que no tendrá implicaciones en aspectos como la calificación del deudor y el acceso a nueva financiación”, explicó el Ministro Cárdenas.

“La circular empieza a regir a partir del próximo 31 de octubre, fecha en la que se espera que los deudores puedan acercarse a su entidad financiera para tramitar la modificación de sus créditos y espacio para que las entidades puedan determinar los requisitos y condiciones a acordar”, añadió.

De acuerdo al Jefe de la cartera de Hacienda, la medida beneficiará a 594 mil créditos que se encuentran en mora, de acuerdo a su modalidad. Para productos comerciales o de vivienda crediticia, aquellos que no superan los 90 días de mora y de consumo o microcréditos con mora inferior a 60 días.

 

Se ha identificado que hay 594 mil créditos en mora que podrían ser beneficiarios con esta figura. 21.507 créditos comerciales y 44.472 de vivienda que tienen moras que no exceden los 90 días. Para el caso de créditos de consumo hay 347.000 y en microcrédito 180.000 que tienen mora inferior a 60 días”, explicó Cárdenas

“Estas personas podrán ir al banco y pedir una modificación del crédito ya sea una ampliación del plazo o una disminución de la tasa de interés, que no contará como una restructuración de la deuda”, agregó el titular de la cartera de Hacienda.

Por su parte, el Superintendente Castaño aclaró que con esta medida que permite la modificación de las condiciones del crédito no se alterará ni borrará el historial crediticio de los ahorradores.

“Si el deudor ya incurrió en mora y ésta ya fue reportada a las centrales de riesgo, su reporte permanecerá en los tiempos determinados por la Ley. Su historial no será borrado. Si incumple el nuevo acuerdo de pagos definido con la entidad, automáticamente será catalogado como un crédito reestructurado con los correspondientes efectos que esto tiene”, dijo.

Las personas que soliciten la modificación de las condiciones del crédito originalmente pactadas, podrán realizar la petición ante la entidad financiera en la que posean el producto, siempre y cuando durante los últimos seis meses la obligación no haya alcanzado una mora consecutiva mayor a 60 días para microcrédito y consumo y 90 días para comercial y vivienda.

El Superintendente Financiero de Colombia, Jorge Castaño, aclaró de igual forma que el acuerdo al que llegue la entidad y el deudor, deberá reflejar la realidad de sus condiciones económicas de éste con el fin de que se pueda cumplir el compromiso pactado.

“Cada entidad financiera evaluará la nueva realidad económica del deudor para adoptar una decisión frente a las condiciones de la obligación; por esa razón, pensar en incumplir con los pagos de la deuda para obtener una modificación no es una buena opción, pues no se asegura que la entidad vigilada modifique las condiciones en todos los casos. No es un derecho automático”, aseguró Castaño.

Finalmente, el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, aseguró que esta medida busca lograr acuerdos directos entre los usuarios del sistema financiero y las entidades, para evitar acudir a terceros y mantener la buena cultura de pago de los colombianos.

 

Para conocer la Resolución 026 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Resolución 1298 del 29 de septiembre de 2017, por medio de la cual ertifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes períodos y modalidades de crédito:

 

  • Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de octubre de 2017.
  • Microcrédito: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2017.
  • Consumo de Bajo Monto: entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 21.15%, lo cual representa una disminución de 33 puntos básicos (-0.33%) en relación con la anterior certificación (21.48%).

 

Se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 36.76%, lo cual representa un aumento de 3 puntos básicos (0.03%) en relación con la anterior certificación (36.73%).

 

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto en 37.55%, lo cual representa un aumento de 208 puntos básicos (2.08%) en relación con la anterior certificación (35.47%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, 31.73% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, 55.14% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y 56.33% para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto.

 

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.

 

Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario se sitúa en 31.73% efectivo anual, resultado que representa una disminución de 49.50 puntos básicos (-0.495%) con respecto al periodo anterior.

 

Para la modalidad de microcrédito es de 55.14% efectivo anual, un aumento de 4.50 puntos básicos (0.045%) con respecto al periodo anterior.

 

En la modalidad de consumo de bajo monto se sitúa en 56.33%, es decir, un aumento de 312 puntos básicos (3.12%) con respecto al periodo anterior.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 2039 del 26 de septiembre de 2017, por medio de la cual modifica el horario de atención en Medellín, Sede Alpujarra, para el sábado 30 de septiembre.

 

Esta resolución establece jornada de atención a usuarios para la radicación de solicitudes de conciliación, de que trata el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, el día sábado 30 de septiembre de 2017, en el horario de 8am a 2:30 pm en la sede Alpujarra.

 

Para conocer la resolución 2039 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de agosto de 2017 la Resolución No.1155 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

 

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 30 de septiembre de 2017.

 

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 21.48%, lo cual representa una disminución de 50 puntos básicos (-0.50%) en relación con la anterior certificación (21.98%).

 

Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 32.22% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

Usura

Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 32.22% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa una disminución de 75 puntos básicos (-0.75%) con respecto al periodo anterior (32.97%).

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 48 del 14 de agosto de 2017, por medio de la cual establece el grupo de obligados a suministrar a la entidad, la información establecida en el Decreto 731 del 5 de mayo de 2017, se señala los obligados, las especificaciones técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

 

Para conocer la Resolución 48 completa, haga clic aquí.

La Resolución No. 310 de 2017, emitida por la Contaduría General de la Nación, incorpora, al Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el Procedimiento contable para el registro de los procesos judiciales, arbitrajes, conciliaciones extrajudiciales y embargos sobre cuentas bancarias, y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

 

Para conocer la Resolución 310 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 1454 del 21 de julio de 2017, por medio de la cual establece el horario laboral y de atención al público para los días 1, 2, 3 y 4 de agosto de 2017 en su sede de Medellín.

 

Dichos días la jornada será de 7:00 am a 2:30 pm en jornada continua, pero mantendrá el horario de atención al público para los servicios de taquilla, notificaciones, recepción y envío de correspondencia en el horario habitual de 7:45 am a 3:45 pm.

 

Para conocer la Resolución 1454 completa, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 042 del 11 de julio de 2017, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modifica la Resolución 000112 del 29 de octubre del 2015, la Resolución 000084 del 30 de diciembre del 2016 y la Resolución 000068 del 28 de octubre del 2016, en lo referente a la información a reportar por la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores – Deceval y las especificaciones técnicas de la información del Impuesto Predial, años gravables 2016 y 2017.

 

Para conocer la Resolución 042 completa, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó la Resolución 041 de 2017, por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de la documentación comprobatoria y se adoptan el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondiente al año gravable 2016 o la fracción de año gravable 2017.

 

Para conocer la Resolución 041 completa, haga clic aquí.

Por medio de la Resolución 040 de 2017, La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, establece el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia – Formulario 120 y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, correspondientes al año gravable de 2016 o la fracción del año gravable 2017.

 

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