Para comentarios: GTT 32 – Medición de las inversiones cotizadas en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas a valor razonable
SIPREF garantiza seguridad de información de cámaras de comercio
Oficio de Supersociedades sobre constitución de una reserva ocasional
Mediante el Oficio 220-150323 del 15 de septiembre de 2014, la Superintendencia de Sociedades dio respuesta a una consulta sobre sociedad por acciones simplificada – constitución de una reserva ocasional - representación de acciones de sucesiones y capitalización de acreencias en una suscripción.
Concepto CTCP sobre aplicación de NIIF plenas
- Dos personas que han ahorrado durante toda su vida y tienen una considerable cantidad de dinero. Con este dinero contituyeron de forma legal una sociedad que se dedica a prestar dinero a personas naturales y jurídicas cobrando el interés del mercado.
- Una entidad que se dedica a arrendar sus propiedades de inversión y que cobra al arrendatario, al inicio de cada contrato un monto equivalente a 2 mensualidades de arriendo para cubrir eventuales daños. Al final de contrato cuando el arrendatario desaloje la propiedad, la entidad regresa el dinero si no se han presentado daños.
- Del numeral 2, como se contabiliza bajo NIIF ese valor cobrado al arrendatario al inicio del contrato?”
DIAN alerta sobre estafas a nombre de la entidad
Entró en vigencia programa de fomento para la industria automotriz
Radican proyecto que multa hasta con 200.000 S.M. a empresas que incurran en sobornos transnacionales
Así lo contempla el Proyecto de Ley número 159 radicado por el Gobierno Nacional ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y en el que se advierte que los responsables de estos actos podrán ser sancionados con la inhabilidad para ejercer el comercio y con la imposibilidad de contratar con el Estado por un término de hasta 20 años.
Las conductas de soborno transnacional serán investigadas y sancionadas por las superintendencias de Sociedades o Financiera según su competencia
“Las sanciones se graduarán atendiendo criterios como el beneficio económico obtenido o pretendido por el infractor, su patrimonio, lo reiterativo de la conductas y el reconocimiento o aceptación expresa de la infracción”, explicó el ministro de Justicia y del Derecho, Yesid Reyes Alvarado.
La norma además contempla beneficios por colaboración y abre la posibilidad a que las superintendencias de Sociedades y Financiera concedan beneficios a las personas que, pese a haber participado en conductas de soborno transnacional, entreguen información y pruebas, que faciliten el proceso, tales como la identificación de los demás participantes en estas conductas.
“Este proyecto de ley es un instrumento importante en la lucha contra la corrupción”, explicó el Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, tras recalcar que el resultado esperado de esta iniciativa se reflejará en una mayor transparencia en los sectores público y privado.
Alerta de la Superfinanciera por dos modelos de negocio con características piramidales
La entidad descubrió dos nuevos modelos de negocios con esquemas piramidales:
Club de socios: Esta operación se viene desarrollando en Bogotá D.C. a través de Internet facilitando el anonimato de sus responsables y tiene características de un típico esquema piramidal, actividad que constituye captación ilegal, la cual tiene consecuencias administrativas y penales, tanto para quien organiza y administra esta clase de operaciones económicas, como para quien las promociona invitando a otros a vincularse.
Ahorro programado: Este esquema de negocio que presenta características de un típico esquema piramidal viene siendo promocionado en Santa Marta a través de la Web, medio publicitario que favorece el anonimato de los responsables. Así, quienes entreguen sus recursos no tendrán a quién reclamar y serían igualmente responsables frente a las consecuencias penales y administrativas de esta actividad ilegal al promocionarla invitando a otros a vincularse.
Es importante recordar que tanto la persona que aparece como administrador, como la que se vincula haciendo el aporte e invitando a las demás para que así mismo se inscriban están incurriendo en una captación NO autorizada de dineros del público, lo que acarrea consecuencias en materia administrativa y penal.
Quien tenga información de este tipo de actividades ilegales puede ponerlo en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación a través de sus oficinas seccionales, de la Policía Nacional, de la Superintendencia de Sociedades, de la Superintendencia de Economía Solidaria, de las Alcaldías o en esta Superintendencia a través de los siguientes canales:
- Ventanilla única virtual en nuestro portal web www.superfinanciera.gov.co
- Sede principal en Bogotá: Calle 7 No. 4-49
- Conmutador: 594 02 00 – 594 02 01 Ext. 1651 en Bogotá
- Centro de Contacto: 419 71 00 en Bogotá. Recibe consultas e inquietudes entre las 7:30 a.m. y las 5:30 p.m. en jornada continua.
- Línea Gratuita Nacional: 01 8000 12 01 00
- Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
La Superintendencia reitera nuevamente que las únicas entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control son las que se encuentran en la lista general de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que está disponible en el portal web www.superfinanciera.gov.co y a la que también podrán acceder directamente a través del siguiente vínculo en internet: www.superfinanciera.gov.co/jsp/61694
Resolución modifica información exógena año gravable 2014
Un billón de pesos sube recaudo del impuesto de renta