Por medio del Decreto 854 del 3 de agosto de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, señala las razones financieras o criterios para establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia y se dictan otras disposiciones.

Para conocer el Decreto 854, haga clic aquí.

Por medio de la Circular Externa 014 del 26 de julio de 2021, la Superintendencia Financiera da instrucciones especiales aplicables a la actividad de financiación colaborativa a través de valores.

El siguiente es el texto completo de la Circular Externa 014:

Apreciados señores:

Por medio de los Decretos 1357 de 2018 y 1235 de 2020, incorporados en el Decreto 2555 de 2010, el Gobierno Nacional reguló la actividad de financiación colaborativa a través de valores, la cual permite a las pequeñas y medianas empresas financiar sus proyectos productivos por medio de la emisión de valores de financiación colaborativa. Para el desarrollo de esta actividad se requiere la expedición de instrucciones en materia de: i) reglamento de funcionamiento, ii) órgano de control interno, iii) criterios adicionales para la clasificación de los proyectos productivos y iv) reglas para la ejecución de las actividades adicionales de donación, publicidad y administración de sistemas de registro.

Así mismo, atendiendo las disposiciones contenidas en la Ley 1328 de 2009 en materia de protección al consumidor financiero, es necesario definir las reglas en materia de suministro de información a los aportantes y receptores, así como para la adopción del Sistema de Atención al Consumidor financiero (SAC). Igualmente, atendiendo los riesgos inherentes al desarrollo de la actividad de financiación colaborativa a través de valores, se deben impartir instrucciones relacionadas con la gestión del riesgo operacional y los procedimientos de conocimiento del cliente y mecanismos en materia de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo LA/FT.

En atención a las consideraciones precedentes, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de lo dispuesto en el numeral 14° y el parágrafo del artículo 2.41.2.1.2, el numeral 15° del artículo 2.41.2.1.5 y en los numerales 4° y 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA. Crear el Capítulo III del Título II de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, relacionado con la “Actividad de financiación colaborativa a través de valores”.

SEGUNDA. Modificar el numeral 2 del Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo”, para precisar la aplicación de las instrucciones del referido capítulo a las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa.

TERCERA. Adicionar el subnumeral 3.4.13 al Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Acceso de información al consumidor financiero”, para incluir las reglas en materia de suministro de información a los aportantes y receptores por parte de las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa.

CUARTA. Adicionar el subnumeral 1.2 del Capítulo II del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica “Instancias de atención al consumidor en las entidades vigiladas”, para incluir a las entidades que desarrollan la actividad de financiación colaborativa.

QUINTA. Régimen de transición: Las entidades que se encuentren desarrollando las actividades de financiación colaborativa a través de valores tendrán 6 meses contados a partir de la publicación de la presente Circular para implementar las instrucciones aquí establecidas.

La presente circular rige a partir de su publicación.

Se adjuntan las páginas objeto de modificación.

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero

Para contribuir a la reactivación económica en los territorios e incentivar a los empleadores para que creen espacios y vinculen a la población vulnerable, el Ministerio del Trabajo, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y la DIAN, presentaron y socializaron la Cartilla Beneficios tributarios para la generación de empleo para grupos vulnerables, que promueve el Gobierno Nacional.

Dentro del paquete de incentivos a los generadores de empleo indicados en la cartilla, están: rentas exentas, descuentos tributarios y créditos fiscales. En el caso de la contratación de personas en condición de discapacidad, existen deducciones hasta del 200 % y puntos favorables cuando presenten licitaciones públicas. De igual forma, reducción por el pago de salarios por primer empleo, vinculación de personas mayores de 57 años y exclusión de pagos a Cajas de Compensación por contratación a jóvenes entre 18 y 28 años, lo que se complementa en el Decreto 688 que beneficia al empleador con un 25% de un salario mínimo por cada nuevo puesto de trabajo para este segmento poblacional. La cartilla específica el beneficio por creación de empresas de Economía Naranja, que generen empleo y las exonera de renta los próximos 7 años.

Con las oportunidades ofrecidas en este beneficio tributario, se busca incentivar la generación de alianzas entre el sector público y privado, logrando mayor involucramiento y colaboración entre diferentes actores en proyectos de empleo, que propicien el cierre de brechas que por la crisis de la pandemia se agudizó en algunos sectores económicos del país.

Para conocer la Cartilla Beneficios tributarios para la generación de empleo para grupos vulnerables, haga clic aquí.

La Contaduría General de la Nación emitió la Resolución 102 del 31 de julio de 2021, por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución No. 706 de diciembre 16 de 2016 (Modificada por las Resoluciones No. 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019, 109 de junio 17 de 2020 y 193 de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública - CHIP de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al periodo abril - junio de 2021.

Para conocer la Resolución 102, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de julio de 2021 la Resolución No. 0804 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente periodo y modalidad de crédito:

Consumo y Ordinario: entre el 1 y el 31 de agosto de 2021.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.24%, lo cual representa un aumento de 6 puntos básicos (0.06%) en relación con la anterior certificación (17.18%).

Interés remunerado y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 25.86% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 25.86% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 9 puntos básicos (0.09%) con respecto al periodo anterior (25.77%).

Para conocer la Resolución0804, haga clic aquí.

En su última sesión, la Junta Directiva del Banco de la República decidió por mayoría mantener la tasa de interés de política monetaria en 1,75%. Esta decisión se tomó teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

- La tendencia de crecimiento retornó, luego del retroceso en la actividad económica que produjeron los bloqueos a las vías y los problemas de orden público, según lo sugieren los más recientes indicadores líderes. Al revisar este comportamiento, el equipo técnico incrementó su proyección de crecimiento para 2021 desde 6,5% a 7,5%. Sin embargo, la brecha del producto permanece negativa y se mantienen excesos de capacidad en la economía, como lo reflejan las cifras del mercado laboral, en un contexto de alta incertidumbre.
- La inflación aumentó desde un nivel inferior a 2,0% en el primer trimestre a 3,3% en mayo y a 3,63% en junio. Las presiones sobre los precios tuvieron un origen interno y externo. Sin embargo, la inflación sin alimentos ni regulados continuó en un nivel bajo, de 1,87% en junio. Algunas de estas presiones inflacionarias podrían tener persistencia en el contexto de una economía que continúa recuperándose y reduciendo sus excesos de capacidad, afectando las expectativas de inflación.
- La recuperación de la economía global se ha afianzado acorde con el avance en la vacunación, particularmente en las economías más avanzadas. No obstante, las nuevas cepas del virus continúan siendo un riesgo significativo de deterioro para el contexto económico internacional. Ante las presiones inflacionarias en los Estados Unidos y otras economías avanzadas, surge el riesgo de que las condiciones financieras internacionales se tornen más apretadas.
- El equipo técnico prevé que el déficit de la cuenta corriente aumentaría de 3,4% del PIB en 2020 a 4,5% en 2021 y a 4,3% en 2022. Esta proyección está en línea con la recuperación prevista de la demanda interna, en la que se destaca el repunte del consumo de los hogares y la inversión. La moderación del déficit de cuenta corriente a partir de 2022 sería coherente con la implementación de la reforma fiscal recientemente presentada por el Gobierno.

Los miembros de la Junta Directiva coincidieron en que se estaría cerrando el espacio para mantener la magnitud actual del estímulo monetario, dado el comportamiento de la inflación y su posible persistencia, como también la revisión al alza de los pronósticos de crecimiento. Bajo estas condiciones y teniendo en cuenta el balance de riesgos, la Junta decidió por mayoría mantener inalterada la tasa de intervención de política monetaria. Cinco miembros votaron a favor de mantener la tasa en 1,75% y dos votaron por incrementarla en 25 pb.

Por medio de la Resolución 063 del 30 de julio de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, modifica el artículo 1 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021, el numeral 1 del artículo 6 de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021, modificado por el artículo 3 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021, el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, adicionado por el artículo 5 de la Resolución 000012 del 9 de febrero de 2021 y modificado por el artículo 2 de la Resolución 000037 del 05 de mayo de 2021 y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 8 de la Resolución 000013 del 11 de febrero de 2021, sobre la disponibilidad de las funcionalidades del sistema de factura electrónica.

Para conocer la Resolución 063, haga clic aquí.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha dispuesto por tercer año consecutivo la declaración sugerida de Renta y complementarios para personas naturales, en esta ocasión para 4.102.239 de contribuyentes que tienen la obligación de declarar este impuesto para el año gravable 2020.

Este mecanismo de facilitación y cercanía con el ciudadano es el resultado del uso de los datos suministrados por terceros, es decir, la información exógena tributaria que contiene las operaciones, con clientes, proveedores o terceras personas. Estos insumos permitieron para el año gravable 2020 prediligenciar 23 renglones del Formulario 210 mediante el cual las personas naturales podrán cumplir de manera sencilla con dicha obligación.

Vale la pena tener en cuenta que la información registrada en la declaración sugerida puede ser editada por el contribuyente, fundamentado en que cada persona conoce la realidad jurídica, económica y financiera que debe declarar, por lo cual se permite corregir, adicionar o eliminar cualquier dato allí consignado.

Una vez verificada la información, el contribuyente debe diligenciar los espacios para los cuales no aparecen valores sugeridos y continuar con el proceso habitual para presentar la declaración y realizar el pago, si hay lugar a impuesto a cargo.

Para saber si se cuenta con una declaración sugerida de Renta y Complementarios, el contribuyente puede realizar su consulta a través de www.dian.gov.co ingresando al Portal Transaccional como usuario registrado. También puede consultar y ampliar la información en el micrositio dispuesto para tal fin en https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/Renta-Personas-Naturales-AG-2020/Paginas/Inicio.aspx

Consulte aquí el Abecé sobre la declaración de renta sugerida.

Luego de su segundo debate ante el Concejo de Medellín será sancionado por el alcalde Daniel Quintero el Proyecto de Acuerdo 054 que busca beneficiar a contribuyentes de impuesto predial que sean propietarios y poseedores de viviendas en edificaciones evacuadas como consecuencia de fallas estructurales originadas en causas naturales o humanas, además de población en vulnerabilidad que se encuentra catalogada en situación de “pobreza oculta”.

El proyecto de acuerdo, que fue elaborado desde la Secretaría de Hacienda y podría beneficiar aproximadamente a 16.000 contribuyentes.

Los beneficios entrarían en vigencia a partir del próximo trimestre.

Entre las modificaciones introducidas, se encuentra el cambio en el plazo de la exención del predial para los beneficiarios, que iría hasta 2023 con posibilidad de prórroga. Para acceder a él, los contribuyentes deben estar al día con su obligación o constituir un acuerdo de pago que podría ir hasta 2025, en línea con el Manual de Cartera del Municipio de Medellín.

El acuerdo contempla, además, beneficios para herederos cuya sucesión haya sido liquidada. Asimismo, se elimina el requisito de acción legal previa en contra de constructoras, para los afectados por edificaciones siniestradas o implosionadas.

“Este beneficio busca aliviar la situación económica de, aproximadamente, 5.000 contribuyentes que han sido evacuados temporal o definitivamente de sus viviendas. De acuerdo con la información que tiene la Secretaría, el 83 % de estas personas accedieron a su vivienda a través de créditos hipotecarios, lo que hace más difícil su situación. Para ellas, el acuerdo prevé la exención del impuesto predial hasta el 2023”, indicó el secretario de Hacienda, Óscar Hurtado Pérez.

El acuerdo también estima un auxilio dirigido a las personas mayores de 60 años, propietarias de un solo predio residencial ubicado en estratos 4, 5 y 6, con ingresos no superiores a un salario mínimo legal mensual vigente, quienes podrían obtener un descuento del 50 % en el pago de su impuesto predial. La determinación de estos beneficiarios estará a cargo de la Secretaría de Inclusión Social.

Cerca de 11.000 adultos de Medellín se encuentran en situación de “pobreza oculta”, lo que de acuerdo con el Secretario de Hacienda, “se vuelve invisible para los gobiernos, debido a los estereotipos sociales, pero tiene graves consecuencias en la vida, salud e integridad de nuestros adultos mayores”.

El funcionario afirmó que “para muchos de estos adultos mayores, el pago del impuesto predial podría suponer un riesgo a su mínimo vital”, sin embargo, aclara que para solicitar el descuento “el contribuyente deberá acreditar que ha habitado la vivienda durante los últimos diez años. Por parte de la Administración Municipal haremos las validaciones necesarias para garantizar que, efectivamente, el solicitante cumple con los requisitos establecidos”.

De igual forma, el Proyecto de Acuerdo 054 contempla la exención del 50 % en el pago del predial para los predios localizados en suelo rural, cuyos propietarios estén identificados como pequeños y medianos productores agropecuarios. La entidad encargada de determinar esta situación será ahora la Subsecretaría de Desarrollo Rural. Para aplicar a este beneficio, el sitio de vivienda permanente debe encontrarse asociado al sitio de las actividades de subsistencia familiar.

Por medio del Concepto 0369 del 26 de julio de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduía Pública, CTCP, responde a una consulta que tiene como tema la diferencia en cambio en pasivos no cancelados en el futuro previsible.

Para conocer la consulta completa y la respuesta de la entidad, haga clic aquí.

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