Para comentarios, proyecto de decreto que modifica artículo 1 del Decreto 86 de 2008
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó el proyecto de decreto “Por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto 86 de 2008", referente a las operaciones que realicen las entidades financieras a través de corresponsales.
Por lo anterior, se recibirán comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de decreto desde el día 19 de noviembre de 2015, hasta el día 22 de noviembre de 2015, a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto completo, haga clic aquí.
Atención a ciudadanos en DIAN será únicamente con agendamiento
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informó que, a partir del 01 de diciembre próximo, los ciudadanos que requieran ser atendidos en el Punto de Contacto de la Dirección Seccional de Impuestos de Sincelejo, deberán programar su cita a través del servicio de agendamiento de la Entidad, mediante el cual serán atendidos los siguientes trámites:
A través de este servicio serán atendidos trámites como:
• Inscripción o Actualización RUT persona Natural y/o Mecanismo Digital (Emisión y Renovación
• Inscripción o Actualización RUT persona Jurídica
• Solicitudes especiales (cancelación de RUT, cese de actividades en ventas y cambio de régimen
• Facturación.
• Multitrámite (Varios trámites personales en forma simultánea: Inscripción o actualización RUT, Mecanismo Digital y Facturación.
Las citas podrán ser programadas través del portal de la DIAN, www.dian.gov.co, en el enlace Agendación Citas, y de las líneas de asistencia al cliente: en Bogotá al teléfono 4878200 o a la línea nacional 01 900 555 8484 de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m. y sábados y festivos de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
Para mayor información comuníquese al Contact Center en Bogotá 057(1) 5462200 - 057(1) 6059830 o la línea nacional: 01 900 555 0993 o 01 900 111 5462
Avanza proyecto de ley que endurece sanciones por sobornos transnacionales
La Comisión Primera del Senado de la República aprobó este martes en tercer debate el proyecto de ley que establece fuertes sanciones a las personas naturales y jurídicas que incurran en actos de corrupción transnacional.
De acuerdo con el proyecto, las personas naturales que incurran en soborno transnacional tendrán prisión de entre nueve y 15 años y multa de entre 650 y 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
En tanto, para personas jurídicas, la Superintendencia de Sociedades podrá imponer multas hasta de 200.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando éstas, por medio de uno o varios de sus empleados o administradores, sobornen a un servidor público.
En ese sentido, el Proyecto de Ley No. 159 de 2014 se ocupa de establecer un régimen administrativo sancionatorio para las personas naturales y jurídicas que incurran en la conducta de soborno transnacional y ajustar y complementar el tipo penal de cohecho contenido en Código Penal.
El mencionado régimen sancionatorio queda a cargo de la Superintendencia de Sociedades para todas las personas jurídicas, así como las personas naturales que actúen en beneficio de las mismas, a excepción de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.
Así mismo, el proyecto señala las entidades que pueden ser sancionadas, las sanciones que pueden ser impuestas, los criterios para graduarlas y el procedimiento a aplicar.
Además, establece los beneficios que pueden ser concedidos a quienes colaboren eficazmente en la sanción del soborno transnacional y señala los medios de asistencia jurídica a los cuales pueden acudir las superintendencias.
Ahora el proyecto pasa a debate en la Plenaria del Senado de la República.
Un paso más hacia la OCDE
El Proyecto de Ley No. 159 de 2014, que el cinco de mayo fue aprobado en primer debate por la Comisión Primera de la Cámara, representa un paso fundamental hacia el ingreso de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Mediante la Ley 1573 de 2012, el Congreso de la República aprobó la “Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales”, como parte de los compromisos asumidos con la OCDE.
Esta convención impone una serie de obligaciones al Estado colombiano, entre las cuales se encuentra ajustar su ordenamiento jurídico para sancionar efectivamente a las personas naturales y jurídicas que incurran en actos de soborno transnacional.
Circular 93, Información sobre funciones ejercidas por los Contralores Normativos
La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 93 del 12 de noviembre de 2015, que tiene como referencia la información relacionada con las funciones ejercidas por los Contralores Normativos.
El texto completo de la Carta Circular 93 es el siguiente:
Apreciados señores:
En atención a las facultades de inspección y vigilancia atribuidas a esta Superintendencia, se considera necesario recordar a las sociedades comisionistas de bolsa, a sus administradores y a sus contralores normativos, lo siguiente:
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 964 de 2005 y en la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), el Contralor Normativo es un órgano de control externo e independiente, previsto en la ley con el objeto de que las actividades desarrolladas por las sociedades comisionistas de bolsa se adecúen al marco regulatorio aplicable al mercado de valores.
2. El citado artículo 21 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el numeral 6.2.2.2 del Capítulo IV, Título I, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), señala que son funciones del Contralor Normativo las siguientes:
“a) Establecer los procedimientos para asegurar que se cumpla con las leyes, reglamentos, estatutos y, en general, toda la normatividad y medidas internas de buen gobierno corporativo, códigos de ética, buena conducta y transparencia comercial que tengan relación con las actividades de la entidad;
“b) Proponer a la Junta Directiva el establecimiento de medidas para asegurar comportamientos éticos y transparencia en las actividades comerciales y personales de sus funcionarios y terceros relacionados, prevenir conflictos de interés, garantizar exactitud y transparencia en la revelación de información financiera, evitar el uso indebido de información no pública;
“c) Informar y documentar a la Junta Directiva de las irregularidades que puedan afectar el sano desarrollo de la sociedad;
“d) Las demás que se establezcan en los estatutos sociales.”
3. En consecuencia, esta Superintendencia estima necesario RECORDAR a las sociedades comisionistas de bolsa y a sus Contralores Normativos que las funciones referidas no se extienden a la prestación de asesoría jurídica a tales entidades vigiladas, razón por la cual, es claro que no puede existir una relación abogado – cliente entre el Contralor Normativo y la firma comisionista, en tanto ello es contrario al criterio de independencia consagrado en el artículo 21 de la Ley 964 de 2005.
En armonía con lo indicado, es procedente ADVERTIR que las actividades desarrolladas por el Contralor Normativo respecto a las sociedades comisionistas, deben ceñirse estrictamente al ejercicio y cumplimiento de las funciones atribuidas en la Ley.
Cordialmente,
PEDRO FELIPE LEGA GUTIÉRREZ
Superintendente Delegado para
Intermediarios de Valores y Otros Agentes
Intereses moratorios y sanciones por impuesto predial no son a favor de las CAR
La Sección Cuarta del Consejo de Estado falló una acción de nulidad el la cual indicó que los intereses moratorios y las sanciones recaudadas por el porcentaje del impuesto predial de la Ley 99 de 1993 no hacen parte de la sobretasa en favor de las Corporaciones Autónomas Regionales que debe transferir el Distrito Capital.
Síntesis del caso: En ejercicio de la acción de nulidad, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, demandó apartes del Concepto No 2009IE33476 del 19 de octubre de 2009 proferido por la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda de la Alcaldía de Bogotá, relativo al porcentaje del impuesto predial recaudado que el Distrito Capital que debe ser transferido a las Corporaciones Autónomas Regionales. Los argumentos del demandante se sintetizan así:
a) en virtud del artículo 44 de la Ley 99 de 1993, se debe transferir a las Corporaciones Autónomas un porcentaje sobre el total del recaudo por concepto de impuesto predial, sin distinción entre lo recaudado por impuestos, intereses o sanciones, de manera que lo previsto en el Concepto acusado vulnera dicho precepto legal al excluir de la transferencia los intereses y sanciones;
b) tanto en la transferencia de un porcentaje del impuesto predial como en la destinación al medio ambiente de una sobretasa, no es admisible diferenciar los ingresos por sanciones e intereses;
c) la actuación de la Secretaría de Hacienda viola los principios de la buena fé y de confianza legítima, ya que la medida es arbitraria, repentina e improvisada.
Extracto: “El artículo primero del Decreto 1339 de 1994, que reglamentó el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, dispuso que, para destinar un porcentaje del impuesto predial a favor de las corporaciones autónomas regionales, los municipios pueden optar por una sobretasa o un porcentaje del total del impuesto predial recaudado. Los artículos 2 y 3 del Decreto 1339 de 1994 prevén las condiciones en que se debe girar la sobretasa y el porcentaje total del recaudo.
Las normas citadas reiteran lo dicho en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993. Respecto de la sobretasa, que se calcula sobre la misma base que se tiene en cuenta para tasar el impuesto predial, esto es, sobre el avalúo de los bienes. Y como está previsto que la sobretasa se recaude de manera conjunta con el impuesto predial, el artículo 2 del Decreto 1339 de 1994 dispone que si el contribuyente incumple el pago de la sobretasa incurre en mora en las mismas condiciones en que se incurre por la mora en el pago del impuesto predial.
Es por esto que la norma exige que los intereses por mora causados por el pago inoportuno de la sobretasa se giren a la correspondiente corporación autónoma. En el caso del “porcentaje del total de recaudo del impuesto predial”, se reitera que se calcula a la tarifa prevista en el respectivo acuerdo municipal sobre el total recaudado por concepto de impuesto predial.
Debe entenderse que ese recaudo no incluye los intereses de mora ni a las sanciones por cuanto estos rubros no corresponden al concepto de ingresos tributarios, como lo precisó el a quo, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el concepto 016 del 3 de noviembre de 2003, al aclarar, con fundamento en el artículo 27 del Decreto 111 de 1996, que los intereses de mora, por definición hacen parte de los ingresos no tributarios. Lo anterior por cuanto, los intereses de mora tienen naturaleza punitiva y resarcitoria pues su objeto es indemnizar el perjuicio causado por la mora en el pago de la obligación crediticia, en este caso, del impuesto.
Sentencia del 8 de octubre de 2015. Exp. 25000-23-27-000-2012-00456-01 (20345) M.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Medio de control de nulidad.
NOTA DE RELATORÍA: Se negaron las pretensiones de la demanda contra el Concepto N° 2009IE33476 proferido por la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá
MinHacienda reafirma compromiso con la reducción del uso del efectivo
El Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas presentó este durante el lanzamiento de Proyecto F de Asobancaria, las iniciativas del Gobierno Nacional para contribuir con la reducción del uso del efectivo en Colombia.
El Ministro señaló que desde el Gobierno se trabaja en la digitalización de algunos de los pagos del Estado, como nóminas o impuestos.
“La estrategia que es de menor complejidad y mayor impacto es la de las cuentas maestras. Entonces es decirle a las entidades que giran recursos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, que esos giros los hagan electrónicamente. Ahí hay un campo atractivo para trabajar”.
Así mismo, explicó que se está avanzando en temas como los peajes electrónicos y manifestó que ya hay mesas de trabajo entre el Ministerio de Transporte, la Unidad de Regulación Financiera, la Superintendencia Financiera y Asobancaria para lograr que los colombianos puedan transitar por las vías del país sin usar efectivo para el pago de los peajes.
Recordó que en programas como Familias en Acción ya se están entregando los recursos de manera electrónica pero se ha encontrado que los beneficiarios cuando reciben la plata, retiran todo el dinero.
“Ya estamos pensando cómo hacemos para que las personas no sólo tengan acceso a una cuenta sino para que la utilicen. Estamos identificando barreras que dificultan los pagos digitales en los pequeños comercios. Tanto de los ciudadanos al comerciante, como del comerciante a sus proveedores”.
Destacó el interés del Foro Económico Mundial en profundizar en los temas de inclusión financiera y por ello anunció que realizarán un estudio para identificar las barreras que impiden que los comerciantes tengan mayor aceptación de pagos electrónicos.
“Acabamos de hacer un acuerdo con el Foro Económico Mundial que está muy interesado en profundizar en la agenda de inclusión financiera y en los próximos dos meses vamos a realizar una serie de seminarios para entender los problemas que no permiten avanzar en este aspecto”.
Igualmente, el alto funcionario destacó los avances en la política de inclusión financiera, impulsada por el Gobierno Nacional y señaló que ésta, al igual que otras iniciativas del Gobierno, tiene como pilar fundamental el trabajo conjunto entre el sector público y el privado.
En ese sentido manifestó que Proyecto F de Asobancaria, es un ejemplo de ese trabajo conjunto que permitirá avanzar en la meta de reducir el uso del efectivo para que los colombianos no tengan que enfrentar los costos, la inseguridad y las ineficiencias propias del uso excesivo del dinero físico.
“Usar mucho efectivo es malo, tiene muchos inconvenientes. Uno de ellos es que lo que paga en efectivo no se declara, eso explica porque en Colombia tenemos tasas de evasión tan altas. Hay una gran parte de la base gravable que está evadiendo porque no registra las transacciones que se hacen en efectivo. Muchas transacciones en efectivo también hacen que el nivel de intermediación financiero no sea el óptimo”, puntualizó el Ministro.
Concepto 140799, comité de acreedores no tiene funciones de administración
La Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio 220-140799 del 20 de octubre de 2015, que tiene como referencia el comité de acreedores no tiene funciones de administración ni coadministración.
El texto completo del Concepto de Supersociedades es el siguiente:
Aviso recibo de su escrito radicado con el número citado en la referencia, mediante el cual pregunta a este despacho lo siguiente:
(i) “Una sociedad que haya celebrado un acuerdo de Reorganización con sus acreedores, debidamente aprobado y confirmado por la Superintendencia de Sociedades y en el que no se establecieron limitaciones en cuanto se refiere a las actividades relacionadas con el giro ordinario de los negocios, puede contratar créditos con entidades financieras en orden a facilitar la implementación de proyectos y operaciones propias de su objeto social?.
(ii) “Así, mismo en el evento que las entidades financieras exigieran garantías para el otorgamiento de los señalados créditos sería indispensable la autorización del Comité de Acreedores para el otorgamiento de dichas garantías?”.
Al respecto, es preciso advertir que la función de atender las consultas sobre los temas relacionados con la Inspección Vigilancia y Control de las sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada a este organismos por mandato de la ley, es general y abstracta, de suerte que sus pronunciamientos no tienen la potestad de vincularla como tampoco comprometen su responsabilidad, entre otras cosas por cuanto su contenido, de suyo no es de obligatorio cumplimiento o ejecución.
En torno del primer interrogante, es propio establecer que a partir de la fecha de presentación de la solicitud de admisión al proceso de reorganización de un ente societario, su capacidad jurídica como la gestión de los administradores se encuentran supeditadas a las prohibiciones que ha previsto de manera perentoria que el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, como la de no efectuarse enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor, entre otros.
Tales limitaciones en el ejercicio de la capacidad jurídica por parte de los administradores como del ente societario, se extienden desde la fecha de presentación de la solicitud de admisión al proceso de reorganización, hasta la fecha de la confirmación del acuerdo de reorganización por parte del juez del concurso, momento en el cual recobran su plena capacidad jurídica, sin que posteriormente a la confirmación del mismo continúen supeditados o sujetos a ninguna autorización previa por parte del juez del concurso respecto de los actos previstos en el artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, lo cual hace que los administradores puedan contratar créditos con entidades financieras en orden a facilitar la implementación de proyectos y operaciones propias de su objeto social, de suerte que este tipo de operaciones no están sujetas a las autorizaciones previas del juez del concurso.
Respecto del segundo cuestionamiento.
Vale la pena destacar, que por virtud del régimen concursal, en el acuerdo de reorganización deberá contener cláusulas que regulen la conformación y funciones de un comité de acreedores, que no tendrá funciones de administración ni coadministración, el cual deberá reunirse por lo menos una vez al año con el fin de hacer seguimiento al cumplimiento del acuerdo de reorganización.
Sin embargo, el campo de acción del comité de acreedores se encuentra limitado por ley, por lo que, no es necesario e indispensable su autorización, para que el ente societario pueda otorgar garantías respecto de créditos con entidades financiera que tengan que ver con el giro ordinario, pues su papel como se dijo anteriormente no es el de administrar ni coadministrar los negocios del ente societario.
Pero la no injerencia del comité de acreedores en la gestión del ente societario, no es del todo absoluta; puesto que el régimen de insolvencia obliga a que en los acuerdos de reorganización se debe incluir un código de Gestión Ética Empresarial, exigible al deudor como a los administradores, el cual trae como imperativo que cualquier operación relacionada con asociados y vinculados debe contar con la autorización previa del comité de vigilancia o de acreedores, en virtud del numeral 1° del artículo 78 ibídem.
Aunado a lo anterior, tampoco resulta propio aplicar tal restricción del comité de acreedores, en tanto que exista una operación en la que medie el otorgamiento de financiación a otro partícipe del grupo de empresas dentro del marco concursal, a través de las mecanismo previstos en el artículo 16 del Decreto 1749 de 20011, en 1Artículo 16.Financiación otorgada por un partícipe del Grupo de Empresas que sea objeto de un proceso de insolvencia a otro partícipe del Grupo de Empresas que también esté en insolvencia. El integrante o partícipe del Grupo de Empresas que sea objeto de un proceso de insolvencia podrá por decisión del promotor o liquidador en cada caso y con autorización del juez del concurso: 1. Proporcionar financiación a otro partícipe del mismo Grupo de Empresas que también sea objeto de un proceso de insolvencia. cuyo caso, si requerirá su autorización, siempre que se encuentre dentro de un contexto de grupo de empresas y que el acuerdo de financiación sea posterior a la celebración de la audiencia de confirmación del acuerdo de reorganización2, conforme lo previsto en el numeral 1° del artículo 78 de la Ley 1116 de 2006, en concordancia con lo prescrito en el artículo 17 del Decreto citado.
En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Resolución 115, DIAN fija valor de la UVT para 2016
Según Resolución Número 000115 del 6 de noviembre de 2015, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, fijó en $29.753 la Unidad de Valor Tributario – UVT que regirá a partir del 01 de enero de 2016.
A fin de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones de los impuestos y obligaciones tributarias administradas por la DIAN (Art. 868-1 del Estatuto Tributario), se multiplica el número de las UVT por el valor de las mismas, aproximando su resultado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario en el Inciso Sexto del artículo 868.
Para conocer la Resolución 115, haga clic aquí.
Concepto 142239, intercambio accionario producto de una fusión por absorción
La Superintendencia de Sociedades emitió el Oficio 220-142239 del 23 de octubre de 2015, que tiene como referencia el intercambio accionario producto de una fusión por absorción.
Este es el texto completo del concepto de Supersociedades:
Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-386290, mediante el cual formula una consulta que dice relación con el intercambio de acciones que se produce a raíz de un proceso de fusión por absorción y la eventualidad de que anta la desproporción patrimonial y la composición de capital de las sociedades, haya socios de la sociedad absorbida cuya participación no alcance a representar una unidad accionaria dentro de la absorbente.
Frente a esa circunstancia pregunta i) si es posible que un socio ostente la propiedad fraccionada de una acción ii) si existe algún tipo de excepciones a la regla de la indivisibilidad de las acciones iii) si necesariamente los socios de la compañía absorbida deben pasar a ser accionistas en la sociedad absorbente y iv) si es obligación de la absorbente implementar esos mecanismos.
Para los fines pertinentes es preciso remitirse a la regla establecida por el artículo 378 del Código de Comercio, según la cal las acciones son indivisibles. En este orden de ideas, el principio general es que no podrá haber fraccionamiento de acciones. A ese propósito, la mencionada norma prevé que si por cualquier causa legal o convencional una acción llegara a pertenecer a varias personas, estas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos inherentes a la calidad de accionistas.
En tal virtud es claro que no podrá haber ningún accionista propietario de una fracción de acción.
Ahora bien, es sabido que el intercambio de acciones en un proceso de fusión, se efectúa en razón de la contraprestación que deben recibir los accionistas de la sociedad absorbente a cambio de las acciones que poseían en la sociedad absorbida. En tal caso para obviar el fraccionamiento a que hubiere lugar, los accionistas titulares tendrían que negociar las fracciones de acciones con el fin de completar la unidad.
También es posible que la sociedad absorbente efectúe una nueva emisión de acciones con la finalidad de permitir que los accionistas poseedores de fracciones de acciones, suscriban las que sean necesarias para obtener la unidad en todas aquellas que resultaron ser de su propiedad como producto del proceso de fusión.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 2º del Decreto 2688 del 23 de diciembre de 2014, que modifica disposiciones del Estatuto Tributario, de manera expresa dispone: “ Cuando en un proceso de fusión o escisión, de acuerdo con el mecanismo de intercambio, surjan fracciones de acción, y estas se paguen en dinero u otras especies y dichos pagos representen más del diez por ciento (10%) de las acciones o participaciones de las entidades resultantes o beneficiarias que reciba el socio, accionista o partícipe correspondiente, en el caso de las fusiones y escisiones adquisitivas; o del uno por ciento (1%) de las acciones o participaciones de las entidades resultantes o beneficiarias que reciba el socio, accionista o partícipe correspondiente, en el caso de las fusiones y escisiones reorganizativas; se entenderá que los respectivos socios o accionistas enajenaron sus acciones o participaciones en los términos del literal f) del numeral 5 de los artículos 319-4 y 319-6 del Estatuto Tributario sin que ello implique que la operación se trate como gravada respecto de las entidades participantes y los accionistas que recibieron acciones en los términos del literal c) del numeral 5 de los artículos 319-4 y 319-6 del Estatuto Tributario”-
En tal caso es obvio que los socios o accionistas de la sociedad absorbida que reciban en dinero el valor equivalente a las fracciones de acción que les correspondan en las circunstancias señaladas, no se convertirán accionistas de la misma.
En todo caso, se debe tener en cuenta que si como resultado del proceso de fusión se hubieran producido fracciones de acción, la sociedad deberá implementar la adopción de las medidas a que haya lugar, en orden a normalizar la situación en los términos del artículo 378 ya mencionado.
En los anteriores términos ha sido atendida su solicitud, no sin antes advertir que el concepto emitido tiene el alcance señalado por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
Recaudo de impuestos nacionales aumentó 16.7% en octubre
En octubre 2015, el recaudo bruto de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó la cifra de $7,3 billones, $1,04 billones más respecto al mismo período de 2014 con una variación nominal de 16.7%.
La variación se logró gracias al incremento del 21.4% de la Retención en la Fuente de Renta, IVA y Timbre que se traduce en una contribución del 8.9% a la variación del recaudo total. Le siguen los tributos externos con un crecimiento del 16.9% y una contribución a la variación del 4.5%.
Del recaudo asociado a los tributos internos se destacaron los ingresos por Retención en la Fuente que pasaron de $2.6 billones en octubre de 2014 a $3.2 billones en el mismo mes de 2015; en cuanto a los tributos externos en las operaciones de comercio exterior: arancel e IVA externo, el recaudo aumentó respecto a octubre de 2014 en cerca de $283 mil millones, alcanzando el valor de $1,96 billones.
El recaudo de los impuestos nacionales enero - octubre de 2015
Para el período enero – octubre de 2015, el recaudo bruto acumulado creció un 8.5% frente al mismo periodo de 2014, al pasar de $ 98.0 billones a $106.3 billones, cerca de $ 8.4 billones adicionales.
Ahora bien, el tributo de mayor tasa de crecimiento es el de Renta CREE con 17.4%, que significó un aumento de $1 billón en relación con el mismo período de 2014. Por su parte, los tributos al comercio exterior aumentan 17.3%, aproximadamente $2.5 billones más que en el periodo enero - octubre de 2014.
Renta Naturales
En 2015, 2.086.085 contribuyentes presentaron declaración de renta por el año gravable 2014, de los cuales el 59,5% (1.241.499) declararon impuesto a cargo mayor a $0 por una cuantía de $6,56 billones; mientras que para el 40.5% restante, su actividad generadora de renta no condujo a liquidación alguna de impuesto.
Por su parte, 619.944 contribuyentes que equivalen al 29.7%, declararon saldo a pagar mayor a $0 en la suma de $1,40 billones; lo anterior, permite afirmar que en términos del monto declarado como impuesto a cargo, sólo el 21.4% fue declarado como saldo a pagar, lo que permite establecer que el restante 78.6% ya fue cancelado vía retención en la fuente, imputación de saldos a favor no solicitados y, o anticipo de impuestos.
El 63.5% de los contribuyentes (1.325.389) dedujo retenciones en la fuente por valor de $5,79 billones, equivalentes al 88.3% del impuesto a cargo.
La DIAN dispuso como es costumbre, las diferentes ayudas para Informar, Educar y Apoyar a los declarantes Personas Naturales, facilitando el que pudieran declarar y pagar oportunamente de acuerdo con el calendario tributario. Se destacan los Productos del Micrositio con las preguntas frecuentes para establecer categoría de contribuyentes, los plazos para declarar y pagar, así como el procedimiento de determinación del impuesto; el Programa Ayuda Renta, Consulta de Información Exógena y los diferentes capítulos de la Serie “Lo prometido es deuda” en donde con un lenguaje sencillo y coloquial se explicó a los declarantes los conceptos básicos.
Se dispuso al igual que los últimos ocho (8) años, en el portal Web el programa “Ayuda Renta”, para las personas naturales declarantes de renta no obligadas a llevar libros de contabilidad.
En esta oportunidad, el número de descargas del Programa Ayuda Renta que registra la página Web de la DIAN durante el período agostooctubre 2015 fue de 457.507, cifra que corresponde al 21.9% del total de declarantes de renta.
Como parte de la campaña se enviaron 398.609 invitaciones por correo electrónico; 2.030.273 mensajes IVR; 5.481 contribuyentes capacitados en conferencias lideradas por el Nivel Central; 280.525 mensajes a celulares; mensajes invitando a declarar diez (10) días antes del vencimiento y recordatorios a 3 días del vencimiento y mensajes de agradecimiento una vez cumplida la obligación.
Condición Especial de Pago
Vale señalar que para facilitar que los contribuyentes aprovecharan los beneficios contemplados en la Ley 1739 de 2014, tales como la Condición Especial de Pago que redujo 60% en intereses y sanciones, así como las terminaciones y conciliaciones por mutuo acuerdo y normalización de declaraciones de retención ineficaces, la DIAN adelantó jornadas de atención adicionales, y la Feria de Servicios “La DIAN a su alcance en un solo lugar”, llevada a cabo los pasados 21, 22 y 23 de octubre en todo el país, la DIAN logrando recaudar cerca de $ 300.000 millones.
En el evento, alrededor de 7 mil contribuyentes se pusieron al día en impuestos como Renta, IVA, Retención en la Fuente y Patrimonio, correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores pagando de contado del 100% de la obligación principal y el 40% de intereses y sanciones actualizadas, obteniendo el 60% de descuento con corte a 23 de octubre de 2015.
Ante estos resultados, la DIAN invita a los colombianos a que continúen comprometidos con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo que permitirá contribuir al desarrollo del país.