ABC sobre Declaración de Activos en el Exterior
Mediante el artículo 42 de la Ley 1739 de 2014, se adicionó el numeral 5 al artículo 574 del Estatuto Tributario: y se agregó a las declaraciones tributarias a presentar por los contribuyentes, declarantes y agentes de Retención en la Fuente, la Declaración Anual de Activos en el Exterior.
1. ¿Quiénes deben presentar la Declaración de Activos en el exterior?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Estatuto Tributario, están obligados a presentar la declaración de activos en el exterior las Personas Naturales Residentes en Colombia para efectos tributarios, así como las Sociedades o Entidades consideradas como Nacionales para efectos tributarios y que poseían activos a 1° de enero de 2015 en el exterior.
2. ¿Soy residente fiscal en Colombia para efectos tributarios?
Por mandato del artículo 10 del Estatuto Tributario se consideran Residentes en Colombia para efectos Tributarios las Personas Naturales que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
- Ser nacionales colombianos
- Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
- Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
- Que su Cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o sus hijos dependientes menores de edad, tengan residencia en Colombia.
- Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional (Colombiana).
- Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en Colombia.
- Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia.
- Que habiendo sido requeridos por la DIAN para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
- Tener residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
3. ¿Cuáles son los activos que debo declarar?
Los obligados a presentar esta declaración deben registrar la información de los activos de cualquier naturaleza poseídos en el exterior.
4. ¿Cómo debo declarar estos activos?
Si el valor patrimonial del activo es superior a 3.580 UVT es decir $101’239.000, debe declararlo de manera discriminada, informando su valor, la jurisdicción donde está ubicado y su naturaleza.
Si la totalidad de activos es igual o inferior a 3.580 UVT es decir $101’239.000, debe declararlo de manera agregada por su valor patrimonial de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados.
5. ¿Cuál es el formulario correspondiente para declarar mis activos en el exterior?
Según el Artículo 1 de la Resolución número 0096 del 14 de septiembre de 2015 los obligados a presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior correspondiente al año gravable 2015, lo deben hacer en el Formulario Modelo N° 160.
6. ¿Cuál es el procedimiento que debo seguir para la presentación de la Declaración Anual de Activos en el Exterior?
Recuerde que la Declaración Anual de Activos en el Exterior deberá presentarse a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del Mecanismo de Firma Digital. Si usted aún no cuenta con éste, tenga en cuenta que podrá solicitarlo a través de las siguientes opciones: Mediante correo al Servicio de PQSR http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/ quejas_y_soluciones.html, si se encuentra fuera del país. De forma presencial agendando su cita a través de nuestro portal Web http://www. emtelco.co/agendamientoweb/index.php/home/display Comunicándose a la línea de agendamiento en Bogotá al 4878200 o a la Línea Nacional 01 900 5558484, O Acercándose directamente a cualquiera de nuestros puntos de contacto a nivel nacional http://www.dian.gov.co/DIAN/12SobreD.nsf/pages/Centros_atencion_y_horarios
7. ¿Cuánto debo pagar en la Declaración Anual de Activos en el Exterior?
Esta Declaración es de carácter netamente informativo, por lo tanto, no hay valor a pagar por parte del declarante.
8. ¿Cuáles son los plazos para presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior?
Los plazos estipulados para cumplir con esta obligación dependiendo del último dígito del NIT (sin incluir dígito de verificación) son:
9. ¿Hay sanciones por no presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior?
Si, de conformidad con lo señalado en el Artículo 2 de la Resolución número 0096 del 14 de septiembre de 2015, la sanción aplicable en caso de no presentación o presentación extemporánea de la Declaración Anual de Activos en el Exterior, es la dispuesta en el artículo 651 del Estatuto Tributario, relativa al no envío de información.
10. ¿Y si los Sistemas Informáticos Electrónicos fallan?
Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad en el suministro de la información, establecida en el literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado.
11. ¿Cómo registro en el formato 160 los activos que poseo en el exterior?
Las personas que presenten la Declaración Anual de Activos en el Exterior, al diligenciar el formulario 160, podrán desplegar una lista de códigos en la que seleccionen el que corresponda al activo a informar.
Para consultar los códigos que debe diligenciar como Tipo de Activo ingrese a:
http://puc.com.co/cuentas/clase/1
Ejemplos:
1. 1516 Construcciones y Edificaciones (para declarar Bienes Inmuebles)
2. 1524 Equipo de Oficina (Para declarar muebles y enseres)
3. 1540 Flota y Equipo de transportes (Para declarar vehículos)
4. 1544 Flota y equipo fluvial y, o marítimo (para declarar Yates, Barcos, etc.)
5. 1548 Flota y Equipo aéreo (para declarar Aeronaves)
6. 1205 Acciones
7. 1120 Cuentas de ahorro
8. 1220 Cédula
9. 1295 Otras inversiones
10. 1625 Derechos
Pasos para declarar renta de personas naturales residentes en el exterior
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, publicó una guía para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de personas naturales residentes en el exterior.
Deberán presentar las Declaraciones de Renta y Complementarios Año gravable 2013, Virtualmente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2623 del 17 de Diciembre de 2014, modificado por el Decreto 427 del 11 de Marzo de 2015.
Las declaraciones presentadas a través de un medio diferente al sistema electrónico, “se tendrán como no presentadas”.Art.579-2 del Estatuto Tributario.
El Pago del impuesto y el anticipo, lo podrán realizar electrónicamente o a través de los Bancos autorizados en el territorio colombiano.
Las declaraciones de años fiscales anteriores, (año gravable 2011 y 2012), la presentación y/o corrección podrá ser virtual, pero NO es de obligatorio cumplimiento, puesto que antes del Decreto 2972 de 2013 no era obligatoria su presentación virtual.
Inscripción o actualización del RUT y mecanismo de firma digital
La Solicitud de inscripción o actualización del Registro Único Tributario-RUT, la podrán realizar a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Peticiones y Sugerencias –PQRS, en el siguiente link, anexando copia escaneada del documento de identidad y del pasaporte en donde conste la fecha de salida del país. Decreto 2460 del 7 de Noviembre del año 2013, Parágrafo del Artículo 9°:
http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html,
La Solicitud de emisión de Mecanismo de firma con certificado digital, lo podrá realizar, a través del link:
http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/quejas_y_soluciones.html
Plazos
El Plazo para Presentar la declaración y cancelar, es en una sola cuota, vence en las fechas del mismo año que se indica en el Artículo 14°, Decreto 2623 del 17 de Diciembre de 2014, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT que conste en el Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Toda la información sobre la declaración del impuesto sobre la declaración de renta y complementario de personas naturales residentes en el exterior, la puede encontrar haciendo clic aquí.
Junta Central de Contadores abre oficina en Girardot
A partir del lunes 5 de octubre de 2015 se instalará la oficina seccional de la UAE Junta Central de Contadores del Alto Magdalena en la ciudad de Girardot, la cual se ubicará en la Universidad Piloto de Colombia, mediante un convenio interinstitucional de apoyo.
Ahora los estudiantes, contadores, empresarios y comunidad en general, podrán acceder a los trámites y servicios que ofrece la Entidad como la solicitud de expedición de la Tarjeta Profesional de Contador Público, de Registro para personas jurídicas que ejercen actividades propias de la contaduría, recepción de quejas y orientaciones sobre el ejercicio de la profesión contable en Colombia.
Como parte de la apertura de la oficina se realizará el conversatorio “El ejercicio ético de la contaduría pública en Colombia”, que se llevará a cabo el lunes 5 de octubre a las 6:00pm en el auditorio Alfonzo Palacio Rudas de la Universidad Piloto de Colombia seccional del Alto Magdalena.
Para comentarios, proyecto de resolución sobre Decreto 1818 de 2015
La DIAN divulgó el proyecto de Resolución “Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, la información establecida en el Decreto 1818 de 2015, se señala el contenido, las características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.”; dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre este proyecto de decreto del 29 de septiembre al 2 de octubre de 2015, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.">
Para conocer el proyecto de resulución completo, haga clic aquí.
DIAN implementa estrategias para vincular empresas al programa OEA
Con el propósito de hacer acompañamiento y seguimiento, previo al proceso para obtener la certificación como Operador Económico Aduanero, OEA, la DIAN realizó el 27 y 28 de septiembre una jornada de capacitación a empresas de comercio exterior del país.
Haciendo clic aquí podrá escuchar unas preguntas realizadas a Luz Dary Murcia, Coordinadora del Programa del Operador Económico en la DIAN y Ricardo Prada, representante de Bayer S.A., sobre las jornadas de capacitación.
Dichas estrategias están enmarcadas en el Decreto 1894 del 22 de septiembre de 2015, que facilita el comercio a través de los OEA.
Decreto 1886, Mintrabajo actualiza reglamento de seguridad para minas subterráneas
El país cuenta con la actualización del reglamento de seguridad minera para la ejecución de actividades subterráneas con altos estándares de seguridad.
El decreto 1886 de septiembre 21 de 2015 firmado por el presidente de la República, Juan Manuel Santos, y los ministros de Minas y Energía, Tomás González; del Trabajo, Luis Eduardo Garzón, y Salud, Alejandro Gaviria, establece normas para realizar una actividad segura y llevar a cabo procesos de vigilancia, inspección y control rigurosos que ayudan preservar las condiciones de seguridad en los lugares de trabajo, así como a prevenir y minimizar los accidentes.
"El Gobierno Nacional sigue avanzando en la organización del sector minero con normativas que garantizan la seguridad tanto para los trabajadores como para los titulares. Contar con reglamentos técnicos que regulan la actividad de explotación subterránea fortalece la formalización minera y asegura el mejoramiento de las prácticas de trabajo en todo el país. Estamos haciendo posible una actividad responsable y cuidadosa", aseguró el ministro de Minas y Energía, Tomás González Estrada.
De otra parte, el ministro de Trabajo, Luis Eduardo Garzón celebró el trabajo mancomunado del Gobierno: "Este es el resultado de un trabajo que actualizó las normas de labores subterráneas después de 28 años. El nuevo reglamento es el compromiso del Gobierno con la seguridad y la salud de los trabajadores mineros para prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como muertes en el desarrollo de actividades subterráneas".
En el nuevo reglamento, el cual reemplazó al Decreto 1335 de 1987, se establecen obligaciones para el titular minero, quien es, entre otras, el responsable de lo siguiente:
1. Implementar el reglamento en su totalidad y velar porque todos sus trabajadores estén afiliados a los Sistemas de Salud, Pensión y Riesgos Laborales.
2. Deberá incluir inspecciones permanentes y mantener un monitoreo continuo del estado de la mina para evitar cualquier accidente.
3. Asegurar la realización de mediciones ininterrumpidas de metano, monóxido carbono, ácido sulfhídrico y contaminantes, antes iniciar las labores y durante la exposición de los trabajadores en explotación minera y mantener el registro actualizado en los libros y tableros de control.
4. Capacitar a todos los trabajadores en competencias laborales subterráneas.
5. Entregar a todo el personal elementos y equipos de protección personal certificados por organismos reconocidos dentro del Sistema Nacional de Acreditación.
6. Definir e implementar un plan de sostenimiento de la explotación, de acuerdo con el estudio geomecánico del área y con lo aprobado en el Programa de Trabajos y Obras del proyecto.
7. Implementar un circuito de ventilación forzada que asegure mínimo un diecinueve por ciento de oxígeno en la atmósfera del lugar bajo tierra.
La inspección y verificación de este reglamento es responsabilidad de las autoridades competentes, quienes harán un reporte detallado con las modificaciones pertinentes que deben ser realizadas en la mina para mayor seguridad.
Para conocer el Decreto 1886 completo, haga clic aquí.
Decreto 1890, modifica Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda
El Gobierno emitió el Decreto 1890 del 22 de septiembre de 2015, por el cual se derogan los títulos 1, 2, 3 Y 4 de la Parte 15 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público
Para conocer el Decreto 1890 completo, haga clic aquí.
Circular 32, Superfinanciera modifica Circular Básica Contable sobre valoración de garantías
La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 032 del 24 de septiembre de 2015, con la cual modifica el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera en materia de valoración de garantías, y de los Anexos 1, 3 y 5 respecto de la clasificación de las garantías para efecto de la asignación de PDI y la referencia a garantías mobiliarias.
El texto completo de la Circular es éste:
Este Despacho en uso de sus facultades legales y en particular de las establecidas en el numeral 9° de artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA: Modificar el literal d) del numeral 1.3.2.3.1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, con el fin de establecer los criterios que las entidades vigiladas deben atender para determinar el valor de las garantías que respaldan el cumplimiento de los créditos otorgados, así como para la actualización de dicho valor.
SEGUNDA: Modificar el numeral 2.1.4.1 del Anexo 1 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, relacionado con el Régimen General de Evaluación, Calificación y Provisionamiento de Cartera de Crédito, con el fin de incluir las garantías otorgadas por fondos de garantías que administren recursos públicos y la referencia a las garantías mobiliarias.
TERCERA: Modificar el numeral 5.2. del Anexo 3 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, en relación con la clasificación de las garantías para efecto de la asignación de la Pérdida Dado el Incumplimiento (PDI) en el Modelo de Referencia de la Cartera Comercial (MRC), así como para incluir la referencia a las garantías mobiliarias.
CUARTA: Modificar el numeral 5.2. del Anexo 5 del Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera, en relación con la clasificación de las garantías para efecto de la asignación de la Pérdida Dado el Incumplimiento (PDI) en el Modelo de Referencia de la Cartera de Consumo (MRCO), así como para incluir la referencia a las garantías mobiliarias.
La implementación de las modificaciones incorporadas mediante la presente Circular Externa deberá realizarse a más tardar el 31 de Diciembre de 2015.
La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
Enmiendas del IESBA al manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en cumplimiento del debido proceso señalado en la Ley 1314 de 2009, pone a consideración de la ciudadanía el “Documento para discusión pública: Enmiendas efectuadas por el IESBA al Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad durante el segundo semestre de 2015”, el cual se acompaña de la traducción autorizada por IFAC de dicho manual.
El CTCP invita a las partes interesadas a que envíen sus comentarios sobre los puntos contenidos en este documento, en particular respecto a las tres (3) preguntas formuladas al correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en formato Word o PDF re-escribible, hasta el 26 de octubre de 2015.
El documento para discusión pública y la traducción oficial del referido manual pueden ser consultados haciendo click aquí.
Decreto 1894, gobierno hace cambios al Operador Económico Autorizado
El 22 de septiembre de 2015 fue expedido el Decreto 1894 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 3568 de 2011” del programa de Operador Económico Autorizado en Colombia.
El decreto permite alinear el programa al estándar internacional de Operador Económico Autorizado, para lo cual realiza una categorización de la figura, ajusta las condiciones para demostrar un historial de cumplimiento satisfactorio, adiciona beneficios y reduce las etapas del trámite de la solicitud; estos elementos, le permitirán a las empresas que cuenten con estándares de seguridad implementados en su cadena de suministro internacional, obtener la autorización OEA.
Nuevos beneficios
1. Para importadores: Consolidar el pago de los tributos aduaneros, las sanciones e intereses a que hubiere lugar, cuando actué como declarante, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 34 del Decreto 2685 / 99.
2. Inspección no intrusiva por parte de la Policía Antinarcóticos, siempre que el puerto, aeropuerto o paso de frontera cuente con los equipos para tal fin.
3. Inclusión de la autorización OEA como una de las variables del sistema de administración de riesgos de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE.
4. Para las operaciones de exportación, disminución del número de inspecciones físicas por parte del INVIMA y del ICA
5. Inspección de mercancías objeto de exportación por parte de la DIAN, INVIMA e ICA en las instalaciones del exportador.
Para conocer el Decreto 1894 completo, haga clic aquí.