Todos los trabajadores independientes por cuenta propia que devenguen más de 1 salario mínimo mensual legal, podrán afiliarse voluntariamente al Sistema General de Riesgos Laborales.

 

El Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Riesgos Laborales, junto con los ministerios de Salud y Hacienda, construyen un proyecto de decreto que busca reglamentar dicha afiliación voluntaria para trabajadores independientes por cuenta propia que ejercen cerca de 200 ocupaciones u oficios más representativos con el objetivo de mejorar sus condiciones de trabajo y salud.

 

Actores, artesanos, comerciantes, conductores y propietarios de vehículos, jardineros, escritores, sastres, carpinteros, camareros, mecánicos, operarios de mantenimiento, panaderos, plomeros, ayudantes de construcción, deportista y recicladores, son algunas de las ocupaciones que se beneficiarán con la medida.

 

Andrea Torres Matiz, directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo indicó: "La persona que se incorpore deberá estar previamente afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones y una vez afiliado, su cobertura será inmediata".

 

También señaló que la afiliación la hará el trabajador independiente a través de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) que escoja. La cotización será asumida en su totalidad por el trabajador a través de la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes (PILA), la cual será ajustada por el Ministerio de Salud para que el trabajador efectúe el pago en los términos y plazos señalados en la autoliquidación, de manera anticipada, precisando tiempo, modo y lugar en el cual se desarrollará la actividad, así como la clase de riesgo y dependiendo de la ocupación u oficio, se determinará la asignación de la tarifa.

 

Esta nueva afiliación se suma a la de los trabajadores independientes que en forma voluntaria y colectiva actualmente se vinculan al Sistema de Seguridad Social Integral a través de las asociaciones y agremiaciones.

 

Igualmente, obligatoriamente están afiliadas las personas que tienen un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, y los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.

 

Para participar con sugerencias o comentarios sobre esta propuesta ingrese al siguiente enlace: http://www.mintrabajo.gov.co/normatividad/participe-en-la-construccion-de-leyes-decretos-o-normatividad.html

El Ministerio de Industria y Comercio emitió el Decreto 1750 del primero de septiembre del 2015, mediante el cual se establecerán los derechos antidumping o de defensa comercial preferiblemente por un término de 5 años. La viceministra de Comercio Exterior, Mariana Sarasti Montoya, explicó que anteriormente la vigencia se imponía por dos o tres años por la forma en que estaba redactada la norma en el régimen anterior. Ahora la regla general para el término de la medida será de 5 años.

 

Otra de las modificaciones que trae el Decreto 1750, tiene que ver con la aplicación de los mecanismos de defensa comercial sobre el margen de dumping. Se establece que los derechos antidumping se pueden imponer por la totalidad del margen de dumping. Es decir, que al precio de exportación del producto investigado, se le suma el arancel, que puede ser equivalente al ciento por ciento de la diferencia entre los precios de venta en el mercado doméstico del país exportador y el del importador.

 

Con la modificación al Decreto, también se establecen medidas para prevenir la elusión de los derechos antidumping. Por un lado, se impone un plazo máximo a las investigaciones que se hagan para establecer si hay o no elusión de los mecanismos de defensa impuestos. Y por otro, se establece la posibilidad de exigir garantías desde el momento en que se abre la investigación por elusión.

 

Finalmente, y dado que los mecanismos de defensa comercial se pueden imponer al país exportador por el que transitan mercancías de distinto origen, con la modificación de la norma se establece que al momento de abrir una investigación por algún producto, la autoridad que adelanta dicho proceso puede usar la información del país de origen de la mercancía y no la del país exportador, esto para la definición del margen de dumping.

 

“Esto ayuda a la autoridad investigadora a que la comparación de valor normal para la definición del margen de dumping sea incuestionable y responda a la realidad de la operación de comercio”, señaló la Viceministra Sarasti Montoya.

 

Para conocer el Decreto 1750 completo, haga clic aquí.

La Superintendencia de Sociedades puso a disposición del público un Manual de Actuaciones Administrativas, con el fin de mejorar la gestión con sus usuarios internos y externos.

 

Esta nueva guía desarrolla los tres procedimientos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para el trámite las actuaciones administrativas a su cargo.

 

El manual hace obligatorio, por ejemplo, el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Lo anterior, a través de la notificación electrónica de todos los actos administrativos a las personas jurídicas de derecho privado y comerciantes inscritos en el registro mercantil y mediante la celebración de audiencias en el curso de las actuaciones, las cuales se podrán realizar en línea con otras ciudades, tal como actualmente sucede con los procesos jurisdiccionales que tramita la entidad.

 

El objetivo de la expedición del manual es ejercer oportuna y eficazmente las facultades de inspección, vigilancia y control asignadas a la Superintendencia de Sociedades y, de esta forma, contribuir a la preservación del orden público económico como pilar fundamental de la misión institucional.

 

Consulte el Manual de Actuaciones Administrativas haciendo clic aquí.

El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, explicó en qué consiste el capítulo del proyecto de ley que reforma el Régimen de Sociedades, relacionado con la Opresión de los Asociados Minoritarios.

 

El Proyecto de Ley 070 de reforma al Régimen de Sociedades, radicado recientemente por el Gobierno Nacional en la Cámara de Representantes, sugiere la inclusión de un régimen adicional denominado “Opresión de Asociados Minoritarios”.

 

En virtud de este sistema, se define la opresión como aquel conjunto de conductas tendentes al menoscabo de los derechos que les corresponden a los accionistas minoritarios conforme a la ley.

 

Cualquier afectado por esta clase de conductas podría, por lo tanto, acudir a la Superintendencia de Sociedades, para que la entidad, en ejercicio de facultades jurisdiccionales, adopte las medidas que correspondan a partir de un catálogo de determinaciones previsto en el proyecto.

 

Dentro de estas medidas se incluye, evidentemente, el reembolso de la participación del asociado y, en casos extremos, la disolución y liquidación de la sociedad.

 

El objetivo del proyecto de ley en general es modificar aquellas normas que requieren de una actualización por razones de obsolescencia o aquellas respecto de las cuales se justifica un cambio de enfoque, por haberse demostrado su inoperancia durante su vigencia.

 

La iniciativa se orienta a mantener un esfuerzo continuado de revisión de las normas mercantiles que gobiernan la constitución y el funcionamiento de las compañías.

 

El proyecto está próximo a iniciar su trámite legislativo y contiene 53 artículos distribuidos en los siguientes ocho capítulos:

 

1. Extensión de algunas de las reglas previstas en la Ley 1258 de 2008 (“Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”) a los tipos de sociedad tradicionales.

2. Reformas a la sociedad por acciones simplificada.

3. Responsabilidad de administradores.

4. Acciones para impetrar la responsabilidad de los administradores.

5. Registro mercantil de las sociedades.

6. Reformas a las facultades de la superintendencia de sociedades.

7. Procedimiento administrativo sancionatorio de la superintendencia de sociedades.

8. Opresión de asociados minoritarios.

Al fallar una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que los municipios pueden conceder exenciones sobre tributos locales, en condiciones de igualdad, a todas las iglesias y confesiones religiosas.

 

Síntesis del caso: En el artículo 53 literal c) del Acuerdo 29 de 2004, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 27 de 2009, el Concejo Municipal de Facatativá estableció una exención del impuesto predial para los inmuebles de propiedad de las iglesias reconocidas por el Estado, dedicados exclusivamente al culto.

 

Con base en dichas normas, la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová pidió a la Secretaría de Hacienda de Facatativá la exención del impuesto predial, por los años 2011 a 2019, respecto de un inmueble de su propiedad con área de 261.174,00 M2. El municipio accedió parcialmente a esa solicitud, en el sentido de decretar la exención en un 31.35% sobre el valor a pagar en la fecha del pago, porcentaje correspondiente al área construida del bien (79.964,47 M2)), según la inspección que efectuó sobre el mismo.

 

La iglesia recurrió en reconsideración la anterior decisión y el municipio la confirmó al resolver el recurso. La Sala estudió la legalidad de los actos que concedieron a la actora la exención parcial del impuesto predial respecto de los edificios dedicados al culto, concretamente para determinar el alcance de la exención, así como la existencia o no de trato discriminatorio a la demandante frente a los bienes de la iglesia católica.

 

Extracto: “El artículo 287 de la Constitución Política establece que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud, tendrán, entre otros derechos, establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Además, conforme con el artículo 294 de la Constitución Política, las entidades territoriales son los competentes para crear exenciones y tratamientos preferenciales sobre los tributos locales y según el artículo 38 de la Ley 14 de 1983, las exenciones de impuestos municipales no pueden exceder de diez años.

 

Igualmente, el artículo 7 [parágrafo] de la Ley 133 de 1994 estableció que los concejos municipales podrán conceder exenciones de los impuestos y contribuciones locales, en condiciones de igualdad, a todas las confesiones e Iglesias, conforme lo establece el artículo 19 de la Constitución Política. En desarrollo de sus competencias para crear exenciones, el Concejo Municipal de Facatativá dispuso en el artículo 13 del Acuerdo 29 de 2004, lo siguiente:

ARTÍCULO 13. EXENCIONES. Se entiende por exención la dispensa total o parcial de la obligación tributaria establecida por el Concejo Municipal por plazo limitado, de conformidad con el plan de desarrollo adoptado por el Municipio. La norma que establezca exenciones tributarias deberá especificar las condiciones y requisitos ejercidos para su otorgamiento, los tributos que comprende, si es total o parcial y el plazo de duración. El beneficio de exenciones no podrá excederse de diez (10) años ni podrá ser solicitado con retroactividad. En consecuencia, los pagos efectuados antes de declararse la exención no serán reembolsables.

 

PARÁGRAFO. Los contribuyentes están obligados a demostrar las circunstancias que los hacen acreedores a tal beneficio, dentro de los términos y condiciones que se establezcan para el efecto. A su turno, el artículo 53 [literal c)] del Acuerdo 29 de 2004, estableció una exención del impuesto predial unificado para los inmuebles de las instituciones religiosas, en los siguientes términos: “ARTÍCULO 53. EXENCIONES. A partir del año 2005 y hasta el año 2009, están exentos del Impuesto Predial Unificado: [...] c) Los inmuebles de propiedad de las iglesias, reconocidas por el Estado Colombiano, destinados exclusivamente para el culto [...]”.

 

La anterior norma fue modificada por el artículo 1 del Acuerdo 27 de 2009, para extender el citado beneficio tributario por los años 2010 a 2019 [...] Cabe precisar que la exención tributaria tiene un carácter excepcional y como quedó visto, para los impuestos de propiedad de los municipios, es potestad de los respectivos concejos municipales concederlas o no.

 

En consecuencia, en el caso en estudio, la exención del impuesto predial unificado por los años 2011 a 2019, concedida con base en el artículo 53 literal c) del Acuerdo 29 de 2004, modificado por el artículo 1 literal c) del Acuerdo 27 de 2009, debe entenderse concedida al inmueble de la actora en lo que respecta a los edificios o construcciones destinadas exclusivamente para el culto.

 

En efecto, como sostiene el Municipio, mal podría este conceder exenciones sobre áreas que, por no estar construidas, no se destinan al culto religioso, pues no son edificios destinados al culto para efectos del impuesto predial unificado. Por ello, independientemente de que el inmueble de la actora sea un único bien, lo cierto es que el demandando podía conceder sobre este la exención parcial del impuesto predial unificado, no solo porque las exenciones tributarias pueden ser parciales o totales, sino, porque ello obedeció a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y sobre todo, a la realidad del predio, que se verificó mediante inspección ocular.

 

En ese orden de ideas, no asiste razón a la actora cuando manifiesta que la exención del pago del impuesto predial unificado se debió conceder sobre el 100% y no sobre el 31.35% del inmueble de su propiedad, puesto que, como quedó visto, solamente 79.964,47 M2 de los 261.174 M2 de área total del predio corresponde a edificios destinados al culto y, por ende, tiene como destinación exclusiva, el culto religioso”.

 

Sentencia de 14 de mayo de 2015, Exp. 25000-23-27-000-2012-00370-01 (20785), M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

A junio de este año ya son 115 mil 600 trabajadores del servicio doméstico que se encuentran afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con el registro de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes revelado por el Ministerio del Trabajo. Hace algo más de dos años el número apenas llegaba a 8 mil.

 

Con el propósito de promover que más personas que realizan labores propias del servicio doméstico se afilien en el menor tiempo posible al Sistema Integral de Seguridad Social, el Ministerio del Trabajo, realizó una Jornada de sensibilización dirigida a empleados y trabajadores del sector.

 

Se considera trabajador del servicio doméstico a toda persona natural, que a cambio de una remuneración, presta su servicio de manera directa, habitual y bajo continuada subordinación o dependencia, a una o varias personas naturales, para la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás labores propias del hogar del empleador. Incluye también a las personas que se desempeñan como conductores, jardineros y cuidadores de fincas.

 

Las personas que prestan este tipo de servicios, pueden hacerlo bajo dos modalidades: externos e internos, diferencia que determina la aplicación de la jornada máxima legal de trabajo, así:

 

Los internos cumplirán una jornada laboral diaria de 10 horas como máximo, descanso remunerado dominical o festivo, y derecho a los recargos por trabajo suplementario o de horas extras, así como por trabajo en día de descanso obligatorio.

 

Los externos desempeñarán una jornada laboral diaria de 8 horas como máximo, descanso remunerado dominical o festivo, y derecho a recargos por trabajo suplementario o de horas extras, así como por trabajo en día de descanso obligatorio.

 

Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a las prestaciones sociales establecidas por la legislación laboral: auxilio e intereses de cesantías, vacaciones, calzado y vestido de labor, así como a la afiliación a los Sistemas General de Seguridad Social Integral y de Subsidio Familiar. En el caso de los trabajadores externos, cuentan con el derecho al auxilio de transporte.

 

El salario que devenguen los trabajadores domésticos no podrá ser inferior al salario mínimo, y puede acordarse en el contrato de trabajo que se reconocerá una parte de ese salario en especie, concretamente en el caso de los internos, por concepto de habitación y alimentación.

 

En caso de pactarse salario en especie, la proporción correspondiente debe sujetarse a las proporciones establecidas por la ley: en el caso del salario mínimo, el salario en especie puede corresponder hasta al 30% del total de la remuneración; en el caso de salarios superiores al mínimo, puede corresponder hasta el 50% de la remuneración.

 

Por efecto del Decreto 721 de 2013, que permite la afiliación a las Cajas de Compensación Familiar de los trabajadores del servicio doméstico, se han beneficiado 115 mil 607 empleados de ese sector, según datos de la Superintendencia de Subsidio Familiar.

 

¿Por qué existen dudas, mitos o vacíos?
En cuanto a Seguridad Social los empleados del servicio doméstico tienen los mismos derechos que todo trabajador, es decir, estar afiliados al sistema de pensiones, salud, riegos laborales y cajas de compensación familiar.

 

En la realidad, muchos hogares contratan el servicio doméstico por algunos días en la semana, para ajustarse a esta realidad el Ministerio del Trabajo estableció ─a través del decreto 2616 de 2013─ la opción de realizar la cotización a la seguridad social por periodos inferiores a un mes, siendo así un esquema flexible que permite proteger al trabajador.

 

Dadas estas condiciones y formas de contratación, se presentan dos posibilidades de afiliación y cotización para el servicio doméstico.

 

Trabajadores de tiempo completo

Para los trabajadores del servicio doméstico que laboran tiempo completo, las cotizaciones a seguridad social por un SMMLV ($ 644.350 para 2015) son las siguientes:

 

1

 

Trabajadores en tiempo parcial:
De acuerdo con el decreto 2616 de 2013, los trabajadores dependientes que se contraten por tiempos inferiores a un mes podrán afiliarse y cotizar de acuerdo con los días trabajados, para el caso los trabajadores deberán estar afiliados al régimen subsidiado en salud y las cotizaciones (por un SMMLV) las podrán realizar así:

 

2

 


En cuanto a la liquidación de cesantías, intereses de cesantías y vacaciones, se puede utilizar la calculadora laboral que aparece en la página del Ministerio del Trabajo, con la cual tanto el empleador como el trabajador pueden informarse de los montos a pagar.

http://www.mintrabajo.gov.co/calculadora-laboral.html

 

Igualmente, si requieren consulta personalizada pueden contactar a un inspector laboral a través de la línea 120 de COLOBORA desde un celular.

 

Para cotizar por más de 21 días laborados por un trabajador del servicio doméstico, las contribuciones equivalen a las de un salario mínimo legal vigente que para el caso del año 2015, es de 644.350 pesos.

El Consejo Técnico de la contaduría Pública, CTCP, en cumplimiento del debido proceso señalado en la Ley 1314 de 2009, puso a consideración de la ciudadanía el “Documento para discusión pública: la “Enmienda a la NIIF para las PYMES”, el cual se acompaña de la traducción al español de dicha enmienda titulada “Modificaciones de 2015 a la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES)”, realizada por IASB.

 

El CTCP invita a las partes interesadas a que envíen sus comentarios sobre los puntos contenidos en este documento, en particular respecto a las tres (3) preguntas formuladas a los correos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. en formato Word o PDF re-escribible, hasta el 30 de septiembre de 2015.

 

El documento para discusión pública y la enmienda pueden ser consultados haciendo clic aquí.

La Corte Constitucional avaló el impuesto Complementario de Normalización Tributaria, en Sentencia C- 551 de 2015 del 26 de agosto de 2015. Esto quiere decir, que los colombianos que hayan omitido activos o declarado pasivos inexistentes en los últimos años, tienen la oportunidad de presentarlo ahora y pagar el 10% de éstos para cumplirle al país.

 

La Corte consideró que la lucha contra la evasión tributaria y la defensa de la base gravable de los impuestos son fines legítimos de protección constitucional, pues hacen efectivo el deber de contribuir dentro de criterios de igualdad y justicia.

 

La Corte Constitucional señaló, además, que el impuesto le permite a la administración tributaria obtener información cierta y completa sobre el patrimonio real del contribuyente y su capacidad contributiva.

 

Es necesario recordar que el impuesto complementario de normalización tributaria es la herramienta más importante de lucha contra la evasión creada en la Ley 1739. El tributo estará vigente por los años 2015, 2016 y 2017, plazo en el cual los contribuyentes podrán normalizar los activos y pasivos inexistentes.

 

Es importante señalar que el Gobierno ha ratificado una serie de tratados de intercambio de información tributaria con diferentes países, lo que le permitirá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- conocer los activos localizados en el exterior por parte de los contribuyentes de los Impuestos Nacionales.

 

El anterior escenario se complementa con la Declaración Anual de Activos en el exterior, que deben presentar los contribuyentes del impuesto sobre la renta en donde deberán detallarlos en los plazos y formularios señalados por la DIAN.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha dispuesto en su página web www.dian.gov.co un micrositio de Reforma Tributaria en el que el ciudadano podrá encontrar información general sobre este impuesto http://www.dian.gov.co/micrositios/reforma/normalizaciontributaria.html

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, alerta a la ciudadanía sobre correos fraudulentos a nombre de la Entidad que suplantan la identidad de funcionarios y en los que se informa sobre el pago de obligaciones pendientes.

 

En esta oportunidad, la administración tributaria identificó el envío de correos electrónicos desde una cuenta ficticia de la DIAN que son aparentemente remitidos y firmados por funcionarios de la Entidad. En el correo falso se les informa sobre supuestas deudas que irán a cobro jurídico y se incita a descargar archivos adjuntos donde aparecen las cuentas pendientes.

 

La Entidad reitera que no envía correos electrónicos con archivos adjuntos y que todos los mensajes que se envían a los contribuyentes a través de Internet tienen un código de verificación que se puede confirmar en www.dian.gov.co.

Al resolver una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que el liquidador de una sociedad contribuyente es deudor solidario de las obligaciones tributarias de ella, por la omisión en dar prelación a los créditos fiscales, si tiene conocimiento de la existencia de tales obligaciones.

 

Síntesis del caso: Los socios de Librería y Papelería Corsi Ltda. Acordaron disolver la sociedad e iniciar el proceso de liquidación de la misma a partir del 3 de junio de 1997, fecha en la que se designó como liquidador a Hernando Córdoba Ojeda. El 22 de julio de 1997, este informó a la DIAN - Tunja sobre la disolución y liquidación de la sociedad.

 

Con escritura pública del 20 de septiembre de 1997 se protocolizó el acta final de liquidación de la sociedad y la matrícula mercantil de la librería se canceló el 26 del mismo mes y año. El 30 de mayo de 2002 la DIAN libró mandamiento de pago contra el liquidador, como deudor solidario de las obligaciones fiscales de la librería, al omitir reservar los recursos necesarios para cubrirlas.

 

El liquidador formuló excepciones contra el mandamiento que la DIAN rechazó. Se estudió la legalidad de los actos que rechazaron dichas excepciones, concretamente para establecer si el demandante era solidariamente responsable de las deudas tributarias de la Librería, por incumplir el deber legal previsto en el art. 847 del E.T., de incluir tales deudas dentro de la prelación de créditos.

 

Extracto: “2.1.- Los supuestos generales que dan lugar a solidaridad frente a obligaciones tributarias, son los contenidos en los artículos 793 a 799 del E.T., que principalmente se refieren a condiciones de sucesión, participación societaria, compromisos voluntarios de cancelar las deudas del contribuyente, colaboración en la evasión de impuestos, omisión en la consignación del Iva, incumplimiento de deberes formales, pago irregular de cheques fiscales y ser beneficiario conjunto de un título valor, en relación con los ingresos y valores patrimoniales a que este haga referencia.

 

2.2.- No obstante, existen otros eventos de responsabilidad solidaria, dispersos en el Estatuto Tributario Nacional y otras disposiciones atinentes a la materia. Uno de ellos, es el caso de la solidaridad que se genera cuando el liquidador de una sociedad comercial o civil, desconoce dar prelación a los créditos fiscales, consagrado en el parágrafo del artículo 847 del E.T. [...] De acuerdo con esta norma, el liquidador tiene el deber de comunicar a la administración de impuestos sobre la realización del proceso liquidatorio, a fin de que ésta informe qué obligaciones fiscales tiene pendiente la sociedad.

 

A partir del día siguiente al recibo de dicho aviso, la administración cuenta con un término de veinte (20) días hábiles para presentar o remitir la liquidación de los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones, e intereses a cargo del deudor. En caso de que dicho plazo finalice sin pronunciamiento alguno por parte de las autoridades, el liquidador puede continuar el proceso. Esto, de acuerdo a las precisiones del artículo 848 ibídem.

 

2.3.- Como puede verse, entre el liquidador y la administración tributaria concurren una serie de obligaciones, cuya exigibilidad está sujeta al cruce efectivo de información entre ambas partes, pues sólo así se garantiza que conozcan, de un lado, el proceso liquidatorio, y de otro, la existencia de deudas fiscales a pagar. En otras palabras, mientras que el liquidador no dé aviso de la realización del proceso liquidatorio, la administración no tiene la obligación de remitir la información relativa a las acreencias tributarias. Así mismo, si ésta no informa sobre dichas deudas, el liquidador no está obligado a incluirlas dentro de la clasificación de créditos.

 

2.4.- Lo anterior, sin perjuicio de que se enteren de las circunstancias anotadas (la liquidación y la existencia de deudas) por otros medios, evento en el cual están en el deber de colaborar, conforme con sus potestades y obligaciones legales, para que los créditos sean satisfechos.

 

Todo, porque si bien el legislador estableció en los artículos 847 y 848 del E.T. un procedimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las sociedades que entran en liquidación, lo cierto es que si los agentes encargados de procurar que se aseguren los recursos necesarios para ello, advierten la existencia de esos créditos, por medios distintos a los consagrados en las disposiciones referidas, deben proceder en consecuencia.

 

En el caso del liquidador, no sólo porque así lo impone el referido artículo 847, cuando indica que este debe procurar el pago de las deudas insolutas al momento de la liquidación y de aquellas que se generen en curso de ésta, sino, porque son parte de las obligaciones que de manera general le corresponden, según la cual, debe liquidar y cancelar las cuentas de los terceros, de acuerdo con las reglas previstas en los artículos 225 a 259 del Código de Comercio, y las disposiciones especiales que rigen para cada régimen societario [...]

 

2.6.- En síntesis, puede concluirse que el liquidador es solidariamente responsable de las deudas fiscales de la sociedad contribuyente en liquidación, cuando omite incluir dichas obligaciones dentro de la clasificación de créditos a pagar, siempre que haya tenido conocimiento de las mismas, bien porque la administración, en forma expresa, y en respuesta a la solicitud que este eleva al respecto, así lo informó, o porque se entera de su existencia por otro medio”.

 

Sentencia de 9 de abril de 2015. Exp. 15001-23-31-000-2003-00194-01 (19812) M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

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