La Cooperación de la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos del Gobierno de Suiza –SECO y el Gobierno Colombiano suscribieron un acuerdo para desarrollar el Proyecto de Fortalecimiento de Gestión de las Finanzas Públicas. Este acuerdo fue suscrito en el 2013 y estará vigente hasta el 2018, beneficiando de manera directa al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y a la Contaduría General de la Nación.

 

Como parte del desarrollo de dicho proyecto, se financió la Elaboración de Modelos de presupuesto y seguimiento de las contribuciones parafiscales y presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, cuyo contenido fue orientado por la Dirección General de Presupuesto. De esta manera, SECO continua apoyando el ingreso de Colombia a la OCDE, en tanto atiende recomendaciones como es la aplicación de estándares internacionales.

 

Esta consultoría entrega una propuesta de modelo de registro presupuestal, consolidación y seguimiento de recursos parafiscales, un catálogo de cuentas de registro de estados financieros según el Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional, un modelo seguimiento y clasificación presupuestal para las empresas del Estado y un Plan de Acción para aplicar los anteriores modelos.

A través de la Resolución 2936 del 29 de julio de 2015, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, aclaró la Resolución 2843 de julio de 2015, mediante la cual se modifica el horario laboral y de atención al público de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín.

 

En su artículo primero, aclara que la atención al público en las sedes de La Alpujarra y Antigua Aduanas Poblado Monterrey de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín será de 7:45 am a las 3:15 pm.

 

Para conocer la Resolución 2936 completa, haga clic aquí. 

En la Carta Circular 65 del 31 de julio de 2015, la Superintendencia Financiera reiteró la obligación que tienen las entidades vigiladas de acatar órdenes y requerimientos administrativos y judiciales.

 

El texto completo de la Circular 65 es el siguiente:

 

Como es de su conocimiento, los artículos 113 y 209 de la Constitución Nacional, establecen el deber de colaboración armónica entre los órganos del Estado y las ramas del poder público, así como el de coordinar las actuaciones de las autoridades administrativas para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, los cuales deben ser concordantes con los principios de coordinación y colaboración entre las autoridades administrativas establecidos en los artículos 6° y 95 de la Ley 498 de 1998.

 

En virtud de lo anterior, el pasado 2 de julio de 2015 la Superintendencia Financiera de Colombia suscribió un convenio interadministrativo con la Fiscalía General de la Nación, comprometiéndose a aunar esfuerzos para que en el ámbito de sus respectivas competencias, se adelanten acciones y se generen espacios de cooperación en búsqueda de la eficiencia en las investigaciones, actuaciones administrativas y judiciales que se adelanten.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho considera pertinente reiterar a las entidades vigiladas, la obligación que tienen de acatar de manera oportuna y de forma clara, completa y precisa las órdenes y requerimientos administrativos y judiciales realizados por las autoridades en ejercicio de sus funciones, en particular aquellos solicitados por la Fiscalía General de la Nación, directamente o por intermedio del cuerpo de Policía Judicial designado para cada investigación, en ejercicio de la acción penal y de la acción de extinción del derecho de dominio, reguladas por las Leyes 906 de 2004 y 1708 de 2014, respectivamente.

 

De igual manera, las entidades vigiladas deben tener en cuenta que la información que sea requerida por parte de las autoridades administrativas y judiciales detenta el carácter de reservada, en la medida en que se encuentra subordinada a los fines de la administración de justicia y de las investigaciones por ellas adelantadas, de tal manera que están obligadas a no revelar la información allí contenida, sin la existencia de un mandato legal o sin la debida autorización, de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional y en el numeral 5 del Capítulo I del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

 

En virtud de lo anterior, se les recuerda a las entidades el deber de adoptar permanentemente las medidas y controles necesarios para que sus funcionarios reciban, procesen, acaten y respondan de forma ágil y efectiva los mandatos administrativos y judiciales, debido a que su incumplimiento no sólo entorpece la administración de justicia y las investigaciones respectivas, sino que puede acarrear la imposición de sanciones administrativas y penales.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)

Con el fin de simplificar trámites, ahorrar costos y tiempos de desplazamientos, y agilizar el acceso al servicio, a partir de ahora el certificado que emite la Cámara de Comercio de Medellín cambia y se moderniza:

 

Se incorporan las firmas digital y mecánica del secretario de la Cámara, el estampado cronológico y un código de verificación que le permite a la entidad, empresa o persona que lo recibe, validar su autenticidad a través de internet ingresando a www.certificadoscamara.com

 

Esta verificación podrá efectuarse por una única vez y en un plazo no mayor a 30 días calendario contados desde que se expide el certificado. Si usted recibe un certificado expedido por la Cámara, se recomienda realizar siempre la verificación, al hacerlo se comprueba su autenticidad y fortalece la seguridad de sus procesos.

 

El certificado expedido a través de internet podrá imprimirse y tendrá la misma validez jurídica y seguridad del certificado expedido en las taquillas.

 

El certificado adquirido en las taquillas de la Cámara ahora será impreso en papel blanco porque el código de verificación es suficiente garantía de su seguridad y validez jurídica.

 

En la Cámara están comprometidos con el medio ambiente, por eso imprimen el certificado en papel ecológico.

 

A través del servicio ofrecido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia solo pueden generarse certificados electrónicos de los comerciantes y los establecimientos de comercio, entidades sin ánimo de lucro y proponentes matriculados/inscritos en esta Cámara.

 

Para solicitar certificados de otras cámaras ingrese a www.rues.org.co 

Al resolver una acción de nulidad, la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinó que la existencia del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) es presupuesto para establecer el hecho generador de la participación en plusvalía.

 

Síntesis del caso: Se estudió la legalidad del inciso 2 del artículo 3 del Acuerdo 08 de 2008, por el que el Concejo de Chía dispuso que, para el cobro de la participación en plusvalía en el municipio, se tendría en cuenta, además de la Ley 388 de 1997 y las normas concordantes, el Acuerdo 17 de 2000, que estableció el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Chía.

 

Concretamente, la Sala analizó si el hecho de que para efectos del hecho generador de la plusvalía el acto acusado remita al POT del municipio, expedido con anterioridad, viola o no el principio de irretroactividad en materia tributaria, así como los derechos adquiridos al amparo de ese POT por los propietarios de los inmuebles afectados con el gravamen.

 

Extracto: “[...] la norma demandada prevé que el cobro de la participación en plusvalía se efectuará teniendo en cuenta las normas establecidas en Acuerdo 17 de 2000, la Ley 388 de 1997 y normas concordantes, lo cual no puede ser de otra manera. Lo anterior, por cuanto los elementos del tributo, distintos a la tarifa, están consagrados en el Acuerdo 17 de 2000, que, con fundamento en la Ley 388 de 1997, adoptó la participación en la plusvalía en el municipio.

 

Además, el citado acuerdo contiene el POT, que debe ser tenido en cuenta para efectos del hecho generador del tributo, según el artículo 74 de la Ley 388 de 1997. Así lo precisó la Sala en sentencia de 5 de diciembre de 2011, que en esta oportunidad se reitera, pues sostuvo que conforme con el artículo 74 de la Ley 388 de 1997 “las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas deben ser proferidas de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, lo que supone que éste debe existir antes de que los concejos municipales o distritales emitan normativa sobre el particular”.

 

Igualmente, “no existe norma legal o constitucional que establezca que los acuerdos deban ser emitidos antes del Plan de Ordenamiento Territorial”. En suma, el solo hecho de que la norma acusada disponga que el cobro de la participación en plusvalía se efectúe teniendo en cuenta normas que son anteriores, y que, en todo caso, resultan aplicables al tributo en mención, en manera alguna puede entenderse como una autorización al Municipio para que cobre el tributo a hechos generadores causados con anterioridad al 15 de agosto de 2008”.

 

Sentencia de 26 de febrero de 2015, Exp. 25000-23-27-000-2012-00507-01 (20349), M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Acción de nulidad

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, mediante el Concepto 0420 del 23 de julio de 2015, dio respuesta a la siguiente pregunta:

“Atentamente queremos consultar una serie de dudas, como copropietarios (sic) de un conjunto de 60 unidades de vivienda, sometido al régimen de propiedad horizontal, sin ánimo de lucro, recién (sic) constituidos y necesitamos organizar contablemente, ingreso por cuotas de administración es de $1.800.000 mensuales:

 

Es obligatorio que la lleve un contador?
Qué libros físicos se deben llegar y dónde se deben registrar?
Esta contabilidad se debe ceñir a normas internacionales o a cuáles?
A qué categoría pertenecemos?
Esta contabilidad Tan sencilla, se debe llevar en un software?”

 

Para conocer la respuesta del CTCP a esta consulta, haga clic aquí. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 078 del 22 de julio de 2015, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 220 del 31 de Octubre de 2014, referente a la información que deben reportar ante la entidad las empresas públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas y proyectos con organismos internacionales.

 

Para conocer completa la Resolución 078 de la DIAN, haga clic aquí. 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, emitió la Resolución 080 del 28 JUL 2015, por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución 000263 del 2014 "Por la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el año 2015"

 

Para conocer la Resolución 080 completa, haga clic aquí.

Mediante la Resolución 079 del 22 de julio de 2015, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, amplía el plazo para presentar a la entidad, la información tributaria de que trata el artículo 6 de la Resolución No 259 del 19 de diciembre de 2014.

 

Para conocer el documento completo de la Resolución 079, haga clic aquí.

Si desea resolver de manera rápida, efectiva y gratuita los problemas, la Red de Centros de Conciliación Privados de Antioquia le invita a participar en la primera Jornada gratuita y conjunta de conciliación en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.

 

¿Cuándo? Del 24 al 28 de agosto de 2015. Tenga en cuenta que usted debe presentar la solicitud con su caso hasta el 13 de agosto. La jornada se realizará en la sede centro de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia |Carrera 46 N° 52 82. Piso 7.

 

¿Quiénes pueden participar?
Micro y pequeñas empresas y Entidades sin Ánimo de Lucro que necesiten resolver conflictos entre 1 y 20 millones de pesos.
Personas pertenecientes al programa de Superación de la Pobreza Extrema.
Desplazados.
Quienes hagan parte del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales -SISBEN-.
Quienes acrediten los estratos socioeconómicos 1, 2 o 3 con conflictos sin límite de cuantía.

 

¿Cómo puede participar?
1. Reclame la solicitud de conciliación en los puestos de información de cualquiera de nuestras sedes:
Sede Principal: Calle 53 N° 45 - 77.
Centro de Servicios El Poblado: Carrera 44 N° 16 sur 170.
Centro Comercial Unicentro: Local 409.
Centro Empresarial Aburrá Norte: Avenida 38 N° 51 - 105. Diagonal a la estación Niquía del Metro.

 

2. Diligencie completamente la solicitud y anexe los documentos correspondientes.

 

3. Entregue la solicitud y los documentos en la oficina de Administración de documentos, ubicada en la Sede Principal de la Cámara.

 

Descargue la solicitud aquí

 

Mayores informes:

Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia

Carrera 46 N° 52 82 Av. Oriental Piso 7
Teléfonos: 576 63 85 o 576 61 65
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Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
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