Circulares

Circulares (301)

La Carta Circular 78 de noviembre 16 de 2016 de la Superintendencia Financiera, habla sobre los riesgos de las operaciones realizadas con “Monedas Virtuales”.

 

El siguiente es el texto completo dela Circular 78:

 

Apreciados señores:

 

Como es de su conocimiento, esta Superintendencia mediante la expedición de la Carta Circular 29 de 2014 puso en conocimiento de las entidades vigiladas así como del público en general los riesgos de los instrumentos denominados genéricamente “monedas virtuales”, en particular del Bitcoin.

 

Adicionalmente, el Banco de la República como autoridad monetaria, crediticia y cambiaria en Colombia, se pronunció respecto a este tipo de monedas mediante oficio GG2105 del 29 de septiembre de 2016 manifestando lo siguiente:


1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.

 

Ninguna moneda virtual –MV- incluyendo el Bitcoin ha sido reconocida como moneda por el legislador ni por la autoridad monetaria. En la medida en que no constituye un activo equivalente a la moneda de curso legal, carece de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.

 

2. Las MV no han sido reconocidas por el régimen cambiario colombiano como una divisa dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales. Adicionalmente, estos instrumentos no se caracterizan por su alta liquidez en el mercado, lo que significa que no son fácilmente intercambiables sin restricciones en la forma o montos negociados, circunstancias que no las hacen congruentes con las condiciones señaladas para su consideración como divisa de libre uso por el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internaciones.

 

A este efecto, según el artículo 30 del Agreement of the International Monetary Fund, del cual Colombia hace parte, las monedas de libre uso son aquellas que cumplen con las siguientes condiciones: (i) son usadas extensamente para pagos de transacciones internacionales y (ii) son ampliamente transadas en los principales mercados de divisas. Por su parte, en el Manual de Balanza de Pagos se encuentra la definición de moneda como aquella emitida por la autoridad monetaria.

 

El Manual de Balanza de Pagos FMI señala lo siguiente:

“b. Moneda nacional frente a moneda extranjera.

 

3.95. En una economía se establece una distinción entre la moneda nacional y la moneda extranjera. Moneda nacional es la moneda de curso legal en la economía, emitida por la autoridad monetaria de dicha economía; es decir, la moneda de la economía individual o, en el caso de una unión monetaria, la moneda común de la zona a la que pertenece la economía. Todas las otras monedas son monedas extranjeras.”

 

Otras entidades internacionales como el Banco de Pagos Internacionales (Bank for International Settlements, BIS) del cual el Banco de la República hace parte (Ley 1484 de 2011), realizan estudios con el objetivo de identificar las monedas con mayor liquidez y participación en el mercado, dentro de las cuales no se encuentran las MV.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, no está autorizado el uso de MV como medio de cumplimiento de las operaciones de cambio de que trata la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.”

 

Igualmente en el referido oficio, reitera que mediante comunicado de prensa del 1 de abril de 2014, el Banco de la República se refirió a las monedas virtuales, en particular el Bitcoin, señalando lo siguiente:

 

“El Banco de la República se permite informar que:

1) La única unidad monetaria y de cuenta en Colombia es el peso (billetes y monedas) emitido por el Banco de la República.

 

2) El bitcoin no es una moneda en Colombia y, por lo tanto, no constituye un medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. No existe entonces obligatoriedad de recibirlo como medio de cumplimiento de las obligaciones.

 

3) El bitcoin tampoco es un activo que pueda ser considerado una divisa debido a que no cuenta con el respaldo de los bancos centrales de otros países. En consecuencia, no puede utilizarse para el pago de las operaciones de que trata el Régimen Cambiario, expedido por la Junta Directiva del Banco de la República, Martes, 1 Abril 2014.”

 

En consecuencia y teniendo en cuenta la expansión de las MV, esta Superintendencia considera necesario reiterar las consideraciones señaladas en la Carta Circular 29 de 2014, en particular recordando a las entidades vigiladas, que no se encuentran autorizadas para custodiar, invertir, intermediar ni operar con estos instrumentos, así como tampoco permitir el uso de sus plataformas para que se realicen operaciones con MV.

 

De igual manera hace de nuevo un llamado al público en general señalando que corresponde a cada persona conocer y asumir los riesgos inherentes a las operaciones que realicen con este tipo de “monedas virtuales”, pues no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal, ni sus operaciones son susceptibles de cobertura por parte del seguro de depósito.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

Por medio de la Carta Circular 042 del 3 de noviembre de 2016, la Superintendencia Financiera habla de la Posición Propia, Posición Propia de Contado, Posición Bruta de Apalancamiento, Indicadores de Riesgo Cambiario e Indicadores de Exposición de Corto Plazo de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) y Posición Cambiaria Global de las Entidades Públicas de Redescuento (EPR) que no son IMC.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 42:

 

Apreciados señores:

En consideración a lo dispuesto en las Resoluciones Externas 3 del 29 de abril y 11 del 30 de septiembre de 2016 de la Junta Directiva del Banco de la República - JDBR, mediante la cual se expidieron normas relacionadas con los indicadores de riesgo cambiario e indicadores de exposición de corto plazo de los intermediarios del mercado cambiario, así como en la Circular Reglamentaria Externa DODM- 361 del Banco de la República que desarrolla lo establecido por la mencionada Resolución Externa 3, resulta necesario establecer instrucciones sobre la materia.

 

Así mismo, teniendo en cuenta las modificaciones de las que ha sido objeto la Circular Reglamentaria Externa DODM-139 del Banco de la República respecto de la Posición Propia, Posición Propia de Contado, Posición Bruta de Apalancamiento e Indicadores de Exposición Cambiaria de los IMC y lo establecido por las Resoluciones Externas 9 de 2013, 4 y 12 de 2016 de la JDBR, se hace necesario ajustar las instrucciones sobre el particular.

 

En virtud de lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el Formato 230 (Proforma F.0000-32). “Control Diario de Posición Propia, Posición Propia de Contado, Posición Bruta de Apalancamiento e Indicadores de Riesgo Cambiario de los IMC y Posición Cambiaria Global de las EPR que no son IMC”.

 

SEGUNDA: Crear el Formato 531 (Proforma F.0000-160) “Indicadores de Exposición de Corto Plazo de los Intermediarios del Mercado Cambiario – IMC” con su correspondiente instructivo.

 

TERCERA: Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos a que se refiere la presente Circular, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 21 de noviembre y el 09 de diciembre de 2016, con base en la información con corte al 11 de septiembre de 2016 para el Formato 230 y con corte al 30 de septiembre de 2016 para el Formato 531, Tipo de Informe 81 - Individual 30 días Indicadores de Corto Plazo.

 

CUARTA: La primera transmisión oficial de la información a que se refiere el Formato 230, se realizará a más tardar el 27 de enero de 2017, a partir de la información con corte al 15 de enero de 2017, de acuerdo con los instructivos correspondientes.

 

QUINTA: Las primeras transmisiones oficiales del Formato 531 se realizarán así:

 

Formato

531

Periodicidad del Formato

Indicador y período

Fecha de corte

Fecha máxima de reporte

Individual 7 días

Indicador de Exposición de Corto Plazo Individual

Enero 13 de 2017

Enero 16 de 2017

Individual 30 días

Indicador de Exposición de Corto Plazo Individual a 30 días

Enero 13 de 2017

Enero 16 de 2017

Consolidado 30 días

Indicador de Exposición de Corto Plazo Consolidado a 30 días

Enero 13 de 2017

Febrero 13 de 2017

 

SEXTA: Para efectos del cálculo de los indicadores a nivel consolidado definidos en la presente Circular, las entidades deberán emplear la misma alternativa de consolidación escogida de acuerdo con lo establecido en la instrucción primera de la Circular Externa 037 de 2015.

 

SÉPTIMA: Modificar el Capítulo XIII-8 de la Circular Básica Contable y Financiera.

 

OCTAVA: La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Se adjuntan las páginas objeto de modificación y los formatos respectivos.

 

Cordialmente,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

 

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 041 del 3 de noviembre de 2016, que tiene como referencia: Modificación del Formato 394 denominado “Cálculo de la reserva matemática para los ramos de seguros que generan el pago de una mesada o beneficio periódico” (Proforma F.3000-74).

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 41:

 

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, el Decreto 36 de 2015 estableció el mecanismo que permite a las aseguradoras de vida cubrir el riesgo del deslizamiento del salario mínimo, que presentan las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida.

 

Debido a lo anterior y con el fin de contar con información de los montos registrados por las entidades aseguradoras de vida por concepto de dicha cobertura, en ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 5º del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar el Formato 394 “Cálculo de la reserva matemática para los ramos de seguros que generan pago de una mesada o beneficio periódico (Proforma F-3000-74)” y su correspondiente instructivo.

 

SEGUNDA: Para asegurar la correcta transmisión de la información del formato descrito, las entidades destinatarias deben realizar pruebas obligatorias entre el 13 y el 17 de febrero de 2017, con la información con corte de diciembre de 2016.

 

TERCERA: Las entidades deben realizar la primera transmisión oficial del formato con la información con corte a 31 de marzo de 2017, de acuerdo con los plazos establecidos en el respectivo instructivo.

 

CUARTA: La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

La Carta Circular 70 del 20 de octubre de 2016, emitida por la Superintendencia Financiera brinda información para la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases “A” y “B” para el trimestre Octubre – Diciembre de 2016.

 

El siguiente es el texto completo de la Carta Circular 070:

 

Apreciados señores:

En ejercicio de la función asignada a la Delegatura para Intermediarios Financieros por el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.35 del Decreto 2555 de 2010 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Resolución Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, este Despacho se permite informar la relación de inversiones que los establecimientos de crédito deben realizar en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases “A” y “B”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la mencionada Resolución y las modificaciones a la misma contenidas en las Resoluciones Externas 17 y 21 de 2007; 2, 6, 8, y 14 de 2008; 15 de 2012; 7 de 2014, 19 de 2015; y Circular Reglamentaria Externa DEFI – 353 del 19 de mayo de 2015.

 

La información que se suministra mediante la presente carta circular se ha obtenido de los datos que hasta el día 19 de Octubre de 2016 transmitieron los establecimientos de crédito en la proforma F-1000-127 formato 460 correspondiente al trimestre Julio – Septiembre de 2016, de la información sobre Colocaciones Agropecuarias y Patrimonio transmitida por FINAGRO en la proforma F-1000-136 formato 517, de la Reliquidación de las Inversiones Obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases A y B transmitida por FINAGRO en la proforma F-1000-137 formato 518, y de la comunicación radicada bajo número 2016115541-002 del 19 de octubre de 2016, en la que FINAGRO confirmó que:

 

“(…) si hay lugar a devolución por diferencia entre el requerido de inversión obligatoria neto de colocaciones sustitutas y el monto de los recursos que necesita FINAGRO para su actividad crediticia. (…) ”

 

Consultado el Banco de la República acerca del alcance de las funciones de la Superintendencia Financiera sobre este particular, mediante oficio JDS-13456 del 8 de Julio de 2004, expresó:

“Los establecimientos de crédito están obligados a efectuar el cálculo del requerido de inversión y a mantener inversiones en TDA, conforme a la metodología de la Resolución Externa 3…”

“La Superintendencia Bancaria no es responsable de los errores en el cálculo que puedan presentarse como consecuencia de inconsistencias en la información reportada por los establecimientos de crédito. Su responsabilidad se circunscribe a impartir instrucciones sobre la información que debe ser remitida para efectos de la determinación de los excedentes y devoluciones, así como a efectuar y comunicar su resultado en la oportunidad exigida.”

 

ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS

(Miles de pesos)

CÓDIGO

 

TÍTULOS CLASE

ENTIDAD

ENTIDAD

"A"

"B"

1

BANCO DE BOGOTA

685.071.153,00

524.526.031,00

2

BANCO POPULAR

231.366.805,00

173.213.711,00

6

BANCO CORPBANCA COLOMBIA

291.278.493,00

190.103.463,00

7

BANCOLOMBIA

935.600.728,00

422.938.741,00

9

CITIBANK COLOMBIA

168.242.977,00

168.242.977,00

12

BANCO GNB SUDAMERIS

184.158.378,00

183.758.569,00

13

BBVA COLOMBIA

493.109.095,00

116.218.994,00

23

BANCO DE OCCIDENTE

343.135.645,00

207.759.971,00

30

BANCO CAJA SOCIAL

178.302.638,00

175.915.702,00

39

BANCO DAVIVIENDA

599.607.283,00

231.636.615,00

42

BANCO COLPATRIA

216.684.512,00

185.786.792,00

49

BANCO AV VILLAS

147.883.954,00

105.275.278,00

51

BANCO PROCREDIT COLOMBIA

1.292.591,00

1.292.591,00

52

BANCAMIA

5.404.801,00

-

53

BANCO WWB

7.293.506,00

7.263.774,00

54

BANCOOMEVA

30.739.859,00

30.739.859,00

55

BANCO FINANDINA

10.517.156,00

9.938.388,00

56

BANCO FALABELLA

16.262.934,00

16.262.934,00

57

BANCO PICHINCHA

31.709.132,00

31.709.132,00

58

BANCO COOPCENTRAL

8.426.374,00

8.426.374,00

59

BANCO SANTANDER DE NEGOCIOS

7.321.872,00

7.169.668,00

60

BANCO MUNDO MUJER

3.101.254,00

-

61

BANCO MULTIBANK

1.939.706,00

884.795,00

62

BANCOMPARTIR

7.459.748,00

6.874.914,00

CORPORACIONES FINANCIERAS

(Miles de pesos)

CÓDIGO

 

TÍTULOS CLASE

ENTIDAD

ENTIDAD

"A"

"B"

11

CORFICOLOMBIANA

26.850.634,00

26.850.634,00

37

BANCA DE INVERSIÓN BANCOLOMBIA

50.115,00

50.115,00

41

JPMORGAN CORPORACION

19.647,00

19.647,00

42

BNP PARIBAS

318.534,00

318.534,00

47

ITAU BBA COLOMBIA

135.411,00

135.411,00

 
COOPERATIVAS FINANCIERAS

(Miles de pesos)

CÓDIGO

 

TÍTULOS CLASE

ENTIDAD

ENTIDAD

"A"

"B"

1

COOP. FINANCIERA DE ANTIOQUIA

1.502.218,00

1.157.890,00

2

COOP. FINANCIERA JOHN F. KENNEDY

6.871.787,00

6.871.787,00

3

COOP. FINANCIERA COOFINEP

2.105.799,00

2.105.799,00

4

COOP. FINANCIERA COTRAFA

7.672.127,00

7.672.127,00

5

COOP. FINANCIERA CONFIAR

9.502.681,00

9.502.681,00

COMPAÑÍAS DE FINANCIAMIENTO

(Miles de pesos)

CÓDIGO

 

TÍTULOS CLASE

ENTIDAD

ENTIDAD

"A"

"B"

8

GIROS Y FINANZAS

4.756.909,00

4.690.954,00

23

SERFINANSA

12.896.359,00

8.366.225,00

26

TUYA

23.215.772,00

23.215.772,00

31

G.M.A.C. COLOMBIA

4.310.824,00

4.310.824,00

46

COLTEFINANCIERA

7.899.295,00

5.259.038,00

59

LEASING CORFICOLOMBIANA

7.244.901,00

3.330.042,00

67

LEASING BANCOLOMBIA*

99.713.910,00

55.929.389,00

101

LEASING BANCOLDEX

3.187.184,00

3.187.184,00

108

DANN REGIONAL

2.424.898,00

1.235.477,00

111

C.A. CREDIFINANCIERA

6.287.845,00

6.287.845,00

115

FINANCIERA PAGOS INTERNACIONALES

70.213,00

70.213,00

117

CREDIFAMILIA

95.321,00

95.321,00

118

OPPORTUNITY

772.956,00

772.956,00

120

LA HIPOTECARIA

698.074,00

698.074,00

121

FINANCIERA JURISCOOP

9.165.674,00

9.165.674,00

122

RCI COLOMBIA

14.832,00

14.832,00

* Mediante Resolución No. 1171 del 16 de septiembre de 2016, se declara la no objeción de la fusión entre Bancolombia S.A., entidad absorbente, y Leasing Bancolombia S.A., entidad absorbida, razón por la cual, el cumplimiento de la inversión obligatoria en TDA´s de Leasing Bancolombia quedará a cargo de Bancolombia S.A.

 

Cordialmente,

MELBA CONSUELO VELILLA HERNÁNDEZ

Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros 

 

En la Circular 66 del 7 de octubre de 2016, la Superintendencia Financiera divulgó los montos reajustados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 66:

 

Respetados señores:

 

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 126 y en el numeral 7° del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los artículos 4° y 5° de la Ley 1555 de 2012, y con el propósito de dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 564 de 1996, conforme con las facultades conferidas por el inciso 4° del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, la Superintendencia Financiera de Colombia se permite informar los valores de los beneficios de la referencia, reajustados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1º de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, como se relacionan a continuación:

 

1. El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, hasta treinta y tres millones quinientos catorce mil ciento cincuenta y dos pesos ($33.514.152) moneda corriente.

 

2. El de las sumas depositadas en: depósitos electrónicos, en la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos, o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta cincuenta y cinco millones ochocientos cincuenta y seis mil novecientos quince pesos ($55.856.915) moneda corriente.

 

Los límites señalados rigen del 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017.

 

Cordialmente,

ERNESTO MURILLO LEON
Director de Investigación y Desarrollo (E)
/50000

Circular 66, montos reajustados de inembargabilidad para entrega de dineros
 
En la Circular 66 del 7 de octubre de 2016, la Superintendencia Financiera divulgó los montos reajustados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros.
 
El siguiente es el texto completo de la Circular 66:
 
Respetados señores:
 
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 126 y en el numeral 7° del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los artículos 4° y 5° de la Ley 1555 de 2012, y con el propósito de dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 564 de 1996, conforme con las facultades conferidas por el inciso 4° del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, la Superintendencia Financiera de Colombia se permite informar los valores de los beneficios de la referencia, reajustados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1º de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, como se relacionan a continuación:
 
1. El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, hasta treinta y tres millones quinientos catorce mil ciento cincuenta y dos pesos ($33.514.152) moneda corriente.
 
2. El de las sumas depositadas en: depósitos electrónicos, en la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos, o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta cincuenta y cinco millones ochocientos cincuenta y seis mil novecientos quince pesos ($55.856.915) moneda corriente.
 
Los límites señalados rigen del 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017.
 
Cordialmente,
 
ERNESTO MURILLO LEON
Director de Investigación y Desarrollo (E)
/50000

 

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 039 de septiembre 28 de 2016, la cual tiene como referencia: Instrucciones en relación con la metodología para la constitución y ajuste de la reserva técnica de siniestros avisados del ramo de riesgos laborales.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 039:

 

Apreciados señores:

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades, en particular las conferidas en el artículo 2.31.4.4.4 del Decreto 2555 de 2010 y el numeral 9º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones relacionadas con la metodología de cálculo de la reserva de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales:

 

PRIMERA: Modificar el subnumeral 2.2.5. del Capítulo II, Título IV, Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ) respecto de la metodología de cálculo de la reserva técnica de siniestros avisados del ramo de seguro de riesgos laborales.

 

SEGUNDA: Renumerar el subnumeral 2.2.5. del Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ que se convertirá en el subnumeral 2.2.6. en atención a las modificaciones efectuadas en la instrucción primera de esta circular.

 

TERCERA: Crear el Anexo 11 del Título IV, Parte II de la CBJ, denominado “Metodología de cálculo de las reservas que componen la reserva técnica de siniestros avisados del ramo de riesgos laborales”.

 

CUARTA: Adicionar el subnumeral 3.4.5. al Capítulo II, Título IV, Parte II de la CBJ, con el fin de establecer una auditoría médica interna o externa de carácter obligatoria para atender las reclamaciones que se presenten para los seguros de riesgos laborales.

 

QUINTA: Las entidades aseguradoras tendrán un plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta circular para acreditar el monto requerido de las reservas técnicas de siniestros avisados.

 

Para la recopilación de la información de la que tratan los subnumerales 2.1.1.1.1.1, 2.1.1.1.3., 2.1.2.1., 2.1.2.1.1., 2.1.3.1.2., 2.1.3.3.2., y 2.2.1.1. de la instrucción tercera de esta circular, las entidades aseguradoras podrán tomar como referencia los últimos 2 años e ir aumentando dicho término de manera progresiva hasta completar los 3 o 5 años necesarios para los cálculos de la reserva del 1º de enero de 2019 y 1º de enero de 2021, respectivamente.

 

El plan de ajuste deberá presentarse a la Superintendencia Financiera de Colombia a más tardar el 1º de marzo de 2017.

 

SEXTA: La presente circular rige a partir del 1º de enero de 2017.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación y el Anexo 11 al que se refiere la instrucción tercera de esta circular.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

La Contaduría General de la Nación publicó la Circular externa 006 del 27 de septiembre de 2016, por medio de la cual hace la categorización departamentos, distritos y municipios para el año 2017.

 

Para conocer la Circular 006 completa, haga clic aquí.

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 038 del 27 de septiembre de 2016, con la cual imparte instrucciones relativas a la contabilización de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 38:

 

Apreciados señores:

 

De acuerdo con lo establecido por el Título 4, Libro 31, Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, salvo en el caso de la reserva de riesgos catastróficos, las entidades aseguradoras deben contabilizar en el pasivo las reservas técnicas por su valor bruto, es decir, teniendo en cuenta la porción del riesgo transferida a las reaseguradoras.

 

Considerando lo anterior, conforme a lo establecido en el art. 2.31.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010, las entidades aseguradoras deben cuantificar y contabilizar en el activo las contingencias a cargo de las entidades reaseguradoras, correspondientes a los contratos de reaseguro proporcional suscritos respecto de todas las reservas técnicas. Por su parte, en los contratos de reaseguro no proporcional, la cuantificación y contabilización en el activo debe aplicarse a la reserva técnica de siniestros avisados y ocurridos no avisados.

 

En línea con el inciso segundo del citado artículo, el activo que representa las contingencias a cargo de reaseguradores está sujeto a deterioro cuando las entidades aseguradoras tengan evidencia de un aumento en la probabilidad de incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro que han sido suscritos.

 

Conforme a lo anterior, en ejercicio de las facultades específicas otorgadas por el artículo 2.31.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2973 de 2013, y las competencias generales establecidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Responsabilidades de la junta directiva respecto al reaseguro. Modificar el numeral 1.6 del Capítulo II, Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ), en lo relacionado con el esquema de contratación de reaseguros de la entidad aseguradora.

 

SEGUNDA: Contabilización y deterioro del activo correspondiente al riesgo cedido al reasegurador. Adicionar el numeral 2.2.6 al Capítulo II, Título IV de la Parte II de la CBJ, relativo a los criterios para cuantificar las contingencias a cargo de reaseguradores que se contabilizarán en el activo de la entidad aseguradora y las reglas para su respectivo deterioro.

 

TERCERA: Contabilización en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión. El activo por contingencias a cargo de reaseguradoras correspondiente a la Reserva Matemática de que tratan los arts. 2.31.4.3.1 a 2.31.4.3.3 del Decreto 2555 de 2010, debe contabilizarse en el Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión en las siguientes subcuentas, según corresponda:

168015 DE RIESGOS EN CURSO REASEGURADORES DEL INTERIOR
168020 DE RIESGOS EN CURSO REASEGURADORES DEL EXTERIOR

 

CUARTA: Definición de la participación de siniestros liquidados. Adicionar al subnumeral 2.3.2.2.3 del Capítulo II, Título IV de la Parte II de la CBJ la fórmula para clarificar el cálculo de la participación de siniestros liquidados en la asignación de ingresos y egresos indirectos a sus respectivos ramos.

 

QUINTA: Vigencia. La presente Circular rige a partir del 1º de abril de 2017, salvo por la instrucción cuarta que entrará a regir a partir de su publicación.

 

Se anexan las páginas de la Circular Básica Jurídica modificadas.

 

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
Superintendente Financiero de Colombia

Por medio de la Circular 005 del 19 de septiembre de 2016, la Contaduría General de la Nación, solicitó la información de la Conciliación de saldos por Operaciones Reciprocas.

 

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La Contaduría General de la Nación emitió la Circular Externa 004 del 15 de septiembre de 2016, sobre la validación de saldos en el CHIP para el corte a Septiembre 30 de 2016 y posteriores.

 

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