La Superintendencia Financiera, mediante la Circular Externa 010 del 12 de mayo de 2015, modificó los Formatos 443 – NIIF (Proforma F.1000-119) y 460 – NIIF (Proforma F.1000-127) y sus correspondientes instructivos y el instructivo del Formato 317 (Proforma F. 1000 - 98).
El texto completo de la Carta Circular de la Superfinanciera es el siguiente:
En virtud de las modificaciones realizadas por la Resolución 5 de 2015 y por la Circular Reglamentaria Externa DODM – 147 expedidas por el Banco de la República el 24 de abril de 2015, mediante las cuales se establecieron las disposiciones que se deben tener en cuenta para calcular el encaje requerido de los establecimientos de crédito, se considera necesario realizar algunos ajustes a los formatos 443 – NIIF (Proforma F.1000-119) y 460 – NIIF (Proforma F.1000-127).
Adicionalmente, se considera necesario precisar el tratamiento que se debe dar a las operaciones de crédito de consumo de bajo monto definidos en el Decreto 2654 de 2014 y modificar la periodicidad de envío del reporte establecido en el instructivo del Formato 317 (Proforma F.1000.98).
Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de las establecidas en el literal a) numeral 3 del artículo 326 y en el numeral 5 del artículo 97 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las señaladas en los numerales 9 y 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
PRIMERA. Modificar el instructivo del Formato 317 (Proforma F.1000-98) “Tasas de Interés del saldo de la Cartera de Créditos” del Anexo I de la Circular Externa 100 de 1995, para lo cual se anexa la página correspondiente.
SEGUNDA. Modificar los siguientes formatos, instructivos y validaciones que se relacionan a continuación, los cuales aplican para las entidades que hacen parte del grupo 1, que están cumpliendo con las NIIF desde el 1 de enero de 2015:
1.1 Formato 443 – NIIF (Proforma F.1000-119) “Declaración del Encaje en Moneda Legal”.
1.2 Formato 460 – NIIF (Proforma F.1000-127) “Exigibilidades FINAGRO”.
TERCERA. Que según lo dispuesto por el Banco de la República, las modificaciones realizadas mediante la Circular Reglamentaria Externa DODM – 147 del 24 de abril del 2015 se realizan en concordancia con la Resolución 5 de 2015 expedida esa misma fecha con el objeto de:
“(…)
i) Incorporar los compromisos de transferencia de los establecimientos de crédito con las entidades de infraestructuras financieras, cuando estas últimas utilicen las garantías de sus miembros.
ii) Aclarar que los compromisos de transferencia de los establecimientos de crédito encajarán a la tasa correspondiente, independientemente que estos sean compensados y liquidados en cámaras de riesgo central de contraparte.
iii) Incorporar los bonos denominados en moneda legal y pagaderos en divisas, emitidos en los mercados internacionales de capitales.”
Así las cosas, la referida Circular establece que los literales i) y ii) regirán a partir del 24 de abril de 2015 y el literal iii) a partir de la bisemana de cálculo de encaje requerido que inicia a partir del 3 de junio de 2015.
Por consiguiente, las modificaciones al Formato 443 – NIIF (Proforma F.1000-119) se aplican en las siguientes fechas:
a) Para los literales i) y ii) de la Circular Reglamentaria Externa DODM-147 del 24 de abril de 2015.
Periodo requerido (Formato 443) |
Periodo disponible (Formato 443) |
Fecha transmisión |
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Fecha de Inicio |
Fecha de finalización |
Fecha de Inicio |
Fecha de finalización |
|
Mie 22 abr 2015 |
Mar 5 mayo 2015 |
Mie 13 mayo 2015 |
Mar 26 mayo 2015 |
Mar 2 jun 2015 |
b)Para el literal iii) de la Circular Reglamentaria Externa DODM-147 del 24 de abril de 2015.
Periodo requerido (Formato 443) |
Periodo disponible (Formato 443) |
Fecha transmisión |
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Fecha de Inicio |
Fecha de finalización |
Fecha de Inicio |
Fecha de finalización |
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Mie 3 jun 2015 |
Mar 16 jun 2015 |
Mie 24 jun 2015 |
Mar 7 jul 2015 |
Mar 14 jul 2015 |
Las modificaciones del Formato 460 – NIIF (Proforma F.1000-127) regirán para el reporte del segundo trimestre de 2015, así: los literales i) y ii) entrarán en el cálculo de la inversión obligatoria a partir del 24 de abril y el literal iii) a partir del 3 de junio de 2015.
La presente Circular rige a partir de su fecha de expedición.
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