Para tener en cuenta al afiliar trabajadoras domésticas a seguridad social
Richard santaA junio de este año ya son 115 mil 600 trabajadores del servicio doméstico que se encuentran afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con el registro de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes revelado por el Ministerio del Trabajo. Hace algo más de dos años el número apenas llegaba a 8 mil.
Con el propósito de promover que más personas que realizan labores propias del servicio doméstico se afilien en el menor tiempo posible al Sistema Integral de Seguridad Social, el Ministerio del Trabajo, realizó una Jornada de sensibilización dirigida a empleados y trabajadores del sector.
Se considera trabajador del servicio doméstico a toda persona natural, que a cambio de una remuneración, presta su servicio de manera directa, habitual y bajo continuada subordinación o dependencia, a una o varias personas naturales, para la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás labores propias del hogar del empleador. Incluye también a las personas que se desempeñan como conductores, jardineros y cuidadores de fincas.
Las personas que prestan este tipo de servicios, pueden hacerlo bajo dos modalidades: externos e internos, diferencia que determina la aplicación de la jornada máxima legal de trabajo, así:
Los internos cumplirán una jornada laboral diaria de 10 horas como máximo, descanso remunerado dominical o festivo, y derecho a los recargos por trabajo suplementario o de horas extras, así como por trabajo en día de descanso obligatorio.
Los externos desempeñarán una jornada laboral diaria de 8 horas como máximo, descanso remunerado dominical o festivo, y derecho a recargos por trabajo suplementario o de horas extras, así como por trabajo en día de descanso obligatorio.
Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a las prestaciones sociales establecidas por la legislación laboral: auxilio e intereses de cesantías, vacaciones, calzado y vestido de labor, así como a la afiliación a los Sistemas General de Seguridad Social Integral y de Subsidio Familiar. En el caso de los trabajadores externos, cuentan con el derecho al auxilio de transporte.
El salario que devenguen los trabajadores domésticos no podrá ser inferior al salario mínimo, y puede acordarse en el contrato de trabajo que se reconocerá una parte de ese salario en especie, concretamente en el caso de los internos, por concepto de habitación y alimentación.
En caso de pactarse salario en especie, la proporción correspondiente debe sujetarse a las proporciones establecidas por la ley: en el caso del salario mínimo, el salario en especie puede corresponder hasta al 30% del total de la remuneración; en el caso de salarios superiores al mínimo, puede corresponder hasta el 50% de la remuneración.
Por efecto del Decreto 721 de 2013, que permite la afiliación a las Cajas de Compensación Familiar de los trabajadores del servicio doméstico, se han beneficiado 115 mil 607 empleados de ese sector, según datos de la Superintendencia de Subsidio Familiar.
¿Por qué existen dudas, mitos o vacíos?
En cuanto a Seguridad Social los empleados del servicio doméstico tienen los mismos derechos que todo trabajador, es decir, estar afiliados al sistema de pensiones, salud, riegos laborales y cajas de compensación familiar.
En la realidad, muchos hogares contratan el servicio doméstico por algunos días en la semana, para ajustarse a esta realidad el Ministerio del Trabajo estableció ─a través del decreto 2616 de 2013─ la opción de realizar la cotización a la seguridad social por periodos inferiores a un mes, siendo así un esquema flexible que permite proteger al trabajador.
Dadas estas condiciones y formas de contratación, se presentan dos posibilidades de afiliación y cotización para el servicio doméstico.
Trabajadores de tiempo completo
Para los trabajadores del servicio doméstico que laboran tiempo completo, las cotizaciones a seguridad social por un SMMLV ($ 644.350 para 2015) son las siguientes:
Trabajadores en tiempo parcial:
De acuerdo con el decreto 2616 de 2013, los trabajadores dependientes que se contraten por tiempos inferiores a un mes podrán afiliarse y cotizar de acuerdo con los días trabajados, para el caso los trabajadores deberán estar afiliados al régimen subsidiado en salud y las cotizaciones (por un SMMLV) las podrán realizar así:
En cuanto a la liquidación de cesantías, intereses de cesantías y vacaciones, se puede utilizar la calculadora laboral que aparece en la página del Ministerio del Trabajo, con la cual tanto el empleador como el trabajador pueden informarse de los montos a pagar.
http://www.mintrabajo.gov.co/calculadora-laboral.html
Igualmente, si requieren consulta personalizada pueden contactar a un inspector laboral a través de la línea 120 de COLOBORA desde un celular.
Para cotizar por más de 21 días laborados por un trabajador del servicio doméstico, las contribuciones equivalen a las de un salario mínimo legal vigente que para el caso del año 2015, es de 644.350 pesos.
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