Circular 029, Superfinanciera cambia del formato 338-NIIF
Richard santaLa Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 029 del 15 de septiembre de 2015, mediante la cual modifica el formato 338-NIIF (F.1000-52) “Desagregado de Sectorización de Principales Operaciones”.
El texto completo de la circular es el siguiente:
Como es de su conocimiento mediante el Decreto 2784 de 2012 y sus modificatorios, reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en Colombia para los preparadores de información financiera que hacen parte del Grupo 1.
Teniendo en cuenta que a partir del 1 de enero de 2015 inició la aplicación de las NIIF, resulta necesario ajustar los formatos establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), mediante los cuales las entidades vigiladas reportan su información financiera.
Así las cosas, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial de lo establecido en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:
Primera: Modificar la proforma e instructivo del formato 338-NIIF (F.1000-52) “Desagregado de Sectorización de Principales Operaciones” que hace parte del Anexo No. 1 de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera).
Segunda: Las entidades destinatarias deben realizar retransmisiones del formato descrito en la instrucción primera de esta circular, utilizando los formatos e instructivos NIIF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Períodos |
Plazo máximo de retransmisión |
Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2015 |
Octubre 15 de 2015 |
Mayo, Junio, julio y Agosto de 2015 |
Octubre 30 de 2015 |
Tercera: La primera transmisión oficial del formato 338-NIIF, la deben realizar las entidades con la información al corte del 30 de Septiembre de 2015 dentro de los términos establecidos en el respectivo instructivo.
Se adjuntan las páginas correspondientes a la proforma e instructivo que se modifican.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia (E)
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