Resolución 811, define interés bancario para crédito de consumo y ordinario
Richard santaLa Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de junio de 2016 la Resolución No. 0811 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:
Consumo y Ordinario: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2016.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 21.34%, lo cual representa un aumento de 80 puntos básicos (0.80%) en relación con la anterior certificación (20.54%).
Interés remuneratorio y de mora
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 32.01% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 32.01% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 120 puntos básicos (1.20%) con respecto al periodo anterior (30.81%).
Otras certificaciones vigentes
Vale la pena recordar que la Superintendencia Financiera, en desarrollo de sus atribuciones legales y reglamentarias, mediante la Resolución 1341 de 2015 certificó el interés bancario corriente para las modalidades de microcrédito y crédito de consumo de bajo monto, en los siguientes términos:
Modalidad de crédito que aplica |
Interés Bancario Corriente |
Usura |
Vigencia |
Microcrédito |
35.42% |
53.13% |
1º octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016 |
Consumo de bajo monto |
34.77% |
52.16% |
1º octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016 |
Para conocer la Resolución 0811 completa, haga clic aquí.
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