Ley 1788, empleadas domésticas tienen derecho a prima de servicios
Richard santaEl presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, por medio de la cual los trabajadores y trabajadoras dedicadas a tareas domésticas en el país, tienen derecho a prima de servicios.
Según la nueva norma el empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social que corresponde a 30 días de salario por año, es decir, se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre.
Es de precisar, que el reconocimiento que cobija a trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, laburantes por días o de fincas, y en general a los que cumplan con las condiciones de empleado dependiente, se hará por todo el semestre o proporcionalmente al tiempo trabajado.
"Esta es una excelente noticia y un gran avance gracias al Congreso de la República y la Corte Constitucional, puesto que la medida beneficiará a cerca de 730 mil trabajadores, según cálculos del Ministerio del Trabajo, y también porque estamos dando cumplimiento a lo consagrado en Convenio 189 de la OIT sobre trabajo doméstico, convenio ratificado por el Gobierno colombiano en 2012", afirmó la ministra de Trabajo, Clara López.
La Ley 1788, consagra la creación de una mesa de seguimiento a la implementación del convenio 189 de la OIT, la cual se reunirá periódicamente y tendrá por objeto formular y desarrollar de manera concertada entre el Gobierno, los empleadores y las organizaciones de trabajadores políticas públicas con la finalidad de promover el empleo decente en este sector.
Otras normas garantistas
Con la expedición del Decreto 2616 de 2013, afiliación de trabajadores dependientes por semanas y el Decreto 721 de 2013, acceso a subsidio familiar, se ha avanzado en facilitar el acceso a los trabajadores del servicio doméstico a los beneficios de la Seguridad Social.
En efecto, a febrero de 2016, más de 19 mil personas cotizan a seguridad social de acuerdo a sus ingresos. Y según la Superintendencia de Subsidio Familiar a marzo de 2016, el número de trabajadores del servicio doméstico afiliados a las Cajas de Compensación Familiar ascendió a más de 104 mil personas.
DATO
Se considera como trabajador del servicio doméstico a toda persona natural, que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, conductor de familia, y demás labores propias del hogar.
A febrero de 2016, más de 19 mil personas pagan baja la modalidad de cotización por semanas, de acuerdo a sus ingresos.
Según Supersubsidio a marzo de 2016, el número de trabajadores del servicio doméstico afiliados a las Cajas de Compensación Familiar ascendió a más de 104 mil personas.
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