Miércoles, 30 Noviembre 2016 07:13

Por primera vez en el país, trabajadores domésticos recibirán prima de servicios

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La ministra del Trabajo, Clara López Obregón, lanzó la campaña pedagógica e informativa con el objetivo de recordar a los empleadores y demás personas que empleen trabajadores domésticos que, entre el 1 y 20 de diciembre deberán pagarles la prima de servicios según lo determinó la LEY 1788 DEL 7 DE JULIO DE 2016.

 

De acuerdo a lo dispuesto en la normatividad, la prima debe cancelarse a las trabajadoras y trabajadores domésticos: a toda persona natural que presta sus servicios a los hogares en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, jardinería, conductor de familia y trabajadores de finca.

 

"Este primer pago de la prima es un hecho importante porque se trata de una deuda histórica, una reivindicación laboral, que teníamos con más de 730.000 trabajadores domésticos, un bueno número de éstos mujeres que prestan sus servicios para los oficios del hogar, los cuales habían sido relegados durante muchos años y solo hasta ahora se hace justicia con este sector", explica la Ministra.

 

La Ley 1788 del 7 de julio de 2016 indica que el pago de la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

 

En este sentido, esta primera prima que se otorgará concerniente a la mitad de un salario, compete al semestre trabajado entre julio-diciembre de 2016. A manera de ejemplo, es de anotar que si una persona que gana un salario mínimo que para el presente año equivale a $689.455 al mes, tiene derecho a una prima de servicios de $383.578, que se debe empezar a pagar entre los primeros 20 días del mes de diciembre.

 

No obstante, teniendo en cuenta que un amplio número de trabajadores domésticos en Colombia trabajan por periodos inferiores a un mes, MinTrabajo para facilidad del público ha establecido una regla para la liquidación de la prima de servicios, cuya fórmula es así:

 

Prima de servicios = valor del salario mensual x (número de días trabajados en el semestre) /360 (correspondiente a los días del año).

 

En cada caso hay que tener en cuenta que las circunstancias y el monto a pagar es diferente, pues por ejemplo, en la situación del trabajador de tiempo completo externo, se debe pagar la prima de servicios de acuerdo con el salario establecido más el auxilio de transporte; en relación con los trabajadores domésticos que residen en el lugar donde laboran, reciben únicamente la prima de servicios.

 

Quienes trabajan por días, debe incluírseles el auxilio de transporte. Recordemos que el salario mínimo diario equivale a $22.982. Este auxilio se pagará a trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos, es decir hasta $45.964.

 

La multa por el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico, es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia, contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo que indica que daría lugar al pago de sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retardo en el pago.

 

Por ser la primera vez que en Colombia se va a aplicar la norma, el ministerio del Trabajo dispuso de los siguientes canales de información para que los ciudadanos en todo el país despejen sus inquietudes sobre cómo liquidar la prima:

• Línea Colabora: marcando desde el celular 120 atención al ciudadano a nivel nacional
• Línea nacional gratuita: 018000513100
• Atención en las inspecciones del trabajo y direcciones territoriales en todo el país.
• Redes Sociales: Facebook MinTrabajoColombia Twitter: MinTrabajoCoL

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