Los Contadores Públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable a los cuales se les hubiere expedido la tarjeta profesional o tarjeta de registro según sea el caso, deberán actualizar sus datos registrados ante la Junta Central de Contadores, JCC, de forma anual y antes del 1 de marzo de cada año.
Así lo estableció la Resolución N° 973 de 2015, que reglamenta la inscripción en el registro profesional y la expedición de la tarjeta profesional de Contador Público y la tarjeta de registro de las Entidades que presten servicios propios de la Ciencia Contable.
Si es persona natural, actualice sus datos haciendo clic aquí.
Si es persona jurídica, actualice los datos haciendo clic aquí.
Lo último de Richard santa
- Ley 2434, reduce las barreras para la adquisición de vivienda
- Ley de Financiamiento disminuirá el impuesto de renta corporativa
- Regla de validación DEAT07: definición del cálculo de ICA y ReteICA
- Entrega de información de la Declaración Andina de Valor a través de la DIAN
- Acuerdan calendario para negociación sobre el salario mínimo 2025