Miércoles, 05 Abril 2017 09:48

¿Sabe el monto en moneda extranjera que puede portar al salir o ingresar al país?

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A propósito de la proximidad de Semana Santa, época en la cual muchas personas aprovechan para viajar al exterior o visitar el país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los viajeros la importancia de declarar las divisas que porten, cuyo valor sea superior a US$10.000, o su equivalente en cualquier otra moneda (incluidos los pesos colombianos), diligenciando el formulario 530.

 

Es decir, si un viajero ingresa o sale del país y lleva consigo más de US$10.000, o su equivalente en cualquier otra moneda, o sea, $30´000.000 (a manera de ejemplo, a una tasa de cambio de $3.000, por cada dólar), debe diligenciar este formulario.

 

Por esta razón, el Director de Gestión de Fiscalización de la DIAN, Leonardo Sicard Abad, recomendó a los viajeros a cumplir con esta obligación, a fin de evitar la retención de las divisas que porten a la hora de entrar o salir del país y la sanción que ello implica.

 

“El llamado es a que los viajeros utilicen este formulario, recordándoles también que, en caso de tratarse de un grupo familiar, la declaración puede hacerse grupalmente en un único formulario”, explicó Sicard Abad.

 

De otro lado, el directivo de la DIAN, exhortó a los ciudadanos para que al momento de comprar sus divisas lo hagan a los Intermediarios del Mercado Cambiario o con las cerca de 2.000 personas naturales y jurídicas autorizadas como Profesionales de Cambio que hay en el país.

 

“Hemos identificado que muchas personas compran sus divisas en lugares no autorizados, lo cual infringe el Régimen Cambiario”, dijo el directivo de la DIAN.

 

El Director de Fiscalización, también añadió que, a la hora de adquirir este tipo de monedas, es importante que el comprador exija la factura y en especial, la declaración de cambio a los intermediarios del Mercado Cambiario (Declaración de Cambio por servicios, transferencias y otros conceptos) o a los profesionales de Cambio (formulario No 18), que puede ser requerido por la autoridad cambiaria.

 

De la misma manera, la DIAN precisó que las divisas no declaradas por el viajero en el formulario 530, teniendo la obligación de hacerlo, deben ser retenidas por la autoridad aduanera y la no expedición de la declaración de cambio puede generar para el Profesional de Cambio una sanción de 25 UVT ($800.000), por no expedirla.

 

En este caso, la normatividad cambiaria también considera otra sanción para el Profesional de Cambio, como la cancelación de la autorización otorgada por la DIAN.

 

Entre el 01 de enero de 2015 y el 28 de febrero de 2017, la DIAN ha reportado retenciones de divisas por cerca de 8.3 millones de dólares y 3.4 millones de euros.

 

Consulte el listado de Profesionales del Cambio autorizados por la DIAN haciendo clic aquí.

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