En agosto, el recaudo de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, fue de $7,7 billones, un 9.3% más que en agosto del 2016, cuando se recaudaron $7.0 billones.
El recaudo por tributos aduaneros aumentó 19.7%, pasando de $1,6 billones en agosto de 2016 a $1,9 billones en el mismo período de 2017, mientras que los tributos internos cuyo recaudo fue de $5.8 billones crecieron a una tasa del 5.8%.
La mayor contribución a la variación del recaudo del mes de agosto corresponde a la retención en la fuente a título de Renta, IVA y Timbre, que presenta un incremento de 10.1%, pasando de $3,5 billones en agosto de 2016 a $3,9 billones en agosto de 2017. Con dicha tasa de crecimiento, la retención en la fuente como mecanismo de cobro anticipado de los impuestos, explica 5.1 puntos porcentuales de los 9.3 puntos que aumenta el recaudo del mes de agosto. Le siguen los tributos al comercio exterior que crecen 19.7% y contribuyen a la variación del recaudo con 4.5%.
Enero- agosto
Para el acumulado enero-agosto, el crecimiento es de 6.5%. En efecto, el recaudo de los ocho (8) primeros meses del año ascendió a $93,2 billones, frente a los $87,6 billones del mismo período de 2016.
Por concepto de tributos a la actividad económica interna el recaudo alcanzó los $79,5 billones y creció 6.0% frente a 2016, en tanto que por tributos aduaneros (arancel e IVA), se recaudaron $13.7 billones, creciendo 9.2%.
Los impuestos que contribuyeron en mayor medida al crecimiento del recaudo son: el Impuesto al Valor Agregado –IVA que pasó de $16,8 billones en 2016 a $20,5 billones en 2017 mostrando una variación nominal de 22.0% y explicando 4.2% del crecimiento total del recaudo. Son tres los factores que explican entre otros, el desempeño del IVA. El primero de ellos, el incremento de la tarifa general que pasó del 16% al 19%; el segundo, los resultados de la gestión de la DIAN, que desde comienzos del año ha venido adelantando campañas de cobro y de control del tributo y en tercer lugar, los efectos inducidos por tipificar como delito penal en la Ley 1819 de 2016 la conducta de no cobrar el IVA.
El Impuesto de Renta y Complementarios mostró un crecimiento nominal del 37.8%, pasando de $9,8 billones en 2016 a $13,5 billones en 2017, y una contribución a la variación de 4.2%. El aumento se explica principalmente por la sobretasa renta que reemplazó la anterior sobretasa al CREE, concepto que debió liquidarse y pagar como anticipo en las declaraciones de impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2016, presentadas en el mes de abril.
De igual forma se destaca el recaudo por Retención en la Fuente a título Renta, IVA y Timbre que mostró en el período enero-agosto un incremento de 6.1%, al pasar de $30,0 billones a $31,8 billones.
Recaudo por Gestión
La ejecución de los Planes de Cobro y de Control a la evasión y el contrabando, así como las Jornadas Integrales de Control y Servicio, “Al día con la DIAN le cumplo al país” realizadas cada mes, han implicado cerca de tres millones de acciones, que hasta el pasado 31 de julio arrojan un recaudo de $4.4 billones.
Dentro de estas acciones, vale destacar 1.6 millones de correos electrónicos, 700 mil llamadas desde el Centro Nacional de Cobro; 390 mil mensajes SMS a celulares;43.900 visitas a morosos; 72.350 citaciones a oficinas de cobranzas; 28.586 embargos a cuentas bancarias y cerca de 2.000 visitas y acciones de registro y control de fiscalización.
La gestión específica en materia del Impuesto al Valor Agregado – IVA permitió establecer que a la fecha cerca de 37 mil responsables de IVA le adeudan a la Entidad $833 mil millones. Y de éstos, hay 2.453 responsables de IVA obligados a declarar los bimestres I, II y III de 2017, que, aunque presentaron la declaración de IVA, a la fecha no han pagado $335.000 millones, es decir, cobraron el IVA del 19% a los consumidores, pero no lo consignaron.
Segunda cuota Impuesto a la Riqueza
La DIAN hace un llamado a los ciudadanos responsables del Impuesto a la Riqueza, para que a partir del 8 de septiembre y hasta el 21 del mismo mes del presente año, cumplan con el pago de la segunda cuota de esta obligación. Quienes presentaron la declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria el pasado mes de mayo, solamente deberán pagar la segunda cuota de este impuesto, sin presentar nuevamente la declaración, diligenciando para tal efecto un recibo de pago (Formato 490).
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