Viernes, 10 Noviembre 2017 16:37

Conozca las normas aduaneras para compras en portales electrónicos

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Se acerca la época navideña, y las compras por internet desde Colombia en el exterior aumentan, por esto, es importante que quienes utilizan los servicios de las tiendas virtuales, tengan claridad con respecto al tratamiento aduanero y los requisitos que se deben cumplir para la importación de los productos adquiridos a través del comercio electrónico.

 

Uno de los aspectos a tener en cuenta por la comunidad de compradores es que la modalidad de importación de sus pedidos virtuales se denomina Tráfico Postal y Envíos Urgentes, la cual tiene un tratamiento aduanero regulado por el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución número 4240 de 2000.

Según esta modalidad, se podrán importar los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

 

  • El valor no debe exceder los dos mil dólares (US$2.000).
  • El peso no debe exceder los cincuenta (50) kilogramos.
  • No pueden incluirse mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.
  • No pueden incluirse los bienes contemplados en el Acuerdo de la Unión Postal Universal entre los que se encuentran: juguetes bélicos, dinero en efectivo, papel moneda o cualquier otro título valor al portador, objetos obscenos o inmorales, pornografía, juguetes sexuales o similares, alcoholes y licores de todo tipo, medicinas (incluyendo vitaminas), tabaco, artículos de aseo en general, productos químicos, material peligroso, motores de combustión interna y equipos que contengan motores, cocaína, morfina, marihuana, opio y otros estupefacientes.
  • No pueden incluirse armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.
  • Las medidas no deben superar un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.
  • Al momento de arribar al territorio aduanero nacional deberán presentar la factura comercial o el documento que acredite la operación, dónde conste el valor del envío remitido bajo el régimen de tráfico postal.

 

Vale la pena tener en cuenta que las labores de recepción y entrega de importaciones por tráfico postal, no son adelantadas por la DIAN. Estas se encuentran a cargo de la Administración Postal Nacional y las empresas legalmente autorizadas por ésta. Las de envíos urgentes se realizan directamente por las empresas de transporte internacional, que hubieren obtenido licencia del Ministerio de las TIC como empresas de mensajería especializada.

 

Ahora bien, los intermediarios de esta modalidad deben inscribirse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- y constituir garantía bancaria o de compañía de seguros por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, renovable anualmente, cuyo objeto es garantizar la entrega de los documentos a la Aduana, la presentación de la declaración, el pago de los tributos aduaneros y sanciones, así como el valor de rescate por abandono cuando a ello hubiere lugar.

 

Por último, con excepción de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes pagarán el gravamen ad valorem correspondiente al arancel de aduanas del 10% e IVA del 19% que son recaudados por los intermediarios de la modalidad y consignados mensualmente al Tesoro Nacional.

 

Cuando las mercancías no cumplan los requisitos anteriormente descritos, la legislación aduanera establece la figura del cambio de modalidad de importación, lo cual conlleva al cumplimiento de los requisitos y formalidades de la modalidad de importación ordinaria, entretanto, se dispone el traslado de la mercancía a un depósito.

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