Jueves, 08 Marzo 2018 07:31

Funcionarios públicos, contratistas y proveedores del estado en la mira de la DIAN

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Continuando con las acciones de cobro y control extensivo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, inició en el presente mes la revisión de las obligaciones tributarias de los servidores públicos, contratistas y proveedores del Estado, encontrando que más de 10.000 de ellos tienen deudas a favor de la nación por un valor cercano a los $62 mil millones de pesos.

 

Para recuperar esta cartera en marzo, la DIAN adelantará campañas de cobro masivo e invitaciones a declarar a estos funcionarios y proveedores del Estado, que deben asumir un comportamiento impecable, entre ellos, el cumplimiento del deber de tributar.

 

Las acciones de cobro que se ejecutan a servidores públicos morosos, podrán llegar hasta el embargo de salarios, bienes y demás acciones propias de la jurisdicción coactiva. También incluyen a 3.302 contratistas o proveedores del Estado omisos de la declaración de renta de los años 2013 a 2016, quienes tendrán que presentar la declaración y pagar la correspondiente sanción de extemporaneidad.

 

Las Direcciones Seccionales de la DIAN en todo el país, están contactando a cada una de las entidades donde se encuentran ubicados estos funcionarios y proveedores, con el fin de generar cultura de la tributación y del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

 

Se recuerda a todos los deudores de la Administración Tributaria, que no pagar las obligaciones tiene un alto costo, tanto para el país, como para el moroso, porque se priva al país de recursos para la obtención de bienes públicos, y el moroso tendrá que pagar una alta tasa de interés (29.02% para el mes de marzo), exponiéndose además a medidas cautelares, que en casos extremos pueden llegar hasta el remate de bienes.

 

Los servidores públicos morosos pueden ser reportados ante la Oficina de Control Disciplinario Interno de sus entidades o ante la Procuraduría General de la Nación, para que se inicien las acciones disciplinarias a que haya lugar por el incumplimiento de lo establecido en el numeral 1º del artículo 34 del Código Disciplinario Único – Ley 734 de 2002. De igual manera, sucede con los omisos, que pueden incurrir en falta gravísima de conformidad con lo establecido en el numera 50 del artículo 48 de la misma Ley.

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