Consejo de estado suspende conceptos DIAN 023640 de 2009 y 020874 de 2016
Richard santaLa Sección Cuarta del Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de los conceptos 023640 de 2009 y 020874 de 2016, expedidos por la DIAN en relación con la aplicación del artículo 116 del Estatuto Tributario por parte de las entidades descentralizadas.
Síntesis del caso: Se solicitó la suspensión provisional de los conceptos 015766 de 17 de marzo de 2005, 023640 de 20 de marzo de 2009 y 020874 de 4 de agosto de 2016, por los cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN absolvió unas consultas sobre la aplicación del artículo 116 del Estatuto Tributario por parte de las entidades descentralizadas.
Problema jurídico: ¿Procede la suspensión provisional de los efectos de los conceptos 015766 de 17 de marzo de 2005, 023640 de 20 de marzo de 2009 y 020874 de 4 de agosto de 2016, expedidos por la DIAN, por interpretación errónea del artículo 116 del Estatuto Tributario?
Tesis: “Mediante sentencia del 12 de octubre de 2017, dictada en el expediente 19950, la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad del Concepto 015766 del 17 de marzo de 2005 (…) En esas condiciones, la Sala advierte que no es procedente pronunciarse sobre la suspensión de los efectos de un acto administrativo que, por decisión judicial en firme, fue excluido del ordenamiento jurídico y dejó de producir efectos jurídicos. (…) Mediante el Concepto 023640, del 20 de marzo de 2009, la DIAN absolvió una consulta (…) Según se aprecia en el texto del Concepto, la Administración acogió la tesis de que el artículo 116 del ET no establece un régimen especial para las entidades descentralizadas y que, en consecuencia, la deducción del GMF para este tipo de contribuyentes se rige por lo dispuesto en el artículo 115 del ET que, como se sabe, permite la deducción de un porcentaje y no de la totalidad de ese impuesto. Pero para hacerlo, se fundamentó, exclusivamente –es decir, sin que sean apreciables elementos de interpretación diferentes–, en las consideraciones que había hecho en el Concepto 015766 del 17 de marzo de 2005, que fue anulado (…) Independientemente de que la conclusión a la que llega el Concepto 023640, del 20 de marzo de 2009, sea o no acorde con la legalidad –lo cual aún no se ha establecido–, lo cierto es que la interpretación en la que se basa fue declarada ilegal por la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado. Existen por tanto datos fidedignos de que concurre la violación de una norma superior, que es el requisito exigido por el artículo 231 del CPACA para decretar medidas cautelares, por una interpretación errónea (…) De la suspensión provisional del Concepto 020874 del 4 de agosto de 2016. Mediante el concepto demandado, la DIAN absolvió una consulta relacionada con la aplicación del artículo 116 del ET por parte de las entidades descentralizadas. En esta ocasión, tras identificar el objeto de la consulta, la Administración se limitó a reproducir mediante cita textual secciones de los conceptos 015766, del 17 de marzo de 2005, y 023640, del 20 de marzo de 2009 (…) O sea, que el concepto acusado no contiene ninguna interpretación propia, sino que es una mera reiteración, mediante transcripción, de aquella doctrina establecida por la autoridad de impuestos nacionales desde el concepto 015766, del 17 de marzo de 2005, doctrina que fue anulada (…) Lo anterior es suficiente para que esta Sala Unitaria considere que también en este caso concurre la violación de una norma superior”.
Auto de 25 de enero de 2018, exp. 11001-0327-000-2017-00039-00 (23382), C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, acción de nulidad.
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