Lunes, 26 Agosto 2019 23:13

Aclaran descuento de IVA para compra de maquinaria industrial

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Para efectos del descuento especial en el impuesto sobre las ventas IVA por adquisición de maquinaria industrial, previsto en el artículo 485-2 del E.T., se fijó  el alcance de esa maquinaria en el sentido de entenderla como un todo utilizado para la obtención o transformación de productos en la actividad desarrollada por el contribuyente. Así lo destacó el Consejo de Estado en un reciente fallo.

 

Síntesis del caso: Se negó la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración del impuesto sobre las ventas del segundo periodo del2007 que presentó un contribuyente, para rechazar, por  improcedentes, los impuestos descontables que registró por el IVA pagado en la adquisición de maquinaria industrial, con el argumento  de  que se trataba de  compra de repuestos, elementos anexos y servicios que no ostentan ese carácter. La Sala concluyó que no había lugar a reconocer el referido descuento porque los bienes y servicios adquiridos por la demandante no encajaban en la noción de maquinaria industrial, cuyo alcance fijó en el sentido de entenderla como un todo utilizado para la obtención o transformación de productos en la actividad desarrollada por el contribuyente. Señaló que en ese concepto no se podían incluir las partes y repuestos incorporados a las plantas industriales de la demandante, porque el descuento recae sobre la maquinaria industrial y no  sobre sus componentes considerados individualmente.

 

Problemas jurídicos: ¿Procede el descuento especial en el impuesto sobre las ventas IVA,  previsto  en  el  artículo  485-2  del  Estatuto  Tributario,  sobre  los  bienes  que fueron incorporados a las plantas industriales de la empresa demandante? ¿Cuál es el alcance del concepto maquinaria industrial sobre el cual recae dicho beneficio tributario?

 

Tesis: “El   artículo   485-2 ibídem   contempla   un   tratamiento   especial   para   los contribuyentes  del  régimen  común,  los  productores  de  bienes  exentos  y  exportadores que  adquieran  o  importen maquinaria  industrial,  consistente  en  que  el IVA  pagado por ese  bien  puede  llevarse  como  descontable  en  la  declaración  del  impuesto sobre  las ventas. Se dice que es un “tratamiento especial” en la medida en que constituye una excepción temporal a la prohibición de descontar el impuesto a las ventas pagado por la adquisición  o  importación  de  activos  fijos  consagrada  en  el  artículo  491  del  Estatuto Tributario,  que  hace  que  por  regla  general,  ese  tributo  se  lleve  como  mayor  valor  del activo en el impuesto de renta. El propósito y la finalidad de este incentivo, se concreta, según  los  antecedentes  de  la  ley  en“estimular  la inversión  productiva,  corrigiendo  el sesgo  antiinversión  asociado  a  un  IVA  tipo  renta,  en  el  que  el  impuesto  aumenta  el costo  de  adquisición,  lo  que  implica  una  disminución  del  costo  del  uso  del  capital  en Colombia  y  por  consiguiente,  estímulos  directos  a  la  reactivación  económica  para  los demás sectores de la economía”. En otras palabras, lo que se buscaba era estimular la inversión  en  nueva  maquinaria  industrial,  lo  que  impedía  el  tratamiento  tributario  que tenía  el  IVA  generado  por  la  adquisición  o  importación  de  activos  fijos,  que  no  era descontable  en  esa  operación  y  solo  incidía  en  el  impuesto  a  la  renta  como  un  costo generado en la actividad productora. 2.1.1. En dicho contexto, el descuento especial fue restringido a los bienes que constituyan “maquinaria industrial”, expresión que no fue definida  por  la  normativa  tributaria,  pero  en  su  sentido  natural  hace  referencia  a  un conjunto  de  máquinas  utilizadas  para  la  obtención  o  transformación  de  productos.  Si bien, estos artefactos se componen de varias piezas, la ley fue explícita en establecer el beneficio  sobre  la  máquina  vista  como  un  “todo”,  y  no  sobre  las  partes  que  la conforman.  Por  tanto,  el  descuento  no  procede  sobre  piezas  o  repuestos  o  servicios requeridos  para  el  funcionamiento  de  las  máquinas  o  de  la  planta  industrial  de  los contribuyentes.  Y  ello  es  así,  porque  la  ley  condicionó  el  descuento  especial  a  un determinado tipo de bien: “máquina”, y a un uso determinado: “procesos industriales”. No  puede  perderse  de  vista  que  la  interpretación  de  las  normas  que  regulan  los beneficios tributarios es restrictiva y excluye cualquier similitud o analogía que no haya sido  expresamente  prevista  en  la  ley.   Por  eso,  como  beneficio  tributario  a  favor  de ciertos  contribuyentes,  el  descuento  de  IVA  opera  bajo  el principio  de  taxatividad,  que parte de la existencia de una norma expresa en la que se consagre dicha prerrogativa y restringe  su  aplicación  a  los  casos  que  en ella  se  tipifiquen.  Si es así,  como  lo  cree  la sala, no es procedente extender el descuento a bienes que no fueron contemplados en el  artículo  485-2  del  Estatuto  Tributario,  pues  la  norma,  únicamente  consagró  el beneficio  sobre  la  adquisición  de  maquinaria  industrial,  de  donde  se  sigue, que  el legislador   quiso   establecer   un   incentivo   tributario  únicamente  sobre  ese   tipo   deinversión. En tal sentido, el derecho al descuento especial de IVA surge por la compra de  maquinarias  industriales,  entendidas  como  un  todo  utilizadas  para  la obtención  o 53Boletín nº 218 – ( May.2019) transformación de productos, en la actividad desarrollada por el contribuyente. (...) 2.4. De  acuerdo  con  el  análisis  normativo  y  las  pruebas  allegadas  al  expediente, la  Sala encuentra que no es procedente el descuento especial sobre los bienes enlistados en el numeral  2.3.,  toda  vez  que  estos  son  partes  y  repuestos  incorporados  a  las  plantas industriales de la empresa, pero no una maquinaria industrial, en el sentido expuesto en esta  sentencia.  Lo  anterior,  se  corrobora  en  los  conceptos  y  el  dictamen  pericial  de expertos  técnicos  en  la  materia –ingenieros  mecánico,  industrial  y  civil-  que  soportan que  tales  bienes  constituyen  piezas  y  repuestos  que  entraron  a  formar  parte de  las máquinas de la empresa. De modo que, no tienen la condición de maquinaria industrial, sino  de  componentes  de  la  misma  sobre  la  cual  no  procede  el  beneficio,  como  se explicó en líneas atrás. En efecto, como bien lo diferencia el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, el descuento especial de IVA solo recae sobre la maquinaria industrial, y no sobre  sus  componentes  considerados  individualmente.  Pero  además,  se  aclara  que  el hecho  de  que  los  bienes  estén  ubicados  en  la  planta  de  la  sociedad,  es  decir,  en  la fábrica  en  que  se  realizan  los  procesos  productivos  de  la  empresa,  no  determina  que sobre  estos  proceda  el  beneficio  tributario,  sino  que  tengan  la  calidad de  maquinaria industrial,  porque  ese  fue  el  requisito  previsto  en  la  ley.  2.5.  Tampoco  procede  el beneficio  respecto  de  los  servicios  y  los  materiales  de  construcción  relacionados  en listado del  numeral  2.3.,  aunque  tuvieren  por  objeto  la  puesta  en funcionamiento  de  la maquinaria.  Y,  ello  es  así,  porque  en  el  caso  del  descuento  especial, la  normativa tributaria   consagró   el   beneficio   sobre   los   bienes   que   tuvieran   la   condición   de maquinaria,  razón  por  la  que  los  servicios  de  reparación  o  mantenimiento  de los mecanismos no pueden llevarse como descontable invocando esta norma excepcional. 2.6.  De  acuerdo  con  las  consideraciones  expuestas,  se  confirma  el  rechazo  del descuento especial ordenado en los actos demandados”.

 

Consejo  de  Estado,  Sala  de  lo  Contencioso  Administrativo,  Sección  Cuarta,  sentencia de 14 de marzo  de  2019,  C.P.  Jorge  Octavio  Ramírez  Ramírez,  radicación:  76001-23-33-000-2013-00858-01 (22202).

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