El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, informa que el artículo 137 de la Ley 1955 de 2019[1] señala: “Tarifa de Control Fiscal. La liquidación y recaudo de la Tarifa de Control Fiscal a la que se refiere el artículo 4o de la Ley 106 de 1993, será de competencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a partir de la presente vigencia fiscal”.
Para el efecto, mediante Resolución No. 4414 del 25 de noviembre de 2019, el señor Ministro de Hacienda, delegó en la Dirección de Presupuesto Público Nacional y en la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional las funciones de liquidación y recaudo, respectivamente, señaladas en la normativa en mención.
En cumplimiento de lo anterior, a través de la Resolución No.0038 del 5 de diciembre de 2019, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional liquidó la Tarifa de Control Fiscal a cargo de los sujetos pasivos de este tributo especial, entre los que se encuentran: los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales y sus entidades adscritas y vinculadas, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que cumplan funciones públicas respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen fondos, bienes o recursos de la Nación, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos, el Banco de la República y demás sujetos que se encuentran bajo la vigilancia y control de la Contraloría General de la República por disposición constitucional, legal y jurisprudencial. Además, los señalados en la sentencia C-1176 de 2004 y el artículo 3° de la Ley 610 de 2000.
Se informa que mediante comunicación física se enviará citación a cada una de las entidades responsables del pago de la tarifa de control fiscal, con el fin de llevar a cabo la correspondiente notificación personal de la Resolución No.0038 del 5 de diciembre de 2019, “Por la cual se liquida la Taifa de control Fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la República”, en los términos del artículo 68 y s.s. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En consecuencia, se da a conocer de manera informativa el contenido de la referida Resolución, con el valor de la tarifa correspondiente para la vigencia 2019, con el fin de que se adelante por las entidades obligadas los trámites internos a que haya lugar para el pago de los valores señalados.
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