Martes, 03 Marzo 2020 16:25

Abecé de la zona económica y social especial – ZESE

Valora este artículo
(1 Voto)

Con el fin de atraer inversión nacional y extranjera, contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y estimular el desarrollo en las regiones, el Gobierno Nacional creó el Régimen Especial en Materia Tributaria Zona Económica y Social Especial -ZESE- para las ciudades de Armenia y Quibdó y los departamentos de la Guajira, Norte de Santander y Arauca.

 

Las personas que tienen o van a crear una empresa y están ubicadas en algunos de los sitios mencionados anteriormente pueden acceder al beneficio de tarifa especial en el Impuesto de Renta.

 

1. ¿Qué es la ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL - ZESE?
La Zona Económica y Social Especial es un régimen especial en materia tributaria consagrado en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y reglamentado por el Decreto 2112 del 24 de noviembre de 2019.

 

2. ¿Qué territorios comprende la ZESE?  

Comprende los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Arauca y las ciudades capitales de Armenia y Quibdó.

 

3. ¿Cuál es la finalidad del régimen tributario especial ZESE?

El Régimen especial tributario ZESE tiene como finalidad atraer inversión nacional y extranjera, mejorar las condiciones de vida y generar empleo en aquellas ciudades que tienen altas tasas de desempleo.

 

4. ¿Qué beneficios ofrece el Régimen tributario especial ZESE?

Tarifa general de renta del cero por ciento (0%) por los primeros 5 años y del 50% de la tarifa general de renta durante los 5 años siguientes. Este beneficio aplica en la misma proporcionalidad para la tarifa de retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta, siempre y cuando se informe al agente retenedor en la respectiva factura o documento equivalente los requisitos relacionados en el artículo 1.2.1.23.2.6 del Decreto  2112 de noviembre de 2019.

 

5. Quiénes son los beneficiarios del régimen tributario especial ZESE?
Son las sociedades comerciales constituidas en la ZESE dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la ley, esto es 25 de mayo de 2019; o las sociedades comerciales existentes constituidas bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente que se encuentren ubicados en el territorio ZESE.

 

6. ¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los beneficiaros del régimen tributario especial ZESE?

Demostrar aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado y mantenerlo durante el periodo de vigencia de aplicación del régimen tributario.
Desarrollo de la actividad económica dentro del territorio de la ZESE.
Demostrar que la mayor cantidad de sus ingresos provienen del desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turismo o salud.

 

7.    ¿Cuál es el procedimiento para el registro de las sociedades comerciales que se acojan al régimen tributario especial ZESE?

Las sociedades comerciales que realicen actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud y deseen acogerse al régimen especial tributario ZESE, y cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 2112 del 24 de noviembre de 2019, que reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, deben, mediante autogestión, actualizar el RUT en la columna 89 “Estado actual" registrando el código: 109 CONTRIBUYENTE ZESE.

 

8. ¿Qué información deben suministrar las sociedades comerciales que apliquen al régimen especial en materia tributaria ZESE?
Antes del 30 de marzo del año siguiente al año gravable en que aplica el régimen especial en materia tributaria ZESE, las sociedades comerciales deberán remitir a la DIAN la información contemplada en el artículo 1.2.1.23.2.7 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

9. ¿Cuáles son las excepciones al régimen tributario especial ZESE?

El beneficio tributario del régimen especial ZESE no aplica a las empresas dedicadas a la actividad portuaria o a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos, así como a las sociedades comerciales existentes que trasladen su domicilio fiscal a cualquiera de los municipios pertenecientes a los departamentos o ciudades del territorio ZESE.

 

10. ¿A partir de cuándo se empieza a aplicar el beneficio del régimen tributario especial ZESE?

El régimen especial en materia tributaria ZESE comenzará a aplicarse desde el año 2020 inclusive.

 

11. ¿Qué pasa si una sociedad comercial que se encuentra con beneficio ZESE, se fusiona o se escinde?

Cuando se fusionen o escindan sociedades y una de ellas haya optado previamente por el régimen especial ZESE, la tarifa del impuesto sobre la renta a liquidar por la o las sociedades resultantes de la fusión o escisión, será la mayor entre las tarifas de dichas sociedades participantes en la fusión o escisión en el periodo fiscal en que se consolidó la fusión o escisión.

Visto 2035 veces
Inicia sesión para enviar comentarios

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.