El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 551 del 15 de abril de 2020, por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
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4 comentarios
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Lunes, 20 Abril 2020 11:32
publicado por ALEJANDRA BELLO
Buenos días, agradezco si alguien me puede dar claridad si esta exención aplica tanto para los bienes importados y vendidos en el pais como para los bienes importados, y las ventas en el país. pues pareciera que no hay equidad si los importados tiene IVA al 0% y los fabricados y producidos en el país tienen un IVA del 19% cuando a fondo el bien es el mismo y se requiere con la misma urgencia asi se importe o se fabrique lo que se busca es que halla disposición de estos en la emergencia
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Viernes, 17 Abril 2020 12:42
publicado por Alicia
Este decreto dice que su vigencia es desde su publicación. NO debería ser publicado en el diario oficial?
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Jueves, 16 Abril 2020 13:56
publicado por Carolina M
Buenas tardes, sr Jose, como hacemos para validar su comentario porque las empresas lo están entendiendo que aplica tambien para los bienes fabricados en Colombia
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Jueves, 16 Abril 2020 09:25
publicado por José M. Castañeda Vélez
El Decreto 551 del 15 de abril de 2020, se refiere a bienes exentos importados y vendidos en el país, y no hace alusión a los bienes
fabricados y vendidos en el país de los mismos bines indicados como exentos.