Lunes, 15 Septiembre 2014 10:14
Corte declara exequible creación de Agencia ITRC
Escrito por Fernando SalazarSala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto 4173 DE 2011, por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales, ITRC, se fija su estructura y se señalan sus funciones.
La Corte decidió declarar exequibles los artículos 1, 2 y 4 del Decreto 4173 de 2011.
La demanda fue interpuesta por el ciudadano Nixon Torres Cárcamo en ejercicio de la Acción Pública de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 1,2,4, 7 numerales 12,13,14,15 y 16, artículos 8, 12 y 13 del mencionado Decreto Ley 4173 de 2011. Los cargos presentados en la demanda señalan la vulneración de los artículos 29, 243, 150 numeral 10 de la Constitución Política del país.
La demanda fue admitida por el Magistrado Mauricio Gonzalez Cuervo mediante Auto del 14 de febrero de 2014.
En esta oportunidad y dado que la demanda atacaba algunos apartes de los artículos 7,8,12 y 13 del Decreto , la Corte comenzó por señalar la imposibilidad de decidir sobre estas dado que no se encuentran vigentes , de igual forma, la Corte no sería competente para conocer sobre ellos , puesto que se trata de actos administrativos expedidos por el Presidente de la República en ejercicio de facultades propias.
El demandante invocó que el ejecutivo habría excedido el marco de las facultades que le fueron otorgadas por el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, desconociendo además la línea que al respecto trazó la Corte en la sentencia C-473 de 2013 sobre el alcance de tales facultades, al igual que el artículo 243 superior, que se refiere a la cosa juzgada constitucional.
Adujo también violación del artículo 29 de la C.P. sobre el debido proceso al haber atribuido la función disciplinaria en relación con servidores públicos de ciertas entidades, la DIAN, la UGPP y COLJUEGOS, a esta nueva entidad el ITRC.
La Corte desecho los anteriores cargos al considerar que el precedente citado resulta inaplicable al caso concreto.
De otra parte la Corte encontró que la atribución de la facultad disciplinaria sobre funcionarios de las referidas entidades a la Agencia ITRC tampoco es contraria al artículo 29 ni resulta lesiva del debido proceso, por cuanto tal atribución deja a salvo el poder disciplinario preferente del Procurador General de la Nación y se enmarca dentro de una de las posibilidades previstas en el artículo 269 de la carta, en lo relativo a la organización de control interno que según lo prevé esa norma bien puede ser encomendado a una entidad externa.
Para conocer el texto completo del comunicado de la Corte Constitucional, haga clic aquí.
La Agencia ITRC tiene a su cargo la vigilancia, integridad del proceso de recaudo y la administración de los bienes, tributos, rentas y contribuciones parafiscales que realizan la DIAN, Coljuegos y UGPP, con el propósito de proteger el patrimonio público y fortalecer estas instituciones para así generar mayores ingresos a la Nación.
La Corte decidió declarar exequibles los artículos 1, 2 y 4 del Decreto 4173 de 2011.
La demanda fue interpuesta por el ciudadano Nixon Torres Cárcamo en ejercicio de la Acción Pública de Inconstitucionalidad en contra de los artículos 1,2,4, 7 numerales 12,13,14,15 y 16, artículos 8, 12 y 13 del mencionado Decreto Ley 4173 de 2011. Los cargos presentados en la demanda señalan la vulneración de los artículos 29, 243, 150 numeral 10 de la Constitución Política del país.
La demanda fue admitida por el Magistrado Mauricio Gonzalez Cuervo mediante Auto del 14 de febrero de 2014.
En esta oportunidad y dado que la demanda atacaba algunos apartes de los artículos 7,8,12 y 13 del Decreto , la Corte comenzó por señalar la imposibilidad de decidir sobre estas dado que no se encuentran vigentes , de igual forma, la Corte no sería competente para conocer sobre ellos , puesto que se trata de actos administrativos expedidos por el Presidente de la República en ejercicio de facultades propias.
El demandante invocó que el ejecutivo habría excedido el marco de las facultades que le fueron otorgadas por el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, desconociendo además la línea que al respecto trazó la Corte en la sentencia C-473 de 2013 sobre el alcance de tales facultades, al igual que el artículo 243 superior, que se refiere a la cosa juzgada constitucional.
Adujo también violación del artículo 29 de la C.P. sobre el debido proceso al haber atribuido la función disciplinaria en relación con servidores públicos de ciertas entidades, la DIAN, la UGPP y COLJUEGOS, a esta nueva entidad el ITRC.
La Corte desecho los anteriores cargos al considerar que el precedente citado resulta inaplicable al caso concreto.
De otra parte la Corte encontró que la atribución de la facultad disciplinaria sobre funcionarios de las referidas entidades a la Agencia ITRC tampoco es contraria al artículo 29 ni resulta lesiva del debido proceso, por cuanto tal atribución deja a salvo el poder disciplinario preferente del Procurador General de la Nación y se enmarca dentro de una de las posibilidades previstas en el artículo 269 de la carta, en lo relativo a la organización de control interno que según lo prevé esa norma bien puede ser encomendado a una entidad externa.
Para conocer el texto completo del comunicado de la Corte Constitucional, haga clic aquí.
La Agencia ITRC tiene a su cargo la vigilancia, integridad del proceso de recaudo y la administración de los bienes, tributos, rentas y contribuciones parafiscales que realizan la DIAN, Coljuegos y UGPP, con el propósito de proteger el patrimonio público y fortalecer estas instituciones para así generar mayores ingresos a la Nación.
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