Martes, 02 Septiembre 2014 09:30
Disponibilidad de la información reportada por terceros para la declaración de renta
Escrito por Fernando SalazarLa DIAN dio respuesta a una consulta de un contribuyente que no ha podido acceder a la consulta de la información reportada por terceros, que la entidad facilita como referencia para la elaboración de la declaración de renta.
Indica la DIAN que la Consulta de información exógena se generó sólo para las personas naturales que estaban inscritas en el RUT y habían habilitado su usuario en línea con la DIAN, antes del 31 de Julio.
Sin embargo, para los usuarios que se inscriben en el RUT, con posterioridad a dicha fecha, la misma no estará disponible inmediatamente y se requerirá esperar dos días hábiles, después de la inscripcion, para que pueda consultarse en la página de la DIAN. Una vez inscrito en el RUT, el proceso de habilitación del usuario en línea es muy sencillo:
1. Ingresar al portal de la DIAN (www.dian.gov.co)
2. En el menú de Servicios en línea (parte izquierda de la pantalla) seleccionar la opción Nuevos Usuarios
3. Digite los datos solicitados: número del documento de identidad y fecha de expedición del documento (estos datos deben coincidir con los registrados en el RUT)
4. De clic sobre el botón “Habilitar mi cuenta”
5. Aparecerá una pantalla que le solicita asignar una clave a su usuario y su confirmación. No olvide digitar una clave que sea de fácil recordación para usted y que no sea fácil de adivinar por un tercero
6. Ahora ya puede ingresar como Usuario Registrado
Mayor detalle de cómo realizar la activación de su cuenta, la encuentra en la Guía de Servicios en Línea - Habilitación de Cuenta para Acceso a los Servicios en Línea: http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/habilitar_cuenta.html
Una vez pasados los dos días hábiles y con la habilitación del usuario en linea usted puede acceder al módulo de consulta: "información declaración renta"..
Indica la DIAN que la Consulta de información exógena se generó sólo para las personas naturales que estaban inscritas en el RUT y habían habilitado su usuario en línea con la DIAN, antes del 31 de Julio.
Sin embargo, para los usuarios que se inscriben en el RUT, con posterioridad a dicha fecha, la misma no estará disponible inmediatamente y se requerirá esperar dos días hábiles, después de la inscripcion, para que pueda consultarse en la página de la DIAN. Una vez inscrito en el RUT, el proceso de habilitación del usuario en línea es muy sencillo:
1. Ingresar al portal de la DIAN (www.dian.gov.co)
2. En el menú de Servicios en línea (parte izquierda de la pantalla) seleccionar la opción Nuevos Usuarios
3. Digite los datos solicitados: número del documento de identidad y fecha de expedición del documento (estos datos deben coincidir con los registrados en el RUT)
4. De clic sobre el botón “Habilitar mi cuenta”
5. Aparecerá una pantalla que le solicita asignar una clave a su usuario y su confirmación. No olvide digitar una clave que sea de fácil recordación para usted y que no sea fácil de adivinar por un tercero
6. Ahora ya puede ingresar como Usuario Registrado
Mayor detalle de cómo realizar la activación de su cuenta, la encuentra en la Guía de Servicios en Línea - Habilitación de Cuenta para Acceso a los Servicios en Línea: http://www.dian.gov.co/contenidos/servicios/habilitar_cuenta.html
Una vez pasados los dos días hábiles y con la habilitación del usuario en linea usted puede acceder al módulo de consulta: "información declaración renta"..
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