Martes, 02 Septiembre 2014 09:27
En septiembre se presentan obligaciones formales de precios de transferencia
Escrito por Fernando Salazar
El ocho de septiembre comienzan los plazos para la presentación de la declaración informativa y la documentación comprobatoria de precios de transferencia correspondientes al periodo fiscal 2013, tal como lo estableció el gobierno nacional en el Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013.
Según el decreto, están obligados a presentar declaración·informativa de precios de transferencia por el año gravable 2013:
1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y compleme·ntarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio brutoen el último día del año o período gravable sea igualo superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.684.100.000) o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.637.301.000) que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en-los artlculos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario.
2. Los contribuyentes del impuesto sobre la. renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2013 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el literal anterior. (Artículo 206-7, parágrafo 2 del E.T)
La declaración informativa de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de-Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, atendiendo al último dlgito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
Para conocer el Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013, haga clic aquí.
Según el decreto, están obligados a presentar declaración·informativa de precios de transferencia por el año gravable 2013:
1. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y compleme·ntarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio brutoen el último día del año o período gravable sea igualo superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.684.100.000) o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.637.301.000) que celebren operaciones con vinculados conforme a lo establecido en-los artlculos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario.
2. Los contribuyentes del impuesto sobre la. renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2013 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el literal anterior. (Artículo 206-7, parágrafo 2 del E.T)
La declaración informativa de precios de transferencia, se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de-Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, atendiendo al último dlgito del NIT del declarante que conste en el certificado del registro único tributario, sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:
Para conocer el Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013, haga clic aquí.
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