Jueves, 28 Agosto 2014 09:48

Contabilidad sin requisitos, no sirve como medio de prueba

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública dio trámite a un elvada ante la entidad que hacía referencia a: “Sui una empresa que vende sin facturar o con remisiones, cotizaciones, documentos de entrega y otros (no equivalentes a facturas) conlleva a que sus registros en los libros auxiliares y balance tengan validez como medio de prueba”.

En su respuesta, el CTCP indicó que basados en el artículo 50 del Código de comercio, se establece que la contabilidad que no se lleva en debida forma, es decir, aquella que no cumple con las especificaciones de la Ley, no sirve como medio de prueba y por ende pierde el valor probatorio.

Para conocer el concepto completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
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