Miércoles, 08 Junio 2022 14:39

Aclaración de la DIAN sobre Decreto 955

Valora este artículo
(0 votos)

Con ocasión de la entrada en vigencia del Decreto 955 del 4 de junio del 2022 "Por el cual se establece una medida transitoria sobre el valor en aduanas de las mercancías importadas, al Territorio Aduanero Nacional en el marco de lo dispuesto en la Decisión 894 de la Comunidad Andina", la DIAN informó que la casilla 79 de la Declaración de Importación se debe diligenciar con cero (0), cuando se trate de las subpartidas arancelarias contempladas en el artículo 1 (Exclusión) del Decreto en mención.

En lo que respecta al diligenciamiento de la Declaración Andina de Valor -DAV-, las casillas (117 a 120) correspondientes al valor del flete y gastos conexos, se deberán diligenciar con cero (0). Cabe anotar que cuando el término de negociación incluya el valor del flete, éste se deberá deducir en las casillas 132 o 133 de la DAV, cuando se trate de las subpartidas arancelarias contempladas en el artículo 1 del Decreto ibídem.

Visto 1144 veces
Inicia sesión para enviar comentarios

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.