Martes, 05 Agosto 2014 08:18
Ley 1731 modifica dos artículos del Estatuto Tributario
Escrito por Fernando Salazar
El gobierno nacional sancionó la Ley 1731 del 29 de julio de 2014, mediante la cual se adoptaron medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuicola, forestal y agroindustrial, y se dictan otras disposiciones relacionadas con el fortalecimiento de la Corporación Colombiana de Investlgación Agropecuaria, Corpoica.
En dos de sus artíctulos, la nueva ley para el agro modifica igual número de artíctulos del Estatuto Tributario. Ellos son:
ARTíCULO .18. Deducción, provisiones y reservas del Fondo Agropecuario de Garantías. Modifíquese el artículo 175 del Estatuto Tributario, que fue adicionado por el artículo 129 de la Ley 1607 de 2012, el cual quedará así:
"Artículo 175. El Fondo Nacional de Garantlas tendrá derecho a deducir anualmente el valor de las reservas técnicas o de siniestralidad constituidas durante el resDeétivo eiercicio. En iqual forma Dodrá Droceder el Fondo 7Agropecuario de Garantías de que trata la Ley 16 de 1990 respecto a sus provisiones y reservas".
ARTíCULO 23. Adiciónese un parágrafo al artículo 771-5 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Parágrafo 3°. Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables pertenecientes al sector agropecuario, pesquero, acuícola y forestal la gradualidad prevista en el parágrafo 1° del presente artículo se aplicará de la siguiente manera:
En dos de sus artíctulos, la nueva ley para el agro modifica igual número de artíctulos del Estatuto Tributario. Ellos son:
ARTíCULO .18. Deducción, provisiones y reservas del Fondo Agropecuario de Garantías. Modifíquese el artículo 175 del Estatuto Tributario, que fue adicionado por el artículo 129 de la Ley 1607 de 2012, el cual quedará así:
"Artículo 175. El Fondo Nacional de Garantlas tendrá derecho a deducir anualmente el valor de las reservas técnicas o de siniestralidad constituidas durante el resDeétivo eiercicio. En iqual forma Dodrá Droceder el Fondo 7Agropecuario de Garantías de que trata la Ley 16 de 1990 respecto a sus provisiones y reservas".
ARTíCULO 23. Adiciónese un parágrafo al artículo 771-5 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Parágrafo 3°. Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables pertenecientes al sector agropecuario, pesquero, acuícola y forestal la gradualidad prevista en el parágrafo 1° del presente artículo se aplicará de la siguiente manera:
- En el año gravable 2016 el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.
- En el año gravable 2017, el menor entre el setenta por ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por ciento (45%) de los costos y deducciones totales.
- En el año gravable 2018, el m~nor entre el cincuenta y cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.
- A partir del año gravable 2019, el menor entre cuarenta por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.
El porcentaje del quince por ciento (15%) de los pagos en efectivo sin reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos, o impuestos descontables, que efectúen los contribuyentes mencionados en el presente parágrafo durante el año 2014, tendrán reconocimiento fiscal en la declaración de renta correspondiente al período gravable 2015.
La gradualidad prevista en el presente parágrafo solo podrá aplicarse para las personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean inferiores a 92.000 UVT . Para el año gravable 2015, no tendrá aplicación la gradualídad prevista en el parágrafo 10 de este artículo".
Para conocer la Ley 1731 del 31 de julio completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
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