Lunes, 04 Agosto 2014 10:19
Nueva ley permite disponer de vehículos inmovilizados en los patios
Escrito por Fernando SalazarEl gobierno sancionó la Ley 1730 del 29 de julio de 2014, mediante la cual se permitirá a las secretarías de tránsito recuperar la cartera en mora y descongestionar los patios y hasta solucionar el problema ambiental que genera la chatarra que permanece actualmente en los diferentes patios.
En su artículo primero, la nueva Ley modifica el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, que regula la disposición de los vehículos inmovilizados. Si pasado un año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios, y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá inciar el proceso de remate.
Entre los pasos, está publicar en un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio de su jurisdicción el listado correspondiente a los vehículos inmovilizados desde hace un año que aún no han sido reclamados por el propietario, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación este se presente para subsanar la causa que dio lugar a !a inmovilización.
Si transcurrido este tiempo, el propietario no subsana la obligación, las secretarías de tránsito, mediante acto administrativo, podrá declarar el abandono y procederá a disponer del vehículo mediante cualquiera de los procedimientos autorizados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, previo avalúo del vehículo.
Luego de declarar el abandono, la Secretaría de Movilidad podrá disponer del vehículo y adelantará los procesos contractuales para el remate de los mismos.
Para conocer la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
En su artículo primero, la nueva Ley modifica el artículo 128 de la Ley 769 de 2002, que regula la disposición de los vehículos inmovilizados. Si pasado un año, sin que el propietario o poseedor haya retirado el vehículo de los patios, y no haya subsanado la causa que dio origen a la inmovilización y no esté a paz y salvo con la obligación generada por servicios de parqueadero y/o grúa, la autoridad de tránsito respectiva, deberá inciar el proceso de remate.
Entre los pasos, está publicar en un periódico de amplia circulación nacional y en el territorio de su jurisdicción el listado correspondiente a los vehículos inmovilizados desde hace un año que aún no han sido reclamados por el propietario, para que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación este se presente para subsanar la causa que dio lugar a !a inmovilización.
Si transcurrido este tiempo, el propietario no subsana la obligación, las secretarías de tránsito, mediante acto administrativo, podrá declarar el abandono y procederá a disponer del vehículo mediante cualquiera de los procedimientos autorizados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, previo avalúo del vehículo.
Luego de declarar el abandono, la Secretaría de Movilidad podrá disponer del vehículo y adelantará los procesos contractuales para el remate de los mismos.
Para conocer la Ley 1730 del 29 de julio de 2014 completa, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
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