Miércoles, 30 Julio 2014 08:18
Programa Ayuda Renta para declarar personas naturales
Escrito por Fernando SalazarEl programa de ayuda para el diligenciamiento de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales de las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad, es una herramienta que la DIAN ha venido desarrollando con el propósito de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los clientes/contribuyentes y ciudadanos en general.
Esta herramienta, está dirigida a un grupo de personas naturales y asimiladas que deben diligenciar el “Formulario 210 Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad”, tales como empleados, profesionales y trabajadores independientes, rentistas de capital, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales.
Conforme con el artículo 1 de la ley 1607 de 2012 que modificó el artículo 6 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país a quienes se les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las normas legales vigentes, no están obligadas a declarar, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, produciendo esta declaración efectos legales.
Este programa de ayuda, propiedad de la DIAN, es de distribución gratuita y se ha diseñado para hacer más sencillo el diligenciamiento de su declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales incluyendo en esta versión el sistema de determinación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) el cual se genera automáticamente, si procede esta opción, para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados. El programa de ayuda de renta contiene instrucciones y orientaciones que le guían en cada una de las secciones.
Por tratarse de una orientación general, no exime al declarante de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales y reglamentarias que regulan el impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales si hubiere lugar.
Al utilizar este programa de ayuda tenga en cuenta lo siguiente:
La veracidad de los datos consignados en este programa de ayuda y la correcta clasificación dentro de una de las categorías a la que debe pertenecer como persona natural y la posterior generación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales o de la Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados, en caso de que proceda, son de absoluta responsabilidad del cliente estando sujetos a verificación por parte de la DIAN.
Es requisito indispensable para cumplir con la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales o de la Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados, estar previamente inscrito en el Registro Único Tributario – RUT.
Al incorporar datos de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2012, tales como saldo a favor sin solicitud de devolución y anticipos por el año gravable 2013, debe trasladar exactamente los mismos valores allí incluidos; adicionalmente, tenga en cuenta si presentó declaraciones de corrección voluntarias o provocadas por acción de la Administración Tributaria que hayan modificado los valores antes aludidos, para que los mismos no le generen sanciones por arrastres indebidos.
El Programa de Ayuda realiza el cálculo de la sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 641 del Estatuto Tributario, solo a los contribuyentes, que sin habérseles notificado emplazamiento para declarar, de manera voluntaria realicen la presentación de la declaración por fuera de los plazos contemplados entre el día 12 de agosto de 2014 y el 22 de octubre de 2014, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Registro Único Tributario. En el evento en que al contribuyente se le haya notificado emplazamiento para declarar, el programa no le calculará la sanción por extemporaneidad, por cuanto esta sanción debe ser calculada de conformidad con el artículo 642 del Estatuto Tributario.
El programa no debe utilizarse en los siguientes casos:
Si se trata de una corrección a la declaración inicialmente presentada, puesto que requiere cálculos adicionales para liquidar las sanciones por corrección a que haya lugar.
Si se presenta declaración por fracción de año gravable 2014, porque se requieren cálculos, actualizaciones e impuestos por el año gravable 2014, no incluidos en esta versión.
El contribuyente persona natural que se acogió a los beneficios de la ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, por la cual se expide la Ley de formalización y generación de empleo, en concordancia con su Decreto reglamentario 4910 del 26 de diciembre de 2011 y estando obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta, debe utilizar el formulario 110, Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad, ya que el reglamento señala que tratándose de empresas nuevas o preexistentes, para poderse acoger a los beneficios de que trata la citada ley, se hace necesario llevar libros de contabilidad.
Si perteneciendo a la categoría de Empleados está obligado a llevar libros de contabilidad por alguna actividad económica que le representa el 20% de sus ingresos brutos o menos, podrá utilizar el formulario 210 con las opciones que le da la ley para los demás sistemas de determinación, en el caso de que procedan.
Clientes/contribuyentes a quienes se les ha notificado emplazamiento para declarar.
Para conocer todos los detalles de cómo usar el programa Ayuda Renta, para las personas naturales que deben declarar, haga clic aquí.
Para descargar el programa Ayuda Renta, haga clic aquí.
Esta herramienta, está dirigida a un grupo de personas naturales y asimiladas que deben diligenciar el “Formulario 210 Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad”, tales como empleados, profesionales y trabajadores independientes, rentistas de capital, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales.
Conforme con el artículo 1 de la ley 1607 de 2012 que modificó el artículo 6 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país a quienes se les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las normas legales vigentes, no están obligadas a declarar, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, produciendo esta declaración efectos legales.
Este programa de ayuda, propiedad de la DIAN, es de distribución gratuita y se ha diseñado para hacer más sencillo el diligenciamiento de su declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales incluyendo en esta versión el sistema de determinación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) el cual se genera automáticamente, si procede esta opción, para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados. El programa de ayuda de renta contiene instrucciones y orientaciones que le guían en cada una de las secciones.
Por tratarse de una orientación general, no exime al declarante de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales y reglamentarias que regulan el impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales si hubiere lugar.
Al utilizar este programa de ayuda tenga en cuenta lo siguiente:
La veracidad de los datos consignados en este programa de ayuda y la correcta clasificación dentro de una de las categorías a la que debe pertenecer como persona natural y la posterior generación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales o de la Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados, en caso de que proceda, son de absoluta responsabilidad del cliente estando sujetos a verificación por parte de la DIAN.
Es requisito indispensable para cumplir con la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales o de la Declaración Anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) para empleados, estar previamente inscrito en el Registro Único Tributario – RUT.
Al incorporar datos de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2012, tales como saldo a favor sin solicitud de devolución y anticipos por el año gravable 2013, debe trasladar exactamente los mismos valores allí incluidos; adicionalmente, tenga en cuenta si presentó declaraciones de corrección voluntarias o provocadas por acción de la Administración Tributaria que hayan modificado los valores antes aludidos, para que los mismos no le generen sanciones por arrastres indebidos.
El Programa de Ayuda realiza el cálculo de la sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 641 del Estatuto Tributario, solo a los contribuyentes, que sin habérseles notificado emplazamiento para declarar, de manera voluntaria realicen la presentación de la declaración por fuera de los plazos contemplados entre el día 12 de agosto de 2014 y el 22 de octubre de 2014, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Registro Único Tributario. En el evento en que al contribuyente se le haya notificado emplazamiento para declarar, el programa no le calculará la sanción por extemporaneidad, por cuanto esta sanción debe ser calculada de conformidad con el artículo 642 del Estatuto Tributario.
El programa no debe utilizarse en los siguientes casos:
Si se trata de una corrección a la declaración inicialmente presentada, puesto que requiere cálculos adicionales para liquidar las sanciones por corrección a que haya lugar.
Si se presenta declaración por fracción de año gravable 2014, porque se requieren cálculos, actualizaciones e impuestos por el año gravable 2014, no incluidos en esta versión.
El contribuyente persona natural que se acogió a los beneficios de la ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, por la cual se expide la Ley de formalización y generación de empleo, en concordancia con su Decreto reglamentario 4910 del 26 de diciembre de 2011 y estando obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta, debe utilizar el formulario 110, Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad, ya que el reglamento señala que tratándose de empresas nuevas o preexistentes, para poderse acoger a los beneficios de que trata la citada ley, se hace necesario llevar libros de contabilidad.
Si perteneciendo a la categoría de Empleados está obligado a llevar libros de contabilidad por alguna actividad económica que le representa el 20% de sus ingresos brutos o menos, podrá utilizar el formulario 210 con las opciones que le da la ley para los demás sistemas de determinación, en el caso de que procedan.
Clientes/contribuyentes a quienes se les ha notificado emplazamiento para declarar.
Para conocer todos los detalles de cómo usar el programa Ayuda Renta, para las personas naturales que deben declarar, haga clic aquí.
Para descargar el programa Ayuda Renta, haga clic aquí.
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