Jueves, 17 Julio 2014 09:09
Eliminan literal f) del artículo 1 del Decreto 3035 de 2013
Escrito por Fernando Salazar
Teniendo en consideración que los ingresos provenientes de las funciones de registro de las cámaras de comercio corresponden a tasas y no a contribuciones parafiscales, mediante el Decreto 1298 del 11 de julio de 2014, el gobierno nacional eliminó el literal f) del artículo 1 del Decreto 3035 de 2013.
Aclara el decreto que las tarifas diferenciales y la base gravable de la tasa contibutiva seguirán rigiéndose por el establecido en el artículo 124 de la Ley 6 de 1992.
Para conocer el Decreto 1298 del 11 de julio de 2014 completo, descargue el archivo adjunto a esta noticia.
Aclara el decreto que las tarifas diferenciales y la base gravable de la tasa contibutiva seguirán rigiéndose por el establecido en el artículo 124 de la Ley 6 de 1992.
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