Sábado, 30 Diciembre 2023 11:08

Seminario de Actualización Contable, Tributaria y juridisprudencial 2024

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Inscripción
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boton temario

Día 1 – Juan Guillermo Ruíz Hurtado

Persona jurídica:

- Retos del impuesto mínimo
- Manejo de planeación del impuesto a los dividendos
- Impacto de sobretasas por sectores
- Impacto de los incrementos de la tasa corporativa del impuesto sobre la renta
- Ajustes al régimen de zonas francas y Sentencias de constitucionalidad 
- Retos asociados a la Presencia Económica Significativa
- Retos asociados a la Sede Efectiva de Administración
- Limitación general de beneficios
- Ajustes al régimen de ganancias ocasionales
- Manejo del impuesto del timbre
- Impuestos ambientales y saludables
- Procedimiento
- Defraudación tributaria 
- Sentencias de Institucionalidad

 

Día 2 – Jesús Orlando Corredor Alejo

Persona natural: 

- Impuesto de Renta Persona Natural
- Régimen Simple de tributación
- Impuesto al patrimonio
- Análisis comparativo de tributación de personas naturales: retos a afrontar
- Depuración de base de tributación: beneficios y rentas exentas y limitaciones
- Rentas de trabajo independientes: efectos de la nueva reglamentación
- Doctrina relevante y efectos
- Novedades Simple
- Impuesto patrimonio

 

Día 3 – Myriam Stella Gutiérrez Argüello

Análisis juridisprudencial:

- El estado del arte de la Sección Cuarta año 2023.

- Fallos de nulidad: rendimientos contrato de concesión, precios de transferencia, descuento del IVA en AFRP, neutralidad fiscal aportes, GMF recursos a la seguridad social, pagos en efectivo, sanciones reporte de conciliación fiscal, procedimiento aduanero – término para notificar impuesto de registro contratos de fiducia mercantil y suspensión de términos contribuciones a la SS.

- Principales sentencias en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho: aplicación del principio de favorabilidad en la etapa de cobro, derecho a la buena administración-confianza legítima, precios de transferencia – pronunciamientos de fondo, pruebas en materia tributaria – certificado de revisor fiscal, apelaciones fallidas, aplicación de presunciones, contribuciones a la seguridad social independientes y rentistas de capital.

- La acción de tutela contra sentencias proferidas en la Sección Cuarta.

- Estado de las acciones de inconstitucionalidad contra la Ley 2277 de 2022

boton expositores

Myriam Stella Gutiérrez Argüello

 

Magistrada Sección Cuarta del Consejo de Estado. Abogada de la Universidad Nacional de Colombia, Especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Externado de Colombia, además de Estudios en Derecho Público e Instituciones Jurídico Políticas de la Universidad Nacional de Colombia.

 

En su experiencia previa se destaca: jefe de la División de Fiscalización de la Administración de Grandes Contribuyentes, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Administradora(e), de la Administración de Grandes Contribuyentes, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

 

Profesional de la División Jurídica de la Administración de Grandes Contribuyentes, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Gerente en servicios de impuestos, consultoría y servicios legales en la firma KPMG. Socia de la práctica de impuestos en la sociedad KPMG Impuestos y Servicios Legales SAS. Miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT y presidente de la International Fiscal Association IFA-Capitulo Colombia.

 

Jesús Orlando Corredor Alejo

 

Abogado de la Universidad Nacional de Colombia, Contador Público de la Universidad Javeriana, Especialista en Tributación de la Universidad de los Andes, reconocimiento en suficiencia investigativa de la Universidad de Salamanca España. Curso de intensificación en derecho Tributario Internacional, Universidad Austral de Buenos Aires Argentina. Aspirante al Título de Doctor en Derecho Tributario de la Universidad de Salamanca España. Profesor universitario. Asesor de impuestos en diversas compañías nacionales y multinacionales.Expresidente del Instituto Nacional de Contadores Públicos, así como vicepresidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y miembro del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, miembro de la Comisión de integración económica y fiscal de la AIC (International accounting association).Fue Conjuez del tribunal administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta. Columnista del diario La República, Portafolio, La Patria. Autor de varios libros como Lecciones cortas de Derecho Tributario, Apuntes de Derecho Tributario Colombiano, Breviario de derecho tributario y El Impuesto de Renta en Colombia en dos tomos el primero dirigido a las sociedades y demás obligados a llevar contabilidad y el segundo dedicado a Personas Naturales, entre otras muchas obras.

 

Juan Guillermo Ruíz Hurtado

 

Abogado Universidad Javeriana, Especialista en Tributación, Socio de Posse Herrera Ruiz, donde dirige el departamento de planeación tributaria, impuestos aduanas y comercio exterior.  Ha sido presidente de IFA para América Latina, del Capítulo Colombiano del IFA, y del Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT).

Ha trabajado por más de 25 años en la estructuración de temas tributarios y de planeación fiscal; en el manejo de patrimonios familiares; en operaciones de compra y venta de compañías, en reorganizaciones corporativas; y en transacciones de múltiples sectores, incluyendo infraestructura, gas y petróleo, minería, electricidad, telecomunicaciones, inmobiliarios; sector financiero, Retail, salud, proyectos forestales y agroindustriales.

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  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

 

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Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. 

 

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

 

Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

Visto 10759 veces Modificado por última vez en Martes, 07 Mayo 2024 10:11
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