Martes, 25 Febrero 2014 07:00
Mayor control a empresas del sector real para evitar el lavado de activos
Escrito por Fernando SalazarLa Superintendencia de Sociedades mediante la Circular Externa 304-000001 de febrero 20 de 2014 impartió instrucciones a sus vigiladas para que implementen un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT).
La norma tiene como objetivo fundamental minimizar la posibilidad que a través de las distintas actividades de la empresa se introduzcan recursos provenientes del lavado de activos o se financie el terrorismo.
Las sociedades cobijadas por la circular tendrán la libertad de crear su propio sistema, siempre y cuando se ajuste a las características propias del negocio, los bienes y servicios que ofrece, su comercialización, las áreas geográficas donde opera, entre otros aspectos que resulten relevantes en el diseño del mismo.
Las sociedades que ya cuenten con políticas o sistemas de prevención y control del riesgo de LA/FT deberán revisarlas para verificar que cumplan con lo dispuesto en la circular.
La aplicación de esta norma es obligatoria para las empresas que a 31 de diciembre de 2013 registraron ingresos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas establecidas en la ley.
La circular, firmada por el Superintendente de Sociedades, Luis Guillermo Vélez Cabrera, se enmarca dentro documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes 3793 de diciembre de 2013, que busca establecer los lineamientos para la implementación de la Política Nacional Anti Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo para lograr un sistema único, coordinado, dinámico y más efectivo para la prevención, detección, investigación y juzgamiento del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Medidas y procedimientos mínimos que deben implementar las empresas:
La norma tiene como objetivo fundamental minimizar la posibilidad que a través de las distintas actividades de la empresa se introduzcan recursos provenientes del lavado de activos o se financie el terrorismo.
Las sociedades cobijadas por la circular tendrán la libertad de crear su propio sistema, siempre y cuando se ajuste a las características propias del negocio, los bienes y servicios que ofrece, su comercialización, las áreas geográficas donde opera, entre otros aspectos que resulten relevantes en el diseño del mismo.
Las sociedades que ya cuenten con políticas o sistemas de prevención y control del riesgo de LA/FT deberán revisarlas para verificar que cumplan con lo dispuesto en la circular.
La aplicación de esta norma es obligatoria para las empresas que a 31 de diciembre de 2013 registraron ingresos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas establecidas en la ley.
La circular, firmada por el Superintendente de Sociedades, Luis Guillermo Vélez Cabrera, se enmarca dentro documento del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes 3793 de diciembre de 2013, que busca establecer los lineamientos para la implementación de la Política Nacional Anti Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo para lograr un sistema único, coordinado, dinámico y más efectivo para la prevención, detección, investigación y juzgamiento del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Medidas y procedimientos mínimos que deben implementar las empresas:
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Identificar las situaciones que puedan generar riesgo de LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realiza la empresa.
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Establecer procedimientos de debida diligencia.
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Conocimiento de los clientes, de personas expuestas públicamente, proveedores, socios y empleados de la compañía.
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Reglamentar el manejo de dinero en efectivo al interior de la empresa.
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Crear controles para reducir las situaciones que generen riesgo de LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realiza la empresa.
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Establecer herramientas para identificar operaciones inusuales o sospechosas.
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Acreditar con soportes todas las operaciones, negocios y contratos.
- Reportar a la UIAF las operaciones intentadas y operaciones sospechosas – ROS.
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