Ante la concurrencia de usuarios a los diferentes puntos de contacto de la DIAN en el país, la Directora de Gestión de Ingresos, Cecilia Rico Torres, reiteró a toda la ciudadanía que el Registro Único Tributario RUT no pierde vigencia, tal como lo establece el parágrafo del Artículo 6°, del Decreto 2460 de 2013, que establece que:
“la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT -, tendrá vigencia indefinida y en consecuencia no se exigirá su renovación; lo anterior sin perjuicio de las actualizaciones a las que haya lugar”.
La funcionaria precisó que para la generación del documento en PDF con fecha actualizada, este es un servicio que pueden adelantarse virtualmente por la página de la DIAN, sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto.
¿Cuándo se actualiza el RUT?
“la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT -, tendrá vigencia indefinida y en consecuencia no se exigirá su renovación; lo anterior sin perjuicio de las actualizaciones a las que haya lugar”.
La funcionaria precisó que para la generación del documento en PDF con fecha actualizada, este es un servicio que pueden adelantarse virtualmente por la página de la DIAN, sin necesidad de desplazarse a los Puntos de Contacto.
¿Cuándo se actualiza el RUT?
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Sólo debe hacerse en dos casos que implican modificaciones en el formulario:
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Datos personales (identificación y ubicación)
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Datos comerciales (actividad económica, responsabilidades, entre otros)
Validez del documento
La copia del documento es válida con la marca de agua “CERTIFICADO DOCUMENTO SIN COSTO” y no requiere la firma del funcionario de la DIAN. Sólo basta el registro de fecha y hora de la generación del documento que aparece en la parte inferior derecha del formulario
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