La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó un documento donde da respuesta a varias preguntas enviadas a la entidad sobre posibles inconsistencias que podría tener el Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013, mediante el cual se estableció el calendario tributario.
En total, el documento recoge ocho preguntas a las cuales la DIAN le dio respuesta una por una. A continuación presentamos dichas inquietudes con los argumentos de la entidad:
1.) ¿Desconoce el artículo 7 del Decreto 2972 las disposiciones establecidas en el
artículo 592 y siguientes del Estatuto Tributario?
Respuesta: El artículo 10 de la Ley 1607 de 2012 adicionó el Titulo V del Libro I del E.T. Y en el artículo 329 establece para efectos tributarios la clasificación de las personas naturales, por lo que se debe entender que algunos aspectos los artículo 592 y 593 del ET, fueron modificados de manera tácita por la Ley 1607 en éste sentido; razón por la cual, el Decreto 2972, armoniza estas categorías, para efectos de señalar quiénes son los contribuyentes NO obligados a declarar
2. ) El literal e) del artículo 7 del Decreto 2972 establece que el impuesto de aquellos contribuyentes no obligados a declarar está constituido por las retenciones en la fuente que les hayan practicado; luego entonces, ¿no sería posible para estos contribuyentes presentar voluntariamente su declaración y solicitar un posible saldo a favor, que no existiría pues su impuesto será igual a las retenciones, con un saldo a pagar de cero?.
Respuesta: El literal e) del artículo 7 del Decreto 2972, reproduce el artículo 1 de la Ley 1607 de 2012, referente a la posibilidad que le asiste a los NO obligados a declarar (para quienes las retenciones constituyen su impuesto) a que presenten su declaración de renta y que ésta surta TODOS los efectos legales tanto para el declarante como para la administración tributaria. En este sentido, la procedencia de un saldo a favor, será evaluada por la Entidad en cada caso en particular.
3. ) El parágrafo 1o del mismo artículo 7 del Decreto 2972 indica que para establecer los ingresos brutos de los que tratan los topes para no declarar, deberá sumarse la totalidad los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la categoría de persona natural a la que pertenezca determinado contribuyente. ¿No contradice esto al parágrafo 2o del artículo 593 del Estatuto Tributario?.
Respuesta: Acorde con lo señalado en la primera respuesta, dada la nueva clasificación establecida en el artículo 329 del Estatuto Tributario para efectos tributarios de las personas naturales, los artículo 592 y 593 del ET, fueron modificados en algunos aspectos de manera tácita por la Ley 1607; razón por la cual, el parágrafo 1 del artículo 7 del Decreto 2972, armoniza estas categorías, y precisa los ingresos que se deben tener en cuenta para determinar los topes para declarar.
4.) El artículo 8 del Decreto 2972, no menciona como contribuyente del régimen especial a las copropiedades que destinen algún o algunos de sus bienes comunes para explotación comercial o industrial generando algún tipo de renta. Esto según el parágrafo del artículo 186 de la Ley 1607 del 2012; de igual manera el artículo 10 del mismo decreto no hace precisión al respecto.
Respuesta: La enumeración señalada en el artículo 8 del Decreto 2972 no es taxativa y en consecuencia, cuando se den los presupuestos previstos en el artículo 186 de la Ley 1607 de 2012, las personas jurídicas originadas en la constitución de Propiedad Horizontal, deberán declarar bajo el régimen tributario especial, dentro de los plazos indicados en el Decreto 2972 de 2013
5.) Se puede inferir de la redacción del artículo 11 del Decreto 2972 que la renta de los grandes contribuyentes podría presentarse incluso desde febrero, según el NIT, pues no impone la restricción de presentar la declaración a partir del 1 de marzo de 2014, pero debe tenerse en cuenta que inicia y vence ese mismo día. (Consulte aquí el calendario).
Respuesta: La declaración de renta no solo de los contribuyentes clasificados como grandes, sino de los demás, puede presentarse antes de las fechas establecidas en el Decreto 2972 de 2013, siempre y cuando los servicios informáticos electrónicos y los formularios se encuentren disponibles. Las fechas establecidas en este Decreto son un plazo máximo para la presentación y pago de los impuestos a cargo.
6.) En el artículo 21 del Decreto 2972, que trata de los vencimientos del CREE, no de su autorretención, la redacción indica que la obligación de presentar dicha declaración se inicia en las fechas allí mencionadas (consulte aquí las fechas), sin el respectivo complemento que indica como tal el vencimiento, es decir, la expresión "a más tardar"; entonces así ¿se puede decir que no existe como tal vencimiento para este impuesto?.
Respuesta: En el contexto de la respuesta anterior, el artículo 21 del Decreto 2972 de 2013 si bien señala que los plazos “ se inician en las siguientes fechas “ más adelante indica en el cuadro de las fechas que la presentación debe hacerse “ hasta el día “precisando así el limite o vencimiento máximo para la presentación de esta declaración.
7.) El artículo 14 del Decreto 2972 menciona que las personas naturales y sucesiones ilíquidas podrán presentar su declaración de renta desde el 1o de marzo de 2013, hasta las fechas mencionadas seguidamente dentro del cuerpo de mismo artículo. (Consulte aquí las fechas).
Respuesta: En efecto, se observa que en el inciso 2 del artículo 14 del Decreto 2972 de Diciembre 20 de 2013, se incurrió en un yerro mecanográfico, al referirse al 1 de marzo de 2013- fecha que ya transcurrió- cuando en realidad es el 1 de marzo de 2014.
8.) Dentro del cuerpo del Decreto 2972 no se hace mención al plazo especial para la presentación de la declaración de retención en la fuente en las empresas con 100 sucursales o más.
Respuesta: La eliminación de este plazo especial fue analizada y se realizó luego del análisis de las áreas competentes.
Ver documento completo.
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