Lunes, 30 Diciembre 2013 00:16

DIAN fija calendario tributario 2014

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 DIAN FIJA CALENDARIO TRIBUTARIO 2 014 

  • Con la medida se establecen plazos para declarar y pagar impuestos, anticipos y retenciones. 
  • También se determinan los vencimientos para presentar las declaraciones informativas y la documentación comprobatoria de precios de transferencia. 
Bogotá, diciembre 27 de 2013. El Gobierno Nacional, mediante Decreto 2972, del 20 de diciembre de 2013, expidió el calendario con los vencimientos para declarar y pagar los impuestos nacionales del 2014. 
 
Aplica para los siguientes impuestos: 
  • Renta de grandes contribuyentes, personas jurídicas y personas naturales del año gravable 2013. 
  • Renta para la equidad – CREE año gravable 2013 
  • Las retenciones en la fuente 
  • Las autorretenciones de CREE 
  • IVA 
  • Impuesto al patrimonio 
  • Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM 
  • Impuesto Nacional al Consumo 
  • Gravamen a los movimientos financieros 

Los plazos 

Renta y CREE 

En el caso de los grandes contribuyentes, el plazos para pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta comienza el 11 de febrero y el plazo para el pago de la tercera cuota vence el 24 de junio de 2014. Entre tanto, los plazos para declarar y pagar las dos cuotas de este impuesto a cargo de otras personas jurídicas (diferentes a Grandes Contribuyentes) serán entre el 8 de abril y 24 de junio. (Ver anexo) 

Por su parte, las personas naturales deberán declarar y pagar en una sola cuota el impuesto sobre la renta del año gravable 2013. Este plazo también aplicará para los residentes en el exterior. 

Para que una persona conozca si es declarante del Impuesto sobre la renta debe tener en cuenta: 

  • Patrimonio 
  • Ingresos 
  • Compras con tarjetas de crédito o en efectivo 
  • Consignaciones bancarias efectuadas entre el primero de enero y el 31 de diciembre de 2013. 

También debe establecer a qué grupo de contribuyentes pertenece: empleados, trabajador por cuenta propia o demás personas naturales y asimiladas residentes, e identificar los topes que lo exoneran de la obligación, o que por el contrario, lo habilitan para declarar y/o pagar este tributo. 

Así mismo, y de acuerdo a la categoría de persona natural a la que se pertenezca, debe establecer el sistema por el cual va a determinar el impuesto sobre la renta ya sea el sistema ordinario, el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMÁN) o el Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMÁS). 

Los vencimientos de renta para personas naturales irán entre el 12 de agosto y hasta el 22 de octubre del 2014, según los dos últimos dígitos del NIT consignado en el Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. 

Impuesto al patrimonio 

En el año 2014 se cancelan la cuota séptima y octava del impuesto al patrimonio. (Ver anexo) 

IVA 

En cuanto al impuesto al valor agregado, IVA, los responsables deberán tener en cuenta sus ingresos a 31 de diciembre de 2013 para determinar la periodicidad de su declaración y pago. (Ver anexo) 

Es importante resaltar que el plazo para la presentación y pago del tercer cuatrimestre de IVA del año gravable 2013, es decir, el correspondiente a septiembre – diciembre de mismo año para los que están obligados a declarar por este período, así como la declaración anual de IVA (2013) y el último pago, se deberán presentar y pagar entre el 10 y 23 de enero de 2014, de conformidad con lo señalado en el Decreto 0187, del 12 de febrero 2013. 

Impuesto nacional al consumo 

El primer bimestre del año (enero y febrero) se deberá declarar y pagar entre el 11 y el 25 de marzo de 2014. (Ver anexo) 

Declaración simplificada del impuesto nacional al consumo 

Para la declaración simplificada del Impuesto Nacional al Consumo del año gravable 2014, los vencimientos serán entre el 26 y 30 de enero de 2015. Así mismo, con este Decreto, el Gobierno Nacional modificó los vencimientos para presentar la declaración simplificada del Impuesto Nacional al Consumo por el año gravable 2013 que se habían establecido inicialmente en el literal e) del artículo 6 del Decreto 803 de 2013. Ahora, los vencimientos de esta declaración serán entre el 25 y el 31 de marzo de 2014. 

Autorretención CREE 

Los autorretenedores con ingresos brutos a 31 diciembre de 2013 iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000), podrán comenzar a declarar enero, entre el 11 y 24 de febrero de 2014. (Ver anexo) 

Finalmente, es de resaltar que los vencimientos para presentar y declarar el último cuatrimestre de autorretención CREE (septiembre – diciembre de 2013), vencen entre el 10 y 23 de enero de 2014, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1828 de 2013. 

Retención en la fuente 

Por otro lado, los vencimientos para la presentación de la declaración de la retención en la fuente inician el 11 de febrero de 2014 y su periodicidad sigue siendo mensual. 
 
Para el año gravable 2014 no se contará con plazos especiales para la presentación de esta declaración; así como para la del impuesto al valor agregado (IVA). 

Para mayor información, los contribuyentes podrán comunicarse a la línea gratuita nacional 018000129080 y a la línea gratuita para Bogotá 3256800 o visitar www.dian.gov.co

COLOMBIA, UN COMPROMISO QUE NO PODEMOS EVADIR 

 

Visto 3283 veces Modificado por última vez en Jueves, 16 Enero 2014 00:51
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