Miércoles, 26 Noviembre 2014 08:50

Gobierno reglamenta artículos 300 y 311-1 del Estatuto Tributario

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Mediante el Decreto 2344 del 20 de noviembre de 2014, el Gobierno Nacional reglamentó los artículos 300 y 311-1 del Estatuto Tributario, referentes a las ganancias ociasionales proveniente de la enajenación de activos fijos poseídos dos años o más.
 
En el presente Decreto, se establece que están exentas del impuesto de ganancia ocasional las primeras siete mil quinientas (7.500) UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas naturales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los siguientes requisitos: 
 
1. Que la casa o apartamento de habitación objeto de la venta haya sido poseída dos años o más. 
2. Que el valor catastral o el autoavalúo de la casa o apartamento de habitación sea igualo inferior al valor equivalente a quince mil (15.000) UVT, en el año gravable en el cual se protocoliza la escritura pública de compraventa. 
3. Que la totalidad de los dineros recibidos en la venta tenga uno o varios de los siguientes destinos: 
a) Que sean depositados en una o más cuentas de ahorro denominadas "ahorro para el fomento de la construcción, AFC", cuyo titular sea única y exclusivamente el vendedor del inmueble. 
b) Que se destinen para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento de habitación objeto de la venta. 
4. Tratándose de los dineros depositados en una o más cuentas de ahorro para el fomento de la construcción, AFC, el retiro de los mismos debe destinarse exclusivamente a la compra de otra casa o apartamento de habitación, tratándose de vivienda nueva o usada, sea o no financiada por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia a través de crédito hipotecario, leasing habitacional o fideicomiso inmobiliario, bajo alguna de las siguientes modalidades: 
a) Compra de contado. 
b) Cuota inicial y/o pago de las cuotas del crédito hipotecario, o de los cánones del leasing habitacional, o para cubrir el valor de la opción de compra del leasing habitacional. 
c) Pago del precio en la etapa de preventa del proyecto en el caso del fideicomiso inmobiliario.
 
Además, que de acuerdo con el numeral 2° del artículo 369 del estatuto en la venta de casa o apartamento de habitación del contribuyente que cumpla con todos los requisitos señalados en el artículo 10 de Decreto, Notario no efectuará la retención en la fuente a título de ganancia ocasional de trata el artículo del estatuto tributario. 
 
Para conocer el Decreto 2344 del 20 de noviembre de 2014, haga clic aquí.
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