Miércoles, 17 Diciembre 2014 07:24

Ley 94, Principales aspectos de Ley Anticontrabando

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó los principales aspectos del proyecto de Ley 94 de 2013, conocido como Ley Anticontrabando, que aprobó el congreso en los últimos días. 

¿Por qué necesita el país un proyecto de Ley Anticontrabando? 
Porque esta Ley generará medidas legales que permitirán combatir el flagelo del contrabando como sistema, concentrando los esfuerzos del Estado en Medidas de Gran Escala para recuperar el recaudo, favorecer la competencia leal en el comercio y obtener la desarticulación de bandas delincuenciales a través de la modernización y adecuación de las normas, medidas disuasivas y sancionatorias y el fortalecimiento de la capacidad institucional del Estado.

¿Qué busca? 
  • Prevenir y atacar un problema que impacta la seguridad nacional, el orden público y la estabilidad del aparato productivo colombiano.
  • Atacar a los grandes contrabandistas.
  • Prevenir riesgos sanitarios y fitosanitarios.
  • Otorgar herramientas a instituciones para perseguir eficazmente el contrabando.

¿Qué NO busca?
  • Atacar a los pequeños comerciantes.
  • Restringir las reglas de ingreso de productos de canasta básica.
  • Modificar o eliminar el régimen de zonas aduaneras especiales.
 
¿En qué consiste este proyecto de Ley? 
La iniciativa contiene 5 ejes principales: 
 
1. Disposiciones penales y procesales penales:
  • Modernización de verbos rectores y estructura de los tipos penales de contrabando, fraude aduanero favorecimiento y facilitación del contrabando.
  • Se incluye al contrabando como una conducta subyacente del delito de lavado de activos. 
  • Se incluye como un agravante dentro de concierto para delinquir, los tipos de contrabando y fraude aduanero.
  • Se modifica el tipo penal de receptación del artículo 447A del Código Penal, para incluir como agravante la receptación de bienes sensibles para la economía nacional.
  • Se incluye como circunstancia de mayor punibilidad en el delito de contrabando que el sujeto activo de la comisión del delito disfrute de privilegios aduaneros bajo la normativa vigente.

2. Régimen sancionatorio común para productos sometidos al impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajo; al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares; y al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado:
  • Se dispone un régimen sancionatorio común para el incumplimiento de obligaciones derivadas del impuesto al consumo (cervezas, sifones y refajos; licores, vinos, aperitivos y similares; cigarrillos y tabaco elaborado) dotando a los Departamentos con herramientas que generan modelos de control sobre los bienes.
  • Se establecen como sanciones el decomiso de la mercancía, multas, cierre del establecimiento de comercio y suspensión o cancelación definitiva de licencias, autorizaciones o registros.

3. Disposiciones en materia comercial
  • Se incluye dentro de las funciones del revisor fiscal, la obligación de reportar a la UIAF las operaciones sospechosas de qué trata el literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993. 
  • Se ajusta la cuantía de la multa por incumplimiento de las obligaciones de comerciante.
  • Se establece un procedimiento administrativo para la imposición de multa por el incumplimiento de las obligaciones de comerciante.

4. Normas de fortalecimiento institucional contra el contrabando
  • Fortalecimiento de la DIAN-POLFA en el marco de la lucha contra el 
  • contrabando. 
  • Ampliación de facultades de la UIAF para investigar la defraudación aduanera y el contrabando.
  • Suscripción de procedimientos y protocolos interinstitucionales.
  • Fortalecimiento técnico de los laboratorios y las pruebas y herramientas en la lucha contra el contrabando.
  • Adquisición de equipos tecnológicos para el fortalecimiento de la lucha contra el contrabando.

5. Disposiciones varias
  • Facilitar el decomiso de vehículos utilizados para contrabandear.
  • Se incluyen disciplinas de cooperación aduanera en negociación de los acuerdos comerciales.
  • Se establecen modelos de trazabilidad (perfilamiento) y control de frecuencia de ingresos de la mercancía.
  • Fortalecimiento del recaudo de pruebas en el exterior.
  • Se presume riesgo sanitario en alimentos de contrabando.

 

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