Niif (54)
Explicación CTCP sobre cambios de grupo basadoen Decreto 2420 de 2015
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Publica, CTCP, indicó que en cumplimiento del artículo 1.1.1.5 del Decreto 2420 de 2015, desde el primero de enero de 2017, las entidades pertenecientes al Grupo 1 que cumplan las condiciones para pertenecer a otro grupo, podrán hacer el cambio, teniendo en cuenta que el periodo de permanencia de tres años, que permitía dos períodos comparativos de información financiera, se ha cumplido.
Considerando lo anterior, las entidades que por requerimientos legales, cumplimiento normativo o por motivos voluntarios, cumpliendo desde luego los requisitos correspondientes, requieran efectuar el cambio de grupo, deberán preparar un nuevo estado de situación financiera de apertura (ESFA) por las diferencias de políticas contables originadas en el cambio de grupo, el cual se elaborará al inicio del periodo siguiente al cual se decida o sea obligatorio el cambio.
Así mismo, las entidades que decidan permanecer en el Grupo 1 deberán informar de ello al organismo que ejerza el control y vigilancia, o dejar la evidencia pertinente para ser exhibida ante las autoridades facultadas para solicitar información, si no se encuentran vigiladas o controladas directamente por ningún otro organismo.
Enmienda al DOT 4, orientación adopción por primera vez de las NIIF Completas
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, publicó una enmienda al documento de la referencia, para aclarar que el cálculo del deterioro de un instrumento financiero se realiza aplicando la NIIF 9.
Para conocer el documento completo, haga clic aquí.
SuperSociedades fija plazo para envío de estados financieros
Richard santaPor primera vez en la historia económica y financiera del país, las empresas supervisadas por la Superintendencia de Sociedades reportarán sus estados financieros bajo normas internacionales (NIIF).
En el caso de las empresas clasificadas en el grupo 1, deberán entregar información con corte al 31 de diciembre de 2016 entre el 27 de marzo y el 7 de abril de 2017.
De igual manera, las sociedades clasificadas en el grupo 2, tienen un calendario de recepción comprendido entre el 17 de abril y el 15 de mayo.
Las sociedades que tengan más de un cierre contable en el año deberán diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente.
Así lo determinó la Superintendencia de Sociedades, por medio de dos circulares externas (201-000009 y 201-000010), que establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2016.
La entidad dispone de una sólida herramienta: XBRL Express, para reportar con Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Cabe recordar que el informe de gestión, el dictamen del revisor fiscal, las notas explicativas y el documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros cumplen lo dispuesto en la ley, deberán ser escaneados y remitidos, en formato pdf, a través de la página web de la Superintendencia de Sociedades.
La entrega de documentos en línea permite un ahorro importante de tiempo para las cerca de 27 mil empresas que reportan estados financieros, recalcó el superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, tras señalar que los estados financieros se convierten en un insumo importante para medir los riesgos y oportunidades del sector real colombiano.
Los estados financieros reportados por las entidades empresariales estarán a disposición del público, en el portal web de la Superintendencia de Sociedades, a partir del 15 de junio de 2017.
Grupo 1
Los estados financieros separados e individuales con corte a 31 de diciembre de 2016, certificados y dictaminados, deberán ser entregados dentro de las fechas señaladas a continuación de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT:
Programación de Envío de Información Financiera
Grupo 2
Programación de Envío de Información Financiera
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en cumplimiento del debido proceso previsto en la ley, pone en conocimiento del público la propuesta de las enmiendas efectuadas por el IASB a la NIC 7, NIC 12 y NIIF 15 en el primer semestre de 2016.
Dicha propuesta y la información que la acompaña puede ser consultada haciendo click en el siguiente vínculo: http://www.ctcp.gov.co/documentos2.php documentos definitivos
Se extiende discusión pública del documento de la NIIF 16
Richard santaMediante comunicación del 9 de agosto del año en curso, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, en desarrollo de lo establecido en los Planes de Trabajo del año 2016, dispuso para discusión pública el documento: “Enmiendas y normas nuevas efectuadas por el IASB durante el primer semestre de 2016”.
Teniendo en cuenta que el plazo máximo para la entrega de esta información vence el 9 de septiembre del presente año y dada la importancia e impacto que puede tener la NIIF 16, este Consejo aprobó extender el plazo para el recibo de los comentarios hasta el 15 de noviembre de 2016. El documento en español puede ser consultado a través del enlace http://www.ctcp.gov.co/documentos2.php. Las enmiendas con respecto a la NIC 7, NIC 12 y NIIF 15 mantienen su plazo hasta el 9 de septiembre.
Los comentarios que se deriven del análisis del documento, solicitan sean remitidos al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
GTT.53, definición de un negocio y contabilización de participaciones
Richard santaEl Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP, divulgó el documento GTT.53, el cual contiene la definición de un Negocio y Contabilización de participaciones mantenidas anteriormente. (Modificaciones Propuestas a las NIIF 3 y NIIF 11).
Pära conocer el documento completo, haga clic aquí.
El pasado 15 de junio fue publicado en la Gaceta del Congreso el texto conciliado del proyecto de ley 109 de 2015 Cámara y 24 de 2014 Senado, por el cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En el artículo 1° de esta ley se lee:
“…La presente ley tiene por objeto fijar medidas de carácter financiero y operativo para avanzar en el proceso de saneamiento de deudas del sector y en el mejoramiento del flujo de recursos y la calidad de la prestación de servicios dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).”
Claramente se trata de una ley de saneamiento financiero, cuyas bondades o debilidades no son materia de este texto, sino abordar la inserción de un parágrafo altamente polémico en el texto conciliado de este proyecto de ley, que se aparta del objeto transcrito atrás y pone en peligro el proceso de convergencia con normas internacionales de información financiera y aseguramiento de la información, determinado por la Ley 1314.
El parágrafo de la controversia es el 1° del artículo 19, artículo que se refiere al saneamiento de deudas y capitalización de las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Según lo dispuesto allí, se permite utilizar recursos captados de los aportes parafiscales y otros recursos que no tengan una destinación obligatoria para financiar la operación de las EPS en las que participen las cajas de compensación. De manera abrupta y sin ninguna conexión con lo anterior, el citado parágrafo dispone:
“Parágrafo 1°. Los recursos recaudados por las Cajas de Compensación Familiar, por concepto de la prestación social Subsidio Familiar, se contabilizarán como ingresos, sin perjuicio de la destinación específica que define la ley para esos recursos”
Decimos que sin conexión, porque no entendemos qué tiene que ver registrar una partida como ingreso con el saneamiento financiero de las EPS afectadas. ¿Acaso un registro contable genera más fondos? ¿En qué mejora la gestión de estas entidades por el hecho de usar una clara “contabilidad creativa” para mejorar los resultados?
El CTCP se ha pronunciado repetidamente sobre este tema, desde la sustentación de la propuesta para la aplicación de las NIIF en Colombia en octubre de 2012 hasta distintos conceptos emitidos desde esa fecha y ha insistido una y otra vez en que los aportes parafiscales que no tiene posibilidad de gestión por las cajas de compensación, no pueden ser considerados como ingresos, dado que no cumplen la definición incluida en los marcos técnicos normativos de los tres grupos determinados para efectos del manejo contable en el país.
En todos ellos se establece que los ingresos son entradas brutas de beneficios económicos en el periodo que generan incrementos patrimoniales distintos a aportes de los propietarios. Las partidas recaudadas por las cajas que tienen una destinación específica, y sobre las cuales no existe ninguna posibilidad de gestión, no cumplen esta definición, puesto que son dineros en los cuales estas entidades no tienen ninguna incidencia más allá de girarlos a sus respectivos destinatarios.
Entre los conceptos emitidos, en el 2013-236 del 15 de septiembre de 2013, el CTCP expresó:
“…[L]as Cajas de Compensación familiar, deberán registrar como ingreso tan sólo aquellos rubros que aumentan su patrimonio, por ejemplo, los gastos de administración y funcionamiento, que corresponden al 8% del valor recaudado de los aportes parafiscales, así como la remuneración que reciben por concepto de administración de fondos (como el FOVIS). Por su parte, los dineros que se reciben con cargo al fondo, que en esencia corresponden a los fondos y no a las Cajas de Compensación, deben registrarse como un pasivo. Esto es, sólo es ingreso el monto cobrado por intermediación; el remanente cumple con la definición de pasivo.”
Al margen de esta discusión, sorprende la forma como finalmente se cambió la regulación contable para adaptar la contabilidad a intereses particulares. Soslayando el debido proceso establecido en la Ley 1314, el proyecto de ley que nos ocupa establece una regla contable que va en contravía con el espíritu de la ley de convergencia. Sin una propuesta formal del CTCP y sin el concepto de los reguladores, el proyecto de ley incorpora directamente en la legislación un mandato contable, retrocediendo 5 años en materia de procedimiento normativo contable.
Sin considerar las posibles fallas jurídicas y constitucionales de esta decisión, la cual desconoce claramente una ley de intervención económica, como lo es la Ley 1314, este proyecto, ya conciliado y solamente pendiente de la firma presidencial, sienta un pésimo precedente y pone en grave peligro el proceso de convergencia, porque en lo sucesivo puede prestarse para que cualquier sector que quiera adaptar la regulación contable a sus intereses, efectúe presión política y mediante “micos” incorporados en cualquier ley dé al traste con el debido proceso y afecte la aplicación de la normatividad contable con evidentes efectos negativos para el país y la credibilidad de la información financiera.
Consideramos que situaciones como estas no deben volver a presentarse, puesto que no es la primera vez que obviando los instrumentos previstos en la Ley 1314, se toman decisiones de tipo contable en desmedro de la calidad de la información financiera y sin respetar los filtros establecidos por la ley.
Texto escrito por Daniel Sarmiento, consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, CTCP.
SuperSociedades lanza portal de información empresarial bajo NIIF
Richard santaLa Superintendencia de Sociedades puso en marcha el Sistema de Información Empresarial (SIE), una herramienta que permitirá consultar la información financiera de las sociedades, bajo normas internacionales.
El nuevo sistema contiene la información que presentan las sociedades bajo el estándar XBRL, que hace parte de la convergencia hacia las denominadas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
En la página web http://sie.supersociedades.gov.co los usuarios pueden consultar de manera inmediata, pública y gratuita, la información financiera relacionada con las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedad extranjera que a partir de 2015 entregaron su información bajo normas internacionales.
El Portal de Información Empresarial, que fue puesto a disposición del público en septiembre de 2015, seguirá conservando la información financiera de las empresas bajo norma local (Plan Único de Cuentas).
Ambas herramientas permiten realizar búsquedas individualizadas de empresas y obtener los datos básicos en materia jurídica como nombre, domicilio, estado de supervisión, nombres de los administradores, nombre del revisor fiscal, término de duración, su actividad, entre otros.
También se pueden verificar los datos del balance general y del estado de resultados de cada sociedad, así como ciertos indicadores financieros previamente determinados.
Tanto el portal, como el sistema de información empresarial, se alimentan de los estados financieros a fin de ejercicio que reportan las empresas supervisadas que hacen parte de la muestra que escoge la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables.
Supersociedades hizo balance sobre implementación de NIIF
Richard santaColombia ha logrado ponerse al día en las reglas fundamentales para regir la vida de los negocios. A continuación el artículo publicado por el SuperSocierdades Francisco Reyes Villamizar, en la edición 1777 de la Revista semana:
En lo corrido del año más de 2.500 sociedades han presentado su información contable bajo el nuevo sistema de Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF. Esta transición es diciente sobre la voluntad del Gobierno y de los empresarios para avanzar hacia un régimen mucho más eficiente y confiable de revelación de datos financieros.
Es bien sabido que los cambios tajantes en la legislación comercial suelen estar acompañados de múltiples traumatismos. Con razón los empresarios ven con reticencia las modificaciones abruptas en las normas que rigen su actividad. De ahí que sea necesario preparar el camino cuando se trata de adoptar reformas ambiciosas.
Gracias a la puesta en marcha de un método gradual y adecuado, nuestro país ha logrado ponerse al día en las reglas fundamentales para regir la vida de los negocios. Primero fue la legislación sobre procesos de insolvencia de 2006, cuya efectividad ha sido reconocida internacionalmente. Siguió luego la más importante modificación al régimen de las sociedades comerciales en cuarenta años, mediante la creación de la Sociedad por Acciones Simplificada en 2008. Posteriormente, se expidió la ley de competencia en 2009, seguida por la de formalización y primer empleo en 2010, así como por las normas de arbitraje internacional de 2012 y las de garantías mobiliarias en 2013. Esta avalancha legislativa permitió la supresión de reglas obsoletas que en el pasado reciente prevalecieron en nuestro entorno empresarial. Este acervo de pautas normativas le ha permitido al país mejorar las condiciones para los empresarios y avanzar en índices internacionales, tales como aquel que mide el clima de negocios en más de 180 países del mundo (Doing Business Index).
Aunque las NIIF colombianas datan de 2009, el Gobierno estableció un sistema gradual para ponerlas en marcha. Fue así como, a partir de varios reglamentos gubernamentales -recopilados en el Decreto 2420 de 2015-, se clasificaron las empresas en tres grupos, de manera que el reporte pudiera efectuarse ordenadamente, y en plazos escalonados. Esta gradualidad ha permitido que los empresarios cuenten con el tiempo necesario para adoptar los cambios pertinentes, de modo que puedan cumplir en tiempo con los reportes de información a que están obligados.
Colombia estaba en mora de adoptar reglas de esta naturaleza. Casi todos los países latinoamericanos ya lo habían hecho cuando se expidió nuestra ley sobre la materia. Pero, ¿Cuál es la utilidad de estas normas financieras? En primer lugar, se trata de que los estados financieros ofrezcan información confiable y útil para la adopción de decisiones económicas por parte de las empresas, sus propietarios, contratistas y acreedores. Por lo demás, la presentación de la información financiera conforme a estas pautas ayuda a que los datos revelados sean comparables, de manera que pueda garantizarse también la calidad y eficiencia de la información que se les suministra a terceros.
La Superintendencia de Sociedades ha participado decididamente en la puesta en marcha de este ambicioso proyecto contable. Para este efecto, diseñó una herramienta tecnológica, denominada SIRFIN, que les permite a las sociedades supervisadas reportar su información financiera bajo el lenguaje XBRL (Extensive Business Reporting Language). De otra parte, durante los últimos años la Superintendencia ha cumplido numerosas sesiones de trabajo con los empresarios para proveer instrucción y resolver las dudas e inquietudes que se han presentado respecto de la aplicación del nuevo método de reportes financieros. Además, la entidad cuenta con un moderno Portal de Información Empresarial, en el que se suministra en línea a cualquier interesado toda la información pública disponible de las compañías vigiladas.
Ahora bien, con fundamento en la información recibida de las compañías pertenecientes a los tres grupos de empresas, la Superintendencia de Sociedades ha analizado el impacto financiero que se origina en la aplicación de las NIIF. En general, se han observado fluctuaciones en diferentes rubros de los estados financieros, que van desde aumentos en las cifras de utilidades (cerca de un ocho por ciento en promedio en sociedades del grupo 1) hasta un decrecimiento leve en los pasivos (aproximadamente un 0.1 por ciento en el mismo grupo).
Aunque subsisten algunos retos relativos a la puesta en marcha de estas disposiciones y a la interpretación que ha de dársele a otras normas legales relacionadas con las nuevas reglas de información financiera, lo cierto es que las NIIF han significado un gran avance en la actualización de la infraestructura normativa nacional.
A pesar de las innegables dificultades que ha representado el proceso de convergencia, las estadísticas disponibles demostraron, contra todo pronóstico, que sí era viable lograr el traslado del régimen contable hacia un sistema de información financiera mucho más moderno, confiable y adecuado.
DIAN publica guía para actualizar RUT - obligados a llevar contabilidad bajo NIIF
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, publicó una guía para actualizacion de RUT, en la cual indica cómo actualizar la hoja 1 con la correspondiente a la responsabilidad: Obligado a llevar contabilidad bajo NIIF.
Para conocer la Guía de la DIAN, haga clic aquí.
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Continúa proceso de organización administrativa y contable de los clubes de fútbol
Richard santaEn 2015, los clubes de fútbol profesional colombiano consolidaron la tendencia de ascenso en el nivel de activos y de patrimonio, que se ha evidenciado durante de los últimos cuatro años.
El informe elaborado por la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades señala, además, que el año pasado 31 equipos de fútbol registraron ganancias, por segundo año consecutivo.
El análisis incluye el comparativo de 31 clubes que presentaron informes bajo norma local (Plan Único de Cuentas - PUC), dos más que reportaron bajo normas internacionales de información financiera (NIIF) y un capítulo aparte de América de Cali.
Normas locales
De acuerdo con la información reportada bajo normas locales por 31 equipos, los ingresos operacionales alcanzaron los $303.675 millones en 2015, lo que representó un incremento del 21,2% frente a 2014.
El consolidado de los 31 clubes de fútbol presentó ganancias por $1.889 millones en 2015, debido a que los gastos fueron inferiores a los ingresos operacionales.
El informe muestra cómo los clubes han iniciado una diversificación del negocio y no sólo concentran la generación de sus ingresos en la taquilla, sino que empiezan a fortalecer otras fuentes como la venta de artículos.
El activo de los 31 clubes deportivos aumentó en 27,4% en 2015, mientras que el patrimonio lo hizo en 30% hasta $167.531 millones. Este comportamiento se debe, entre otros, a los procesos de capitalización adelantados en el marco de la Ley 1445 de 2011.
Normas internacionales (NIIF)
A partir de este año, se inició exitosamente la transición hacia normas internacionales de información financiera, con el reporte de dos clubes bajo NIIF: Atlético Nacional S.A. y Azul & Blanco S.A.
De acuerdo con los resultados consolidados de los dos clubes, los ingresos de actividades ordinarias aumentaron 17,8% hasta $102.594 millones, desde $87.125 millones del año inmediatamente anterior.
Así mismo, se evidenció un crecimiento del 7,4% en el patrimonio entre 2014 y 2015, al pasar de $40.901 millones, a $44.180 millones, respectivamente. El activo, entre tanto, disminuyó 5,2% en el mismo periodo y el pasivo lo hizo en 17,7%.
El superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, aseguró que la Ley del Fútbol (1445 de 2011) permitió la transformación de los clubes de corporaciones a sociedades anónimas, forma asociativa que ofrece mayor transparencia, mejor gobierno corporativo e incentivos para la inversión de capital.
Agregó que los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2016, que serán presentados el año entrante, deberán ser reportados bajo normas internacionales.
Finalmente, recordó que actualmente existen en Colombia mecanismos adecuados para resolver la insolvencia de los clubes deportivos, a diferencia de lo que ocurría antes cuando era común ver equipos que acumulaban deudas labores y fiscales, sin que existiera un mecanismo idóneo para resolver estas situaciones.
Colombia lidera propuesta de estandarizar NIIF para entidades sin ánimo de lucro
Richard santaLa estandarización internacional de las prácticas contables y de información financiera de las ESASL es una preocupación mundial, expuesta en varios foros internacionales desde hace algunos años. Así lo fue en el Congreso Mundial de Contadores celebrado en 2014 en Roma, se comentó en la última reunión de los Emisores Nacionales de Normas del Mundo (WNSS por sus siglas en inglés), llevada a cabo por el IASB en Londres en septiembre pasado y últimamente en el Foro Internacional de Emisores de Normas Contables (IFASS por sus siglas en inglés).
En este último evento, celebrado en Toronto, en días pasados, hubo consenso acerca de la necesidad de insistir antes los emisores mundiales para producir un estándar internacional que recoja las particularidades de las ESAL. El Foro decidió conformar un comité de seis países para estudiar este tema y tratar de avanzar en una propuesta normativa. En este grupo quedó incluido Colombia, que estará representado por el Consejero Daniel Sarmiento P., ponente del DOT 014 sobre este asunto, emitido en octubre de 2015 por el CTCP.
Igualmente, el tema fue abordado en el pasado Directorio del GLENIF (Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera), celebrado en Medellín en abril del presente año, donde se acordó iniciar un proyecto de investigación para la región sobre esta temática, que será coordinado por el Consejero Daniel Sarmiento P. con la participación de representantes de los diferentes países de América Latina.
No cabe duda de que este tema será un asunto de trascendencia internacional en los siguientes años, y que el rol protagónico del CTCP insertará al país en las discusiones internacionales sobre la generación de los estándares internacional de información financiera, tal como es el mandato de la Ley 1314.
Para comentarios, proyecto de resolución de plan piloto de NIIF
Richard santaLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, divulgó el proyecto de resolución "Por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2548 de 2014 – Planes Piloto”, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La entidad recibirá comentarios, observaciones y sugerencias sobre el proyecto de resolución del 11 al 13 de abril de 2016, en el correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Para conocer el proyecto de resolución, haga clic aquí.
Entidades sujetas al ámbito del Régimen de Contabilidad Pública con NIIF
Richard santaLa Contaduría General de la Nación informó que actualizó el listado de las entidades sujetas al ámbito del Régimen de Contabilidad Pública en convergencia con los Estándares Internacionales de Información Financiera, NIIF.
Para su consulta, acceda a los siguientes links:
Empresas sujetas al ámbito de la Resolución 743 de 2013 y sus modificaciones
Empresas sujetas al ámbito de la Resolución 414 de 2014
Entidades de gobierno sujetas al ámbito de la Resolución 533 de 2015.