Mostrando artículos por etiqueta: Auxilio de transporte
Decreto 2293, fija el auxilio de transporte para 2024
El Ministerio del Trabajo emitió el Decreto 2293 del 29 de diciembre de 2023, por el cual se fija el auxilio de transporte vigente para 2024.
Decreto 2614, fija el auxilio de transporte para 2023
Por medio del Decreto 2614 del 28 de diciembre de 2022, el Ministerio del Trabajo fija el auxilio de transporte para 2023.
Decreto 1725, fija auxilio de transporte para 2022
Por medio del Decreto 1725 del 15 de diciembre de 2021, el Ministerio del Trabajo fija el auxilio de transporte vigente para 2022, el cual se estableció en $117.750.
Decreto 1786, fija el auxilio de transporte para 2021
Por medio del Decreto 1786 del 29 de diciembre de 2020, el Ministerio del trabajo fijó el auxilio de transporte vigente para 2021, el cual quedó en $106.454.
Decreto 2361, establece el auxilio de transporte para 2020
Por medio del Decreto 2361 del 26 de diciembre de 2019, el Ministerio de Trabajo estableció el auxilio de transporte para 2020.
Para conocer el Decreto 2361 completo, haga clic aquí.
Decreto 2452, establece el auxilio de transporte para 2019
A través del Decreto 2452 del 27 de diciembre de 2018, el Ministerio del Trabajo estableció el subsidio de transporte para 2019, fijado en noventa y siete mil treinta y dos pesos ($97.032).
Para conocer el Decreto 2452 completo, haga clic aquí.
Decreto 2553, establece el auxilio de transporte para 2016
El Ministerio de Trabajo emitió el Decreto 2553 del 30 de diciembre de 2015, por medio del cual se establece el auxilio de transporte vigente para 2016, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mfnimo Legal Mensual Vigente, en la suma de setenta y siete mil setecientos pesos mensugales ($77.700.00).
Para conocer el Decreto 2553 completo, haga clic aquí.
Empleadores no podrán asignar cargas diferentes a quienes trabajan desde casa
Los empleadores no podrán asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral, igualmente, deben respetar el trabajo en los días pactados, y el empleado tendrá que atender de manera prioritaria en su horario laboral los correos electrónicos y mensajes vía whatsapp, directrices que imparte en la circular 0041 de 2020, el Ministerio del Trabajo, respecto del ‘trabajo en casa’.
“En el ‘trabajo en casa’ la relación laboral permanece vigente, así como las garantías laborales, sindicales y de seguridad social y no puede haber disminuciones unilaterales de salario so pretexto de que el trabajo se desarrolla en casa”, señaló el titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera.
La nueva modalidad de ‘trabajo en casa’ que ha tomado fuerza, dada la nueva dinámica laboral que se ha generado por la pandemia del Covid-19, busca que no se interfiera en los espacios personales y familiares del trabajador, evitar que los fines de semana y días de descanso se soliciten tareas y se respete la vida personal y los descansos a los que este tiene derecho.
En materia de Riesgos Laborales, se socializa que el empleador debe incluir el ‘trabajo en casa’ dentro de su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos de la empresa. Así mismo, adoptará las acciones que sean necesarias dentro de su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
A su vez, se debe notificar a la Administradora de Riesgos Laborales la ejecución temporal de actividades del trabajador desde su casa, indicando las condiciones de modo, tiempo y lugar.
Por su parte las Administradoras de Riesgos Laborales incluirán el ‘trabajo en casa’ dentro de sus actividades de promoción y prevención; de igual forma, suministrarán soporte al empleador sobre la realización de pausas activas, las cuales deben incluirse dentro de la jornada laboral de manera virtual, ya sea mediante videos o video conferencia.
El empleador deberá realizar una retroalimentación constante con sus trabajadores sobre las dificultades que tenga para el desarrollo de su labor y buscar posibles soluciones, así como hacer un seguimiento a sus trabajadores sobre su estado de salud y las recomendaciones de autocuidado para prevenir el contagio de Covid-19, conforme a las recomendaciones realizadas por las diferentes entidades del Estado dentro de los protocolos expedidos para ello.
Los trabajadores deberán cumplir desde casa, las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, procurar desde su casa el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda afectar su propia capacidad para trabajar, o la de otros trabajadores o la del empleador.
Sugiere que el empleador debe contar y dar a conocer a los trabajadores los mecanismos de comunicación como correos electrónicos y líneas telefónicas directas, en las que se podrá reportar cualquier tipo de novedad derivada del desempeño de sus labores en ‘trabajo en casa’. De igual manera, instruirá a los trabajadores sobre cómo se debe efectuar el reporte de accidentes o incidentes de trabajo.
Valor del auxilio de transporte aplicará para conectividad
Adicionalmente en el Decreto No. 771 del 3 de junio del presente año, el Gobierno Nacional, establece que de manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus covid-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen la labor en su domicilio.
Aclara, que el respectivo auxilio de conectividad no será aplicable para los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo ajustables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.
Dato
Es importante tener en cuenta la circular número 21 de 2020 sobre "Medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del Covid- 19 y de la declaración de emergencia sanitaria", en la cual se señala que el ‘trabajo en casa’ es una modalidad de trabajo ocasional, temporal y excepcional.
Auxilio de transporte será de $88.211 para 2018
El acuerdo alcanzado por las organizaciones sindicales, gremios económicos y Gobierno Nacional, que fijó el aumento del salario mínimo para 2018 en 5,9%, incluyó que el auxilio del transporte aumente 6,1%, quedando en $88.211.
La ministra del Trabajo, Griselda Janeth Restrepo Gallego, al celebrar el anuncio afirmó que, “soy una convencida de que los acuerdos son fundamentales para la Colombia del futuro, se hizo una agenda seria y responsable para el país, nos acompañaron todos los gremios económicos y tres centrales obreras, y también es importante señalar que avanzadas estas conversaciones, se llamó al presidente de la CUT, Luis Alejandro Pedraza a preguntarle su disponibilidad de acompañar este acuerdo, quien se negó e indicó que se distanciaba, aspecto que respetamos profundamente, teniendo en cuenta la discrecionalidad que tiene esta organización sindical”.
Concepto 24952, Pago de auxilio de transporte cuando hay trabajo en casa o teletrabajo
El Ministerio de Trabajo emitió el Concepto 24952, mediante el cual aclara el pago de auxilio de transporte cuando hay trabajo en casa o teletrabajo.
En uno de los apartes, el documento señala que: “el auxilio de transporte tiene como finalidad ayudar económicamente al trabajador para su desplazamiento al sitio de trabajo, dado que en su consulta se señala que se encuentra desempeñado su trabajo desde su casa bien sea bajo la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo, cuando las circunstancias de prestación del servicio no demandan gastos de movilización por parte del trabajador, cuando el trabajador reside en el mismo sitio de trabajo, cuando el traslado a este no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo, o cuando son trabajadores que no están obligados a trasladarse a ninguna sede del empleador para cumplir cabalmente sus funciones no habrá lugar al pago del auxilio de transporte”.
Para conocer el Concepto 24952 del MinTrabajo, descargue el archivo adjunto a esta nota.