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Calendario Tributario 2024
- Retención en La Fuente.
- Impuesto de Renta.
- IVA.
- Industria y Comercio.
- Declaración Jurídicas Y Demás Por Año Gravable 2023.
- Declaración Personas Naturales Y Sucesiones Ilíquidas.
- Régimen Simple De Tributación.
- Contribuyentes No Obligados A Declarar.
- Plazos Para Pago Anticipo Bimestral De RST.
- Quienes Deben Reportar Anualmente.
- Información Exógena.
- Precios de Transferencia.
- Impuesto Nacional al Carbono.
- Impuesto Nacional a La Gasolina y ACPM.
- Impuesto Nacional a Plásticos de un solo uso.
- Impuesto Nacional a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas.
- Supersociedades.
- Cifras Laborales.
Resolución 202350101834, fija el Calendario Tributario de Medellín para 2024
La Resolución 202350101834 del 15 de diciembre de 2023, expedida por la Alcaldía de Medellín, establece el calendario tributario del Distrito de Medellín para la vigencia 2024.
Resolución 265421, fija el Calendario Tributario de Itagüí para 2024
Por medio de la Resolución 265421 del 19 de diciembre de 2023, la Alcaldía de Itagüí establece el calendario tributario para el cumplimiento de obligaciones tributarias durante el año 2024 y se señala el contenido y los obligados a reportar información exógena.
Resolución 24023, fija el Calendario Tributario de Envigado para 2024
Con la Resolución 24023 del 22 de diciembre de 2023, la Alcaldía de Envigado adopta el calendario tributario para la vigencia fiscal 2024.
Resolución 202300011710, fija el Calendario Tributario de Bello para 2024
La Resolución 202300011710 del 1 de diciembre de 2023, establece el calendario tributario para la declaración y pago de los tributos y se determinan los obligados a presentar información exógena para la vigencia fiscal 2024 en el municipio de Bello.
Resolución 10495, Calendario Tributario de Bello para 2023
Por medio de la Resolución 10495 del 22 de diciembre de 2022, se establece el calendario tributario para la vigencia fiscal 2023 en el municipio de Bello.
Para conocer el Calendario Tributario de Bello para 2023, haga clic aquí.
Resolución 202250120333, Calendario tributario de Medellín para 2023
Por medio de la Resolución 202250120333 del 28 de noviembre de 2022, se estableció el calendario tributario del Distrito de Medellín para la vigencia 2023.
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Resolución 210670, Calendario Tributario de Itagüí para 2023
A través de la Resolución 210670 del 19 de diciembre de 2022, se establece el calendario tributario para el cumplimiento de obligaciones tributarias durante el año 2023 y se señala el contenido y los obligados a reportar información exógena en el municipio de Itagüí.
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Resolución 20293, Calendario Tributario de Envigado para 2023
La Resolución 20293 del 27 de diciembre de 2022, adopta el calendario tributario para la vigencia fiscal 2023 en el municipio de Envigado.
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Resolución SDH-000522, calendario tributario de Bogotá para 2023
La Administración distrital dio a conocer el calendario tributario 2023, según el cual los contribuyentes tienen plazo para declarar y pagar el impuesto Predial, sin descuento ni sanción, hasta el 14 de julio y con 10% de descuento, hasta el 12 de mayo.
De igual forma, los contribuyentes podrán optar por diferir la totalidad de su impuesto en cuatro cuotas iguales, sin intereses, siempre que presenten la declaración para acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) a más tardar el 26 de mayo de 2023. Los vencimientos serán de la siguiente manera: primera cuota, el 9 de junio; segunda, el 4 de agosto; tercera, el 6 de octubre, y cuarta, el 1 de diciembre.
Por otro lado, el impuesto de Vehículos tendrá plazo máximo para declarar y pagar con el 10% de descuento por pronto pago, hasta el 2 de junio de 2023 y hasta el 28 de julio, sin descuento ni sanción.
Los contribuyentes pertenecientes al régimen común y con pago bimestral del impuesto de Industria y Comercio (ICA), por su parte, tendrán de nuevo un solo plazo máximo en cada vencimiento, comenzando por el 14 de abril, para el pago del primer bimestre. Igual sucederá con ReteICA, cuyos agentes de retención comienzan el año entrante sus vencimientos bimestrales a partir del 17 de marzo.
“Así mismo, los demás contribuyentes de ICA pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo en 2022 no exceda los 391 UVT (14.859.564 pesos), deberán presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por la vigencia, a más tardar el 23 de febrero de 2024”, anota el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.
Los contribuyentes de ICA del régimen Preferencial deberán presentar por medios virtuales una única declaración anual, por el año gravable 2023, a más tardar el 16 de febrero de 2024.
El nuevo calendario tributario determina para 2023, en otros impuestos, los plazos para declarar y pagar delineación urbana; impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos; consumo de cigarrillos y tabaco nacional y extranjero; sobretasa a la gasolina; publicidad exterior visual; consumo de cerveza, sifones y refajos nacional y extranjero; loterías foráneas; estampillas ‘Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años’, ‘pro-Cultura’, ‘pro-personas mayores’ y ‘cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional’, y retenciones efectuadas al impuesto sobre Premios de Loterías.
Más información en la Resolución No. SDH-000522, del 23 de diciembre de 2022, o en www.haciendabogota.gov.co