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Se desconoce el manejo correcto de cada clase de contrato de trabajo, pero también se abusa de la intermediación a través de Empresas Temporales, Outsourcing y el abuso del contrato de prestación de servicios.

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  • Clases de contratos de trabajo  
  • Fijo, obras e indefinidos
  • Manejo correcto de prórrogas
  • Fraccionamiento irregular de la relación laboral  
  • Suspensión de contratos de trabajo  
  • Uso de Empresas de Servicios Temporales (Lo correcto y lo incorrecto de esta intermediación) 
  • Tercerización, ¿cuándo es legal esta figura?  
  • Contrato de Prestación de Servicios ¿cuándo se puede usar y cuando no? 

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Alexander Coral Ramos

Abogado, profesor universitario de pregrado y posgrado de varias universidades a nivel nacional, experto en derecho laboral, seguridad social, derecho mercantil y propiedad horizontal. Con dos posgrados, autor de varios libros de derecho y consultor jurídico del sector industrial, comercial y propiedad horizontal y conferencista de Actualícese.com.

boton infogeneral

MODALIDAD:                       Online

FECHA:                                 miércoles 15 de mayo de 2024          

HORARIO:                            5:00 p. m. a 09:00 p. m.

INVERSIÓN:                         $130.000 más IVA.

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Diligencie el formulario de inscripción con todos sus datos a través de los siguientes links: Inscripciones ICEF o en los teléfonos: (604)4442926 – 3206751610 - 3124235443

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  • 5 % Dos asistentes bajo la misma factura.
  • 10% Tres asistentes bajo la misma factura.
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  • Cuenta corriente de Davivienda 0370 6999 9524
  • Cuenta de ahorros Bancolombia 693 6360 2045

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Facturación: Posterior a la inscripción remitiremos una cotización, una vez confirmado el pago, enviaremos la factura correspondiente, salvo para aquellas empresas que realicen solicitud escrita de la factura para poder realizar el pago.

 

Pago: En caso de requerir crédito, deberá ser solicitado 8 días hábiles previos a la realización del evento y daremos respuesta dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

 

Devolución: Si por motivo de carácter personal no le es posible asistir al evento, debe informarlo al correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.), mínimo con tres días hábiles de anticipación y abonaremos el valor consignado como saldo a favor, si la notificación se hace con un día de anticipación o el día del evento (Salvo fuerza mayor demostrada), tomaremos un 15% como gasto de administración y abonaremos el 85% que podrá ser utilizado en otro evento, previa inscripción.

 

Saldo a favor: Solo se otorgará el saldo a favor a las personas que lo hayan solicitado por escrito, o de quien en caso contrario se demuestre calamidad. Estos saldos tendrán vigencia de dos (2) años.

Para potenciar el trabajo virtual y promover el uso efectivo de las TIC, el Ministerio del Trabajo expidió una circular que facilita los contratos de trabajo por medio de firma electrónica. El anuncio lo hizo la ministra del Trabajo, Alicia Arango Olmos, durante el “Taller de incidencias de los avances digitales en el Teletrabajo”.

 

“El comercio electrónico ha implicado el constante avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones, permitiendo que las relaciones laborales, y en particular el contrato de trabajo, no puedan ser ajenos a ello. Este es un instrumento creado para incrementar la productividad en las organizaciones hasta en un 39%, con el fin de generar una movilidad más sostenible, fomentar la innovación organizacional y mejorar la calidad de vida de los trabajadores”, explicó la titular de la cartera laboral.

 

Los contratos por medios electrónicos pueden tener la firma electrónica o la digital, permitiendo a su vez identificar y vincular una persona con la creación de un mensaje de datos, un acto o un contrato y que cuenta con su aprobación. Estos están dirigidos para los empleadores y trabajadores del país del sector privado.

 

“En el tema de teletrabajo es donde primero se va a aplicar la firma electrónica porque permite que la gente pueda estar en distintas partes del país y tener un trabajo que le brinde garantías. Así se le da oportunidad a las personas que no tienen acceso a ciudades como Bogotá, a tener empleo desde cualquier lugar de Colombia”, puntualizó la Ministra Arago Olmos.

 

Asimismo, explicó que el teletrabajo tiene grandes ventajas como la reducción del estrés laboral, el afianzamiento de las relaciones entre los empleadores y trabajadores, la conciliación de la vida laboral con la familiar, y la disminución de problemas de movilidad en la ciudades, que automáticamente mejora los niveles ambientales.

 

Por su parte, el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Carlos Alberto Baena, aclaró que el contrato firmado de forma electrónica debe cumplir con los requisitos del “contrato de trabajo escrito”, lo que significa, que debe tener una identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración del mismo, donde se contrata al trabajador y para la prestación del servicio, naturaleza del trabajo, salario, forma, períodos de pago, duración del contrato y terminación.

 

“El empleador y trabajador deberán determinar el mecanismo técnico que utilizarán para realizar comunicaciones con firma electrónica. Así mismo, se dará los lineamientos que les permita utilizar nuevas formas válidas de firma, con plena aplicación en los contratos y las relaciones laborales”, explicó el Viceministro Baena.

 

Otra de las grandes ventajas de la suscripción del contrato de trabajo por medios electrónicos es que no tiene costo alguno para el trabajador. Además, con la circular se generará seguridad jurídica a empleadores y trabajadores para su utilización.

 

Este tipo de contratación genera un ambiente legal que permite potenciar el trabajo virtual y promover el uso efectivo de las TIC, entendiendo el papel de Colombia en un mundo cada vez más globalizado.

 

Datos:

  • El número de teletrabajadores se incrementó en 287% en los últimos 6 años, pasando de 31.553 en el año 2012 a 122.278 en el año 2018.
  • A la fecha, 12.912 empresas han implementado el teletrabajo, frente a las 10.739 que había en el 2016.
  • Bogotá concentra el mayor número de teletrabajadores con 63.995, seguida de Medellín con 29.751 y Cali 13.379.
  • El sector de servicios es el que mayor número de teletrabajadores concentra con 86.116.
  • El 64% de los teletrabajadores se concentran en un nivel de cargo medio en las empresas donde laboran, son directores, jefes de área y coordinadores. El 26 % está en un nivel medio, o sea, operativos, y el 25% está en un nivel alto, presidentes y gerentes.

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