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La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 002 del 1 de Febrero de 2024, por la cual imparte instrucciones relacionadas con las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el primer semestre de 2024.

Para conocer la Circular 002, haga clic aquí.

Por medio de la Circular Externa 012 del 4 de julio de 2023, la Superintendencia Financiera imparte instrucciones relacionadas con las contribución para el segundo semestre de 2023, artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Para conocer la Circular 012, haga clic aquí.

Por medio de la Circular Externa 002 del primero de febrero de 2023, la Superintendencia Financiera imparte instrucciones relacionadas con las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el primer semestre de 2023.

El siguiente es el texto de la Circular 002:

Referencia: Contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el primer semestre de 2023.

Apreciados señores:

En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 2º del Decreto 2399 del 27 de diciembre de 2019, que establece como función del Superintendente Financiero “fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas y controladas de conformidad con la ley”, y con base en el presupuesto apropiado a la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Ley 2276 de 2022, por medio de la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal 2023, este Despacho establece para el primer semestre del año 2023 el valor de dichas contribuciones en la suma de $146.730.881.046,50

En este orden, el valor de la contribución del primer semestre resulta de aplicar el factor de 0.00012434 sobre el valor de los activos registrados por cada una de las entidades vigiladas sujetas a contribución, con corte a junio 30 de 2022.

Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia remitirá a las entidades vigiladas el cobro correspondiente, el cual deberá ser cancelado a más tardar el día 20 de febrero de 2023, a través de nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co ingresando al link de sistema PSE – Pagos en Línea

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero de Colombia

La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 023 del 3 de julio de 2020, por medio de la cual imparte instrucciones relacionadas con las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2020.

 

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Por medio de la Circular 011 del 22 de junio de 2018, la Superintendencia Financiera estableció las contribuciones del artículo 337 numeral 5 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero para el segundo semestre de 2018.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 011:

 

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 27º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, es función del Superintendente Financiero fijar las tarifas de las contribuciones que deben pagar las entidades vigiladas necesarias para el presupuesto de la Superintendencia, de conformidad con la ley.

 

Teniendo en cuenta el presupuesto de la Superintendencia Financiera para la presente vigencia, se establece el valor de dichas contribuciones en la suma de $70.881.065.406.00, para el segundo semestre de la misma. El factor aplicado a cada entidad vigilada es de 0.00009168 y corresponde al valor total de la contribución del segundo semestre, sobre el valor de los activos de todas las entidades vigiladas sujetas a contribución, registrados a diciembre 31 de 2017.

 

Para efectos del pago de la contribución respectiva, la Superintendencia Financiera de Colombia remitirá a las entidades vigiladas el cobro correspondiente, el cual deberá ser cancelado dentro del plazo establecido, a través del sistema PSE – Pagos en Línea, ingresando a nuestra página Web: www.superfinanciera.gov.co.

 

El plazo máximo de pago es el día 12 de julio del 2018.

 

Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
Superintendente Financiero

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y contribuir al fortalecimiento económico del departamento, la Gobernación de Antioquia lanzó una iniciativa que permite a los contribuyentes en mora obtener reducciones significativas en las sanciones e intereses sobre sus deudas.

Este beneficio estará disponible entre el 1° de diciembre de 2024 y el 28 de febrero de 2025 para aquellos que decidan realizar el pago de sus obligaciones de manera voluntaria.

La medida ofrece descuentos sobre sanciones e intereses en varias obligaciones tributarias y no tributarias. Así, los ciudadanos en Antioquia tendrán la oportunidad de poner al día su situación fiscal en condiciones ventajosas.

El beneficio incluye la reducción del 70% en sanciones e intereses a las obligaciones tributarias del impuesto sobre vehículos automotores, el impuesto al consumo, el impuesto de registro y otros.

Reducción del 90% en sanciones e intereses para los agentes de retención y recaudo de estampillas y tasa Prodeporte y Recreación.

Reducción del 70% en sanciones y del 90% en intereses para obligaciones no tributarias, relacionadas con fondos especiales y contravenciones al régimen de monopolios.

Según información proporcionada por la Secretaría de Hacienda, la cartera tributaria del Departamento asciende a 1.2 billones de pesos, la cartera de agentes de retención y recaudo a 67.169 millones de pesos y la cartera no tributaria a 41.568 millones de pesos.

Sobre este Proyecto de Ordenanza, el presidente de la Comisión Primera de la Asamblea de Antioquia, Luis Gabriel Gómez, expresó: “En la Asamblea los tiempos avanzan como están planeados, ya el informe de ponencia fue radicado para primer debate y tuve el honor y el privilegio de ser el ponente de este Proyecto Ordenanza. Mis compañeros diputados están sintonizados con el pedido de la gente y con la iniciativa del Gobernador, que es poder aliviar la carga a los contribuyentes que se encuentran en mora y poder captar recursos frescos para llevarlos a inversión social en todos los rincones de Antioquia”.

Para aplicar a este beneficio los contribuyentes pueden acercarse a los canales tradicionales de liquidación y pago dispuestos por la Gobernación, o a través de los botones de pago de los diferentes bancos que tienen convenio con el Departamento, indicó el secretario de Hacienda.

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