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Circular conjunta MinInterior y MinComercio: lineamientos para el tercer día sin IVA
A través de una circular conjunta externa, los ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y del Interior, dieron los lineamientos para el tercer día sin IVA, el cual se llevará a cabo el próximo 21 de noviembre. Son medidas que deben cumplir tanto gobernadores como alcaldes distritales y municipales del país, en el marco de sus competencias legales y constitucionales.
El llamado es a que se adopte y garantice el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en desarrollo de este día, que hace parte de la campaña “Madrúgale a la Navidad y Compra Lo Nuestro”.
De acuerdo con la circular, es necesario suspender la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, como medida sanitaria preventiva y de control, en todos los establecimientos de comercio del territorio nacional considerados grandes superficies.
De igual forma, se deben impartir instrucciones para que el retiro de los productos adquiridos de manera virtual se realice de forma programada en las tiendas dentro de las dos semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA.
Así mismo, con el propósito de garantizar el normal desarrollo de la jornada y evitar aglomeraciones y/o congestión de las plataformas virtuales, es fundamental permitir la operación de los establecimientos comerciales 24 horas.
La circular dice, además, que el Ministerio de Salud y Protección Social podrá emitir restricciones adicionales para el desarrollo de la jornada del día sin IVA en los municipios considerados como altamente afectados por el Coronavirus.
También contempla el establecimiento de campañas masivas y claras que permitan que las personas confluyan a los diferentes centros comerciales, dando cumplimiento de las disposiciones impartidas por el Gobierno nacional en materia de bioseguridad, promoviendo disciplina social, cultura ciudadana, uso correcto del tapabocas, autocuidado y mantenimiento de las distancias seguras entre las personas, principalmente.
“Con el tercer día sin IVA queremos lograr el mismo propósito de las dos anteriores jornadas. Es decir, brindar alivio para que muchas familias de todo el país tengan acceso a bines y servicios. Por eso, hemos tomado decisiones basadas en información y con el respaldo de expertos. Nuestro interés es cuidar la salud de los colombianos, pero a la vez lograr un gran impacto en términos de reactivación”, dijo el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
"Se trata de un consumo responsable en cumplimiento de las medidas de bioseguridad, lo cual a su vez dará un impulso a la economía y preservará el empleo de muchos nacionales", agregó el Ministro.
Reactivación segura
El Gobierno nacional también instó a las autoridades municipales a imponer de manera inmediata las sanciones a las que haya lugar por el incumplimiento de las medidas sanitarias, como el cierre del establecimiento y a informar y capacitar a los trabajadores y poner a su disposición las guías del Ministerio de Salud y Protección Social, en todo lo relacionado con la prevención del COVID-19, con el fin de que sean también multiplicadores de las información a usuarios y consumidores.
Decreto 979, Ley seca y otras disposiciones en elecciones de segunda vuelta presidencial
El Ministerio del Interior emitió el Decreto 979 del 10 de junio de 2022, por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República para el período 2022-2026, en segunda vuelta, y se dictan otras disposiciones.
Decreto 830, Ley seca y otras disposiciones para la jornada electoral
El Ministerio del Interior publicó el Decreto 830 del 24 de mayo de 2022, por medio del cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el periodo de elecciones presidenciales y se dictan otras disposiciones.
Decreto 655, Instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria por el Covid19
Por medio del Decreto 655 del 28 de abril de 2022, el Ministerio del Interior imparte Instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.
Decreto 298, imparte instrucciones por la emergencia sanitaria del Covid
Por medio del Decreto 298 del 28 de febrero de 2022, el Ministerio del Interior imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, Y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.
Decreto 1615, exigencia de Carné de vacunación Covid y día libre a empleados vacunados
El Ministerio del Interior publicó el Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público.
El Decreto incluye el otorgamiento de un día libre para los funcionarios públicos que tengan su esquema de vacunación completo en el calendario establecido por el Ministerio de Salud, aplicable en el primer trimestre de 2022, e insta a la empresa privada a tomar la misma medida.
Decreto 1614, Medidas para la reactivación económica y social por Covid
Por medio del Decreto 1614 del 30 de noviembre de 2021, el Ministerio del Interior imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVIO -19, Y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura.
Decreto 1408, Exigencia del Carné de Vacunación en lugares públicos
Por medio del Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021, el Ministerio del Interior imparte instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVIO -19, y el mantenimiento del orden público, referente a la exigencia del carné de vacunación en lugares públicos.
Decreto 580, amplía aislamiento selectivo con distanciamiento por Covid19
El Ministerio del Interior emitió el Decreto 580 del 31 de mayo de 2021, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura. El Decreto contempla el aislamiento hasta el 31 de agosto.
Decreto 039, prorroga el Aislamiento Selectivo y otras medidas por Covid-19
El Presidente Iván Duque Márquez y su gabinete ministerial firmaron el Decreto 039, del 14 de enero de 2021, que prorroga el Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable desde las cero horas del 16 de enero de 2021, hasta las cero horas del 1° de marzo de 2021.
En la norma se establece que “los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del coronavirus covid-19”.
En este sentido, en el Decreto se toman medidas para los municipios en los que se evidencia una alta ocupación de las unidades de cuidados intensivos (UCI).
“Cuando un municipio presente un nivel de ocupación en sus unidades de cuidados intensivos -UCI- entre el 70 y 79%, entre el 80% y 89% o mayor al 90%, o una variación negativa en el comportamiento de la pandemia coronavirus covid-19, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga las medidas específicas y las actividades que estarán permitidas en estos municipios de acuerdo a los niveles de ocupación de UCI o la variación negativa en el comportamiento de la pandemia, con base en lo cual el Ministerio del Interior solicitará al respectivo alcalde la implementación de las medidas especiales, según corresponda u ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos”, anota la norma.
Para el caso de los municipios con ocupación entre el 51% y el 69% en las UCI, el Decreto determina que “podrán implementar medidas especiales, previa autorización del Ministerio del Interior y concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social, si presentan una variación negativa en el comportamiento de la pandemia coronavirus covid-19”.
Por su parte, los municipios sin afectación, de baja afectación y de moderada afectación del coronavirus, donde la ocupación de las UCI sea igual o inferior al 50%, no podrán tomar medidas diferentes a las que se vienen aplicando en el marco del Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable, pero se autoriza a los alcaldes a realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos en estudio o con sintomatología.
De la misma manera, se hace claridad sobre que la medida del pico y cédula no se aplicará para los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica y parques.
Y determina, además, que el Ministerio de Salud y Protección Social, “en eventos diferentes a la ocupación de las UCI o la variación negativa de la pandemia”, podrá tomar medidas necesarias con base en las recomendaciones del Comité Asesor.
Actividades no permitidas
Este Decreto mantiene las restricciones contempladas desde que se inició la aplicación del Aislamiento Selectivo con Distanciamiento Individual Responsable, en septiembre de 2020.
En este sentido, el artículo 6 del Decreto no permite:
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
2. Discotecas y lugares de baile.
3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
Los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior la implementación de planes piloto para restaurantes, bares y ferias, siempre y cuando “se cumpla, en todo momento, con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades. La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social”.
Sin embargo, si se presenta una variación negativa en el comportamiento de la pandemia, el Ministerio de Salud enviará al del Interior un informe que describa la situación epidemiológica del municipio para ordenar “el cierre de las actividades o casos respectivos por parte del Ministerio del Interior a la entidad territorial”.
Cierre de fronteras
Adicionalmente, se mantiene el cierre de las fronteras con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela, y se establece excepciones por emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor, y la salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros, de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y las autoridades distritales y municipales competentes.