Mostrando artículos por etiqueta: MinSalud

Por medio de la Resolución 304 del 23 de febrero de 2022, el Ministerio de Salud extendió la Emergencia Sanitaria generada por el Covid19. La medida ahora regirá hasta el 30 de abril.

Para conocer la Resolución 304, haga clic aquí.

El Gobierno expidió la Resolución 227 de 2022, con la cual se reglamenta el Decreto 811 de 2021, en relación con las licencias, cupos y autorizaciones para el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis, sus derivados y productos, y se establecen otras disposiciones.

El decreto firmado el año anterior fue el primer paso, ya que a través de él se permitió la exportación de la flor seca de cannabis y además se definieron los usos industriales de la planta de cannabis.

"Esta resolución permite, define y establece todos los mecanismos y procedimientos para el uso industrial de la planta de cannabis en sectores como alimentos, bebidas, bebida alcohólicas y suplementos dietarios, definiendo, por supuesto, que estos usos tienen que ver con el componente no psicoactivo", aseguró Duque.

El presidente Iván Duque destacó que Colombia se sitúa a la vanguardia de la reglamentación al uso del cannabis y de la planta de cannabis, sus derivados y productos en América Latina y el Caribe, y agregó que antes de un mes debe concluirse la reglamentación de comercio exterior y tarifas, que permita cumplir con la demanda del mercado nacional y extranjero de productos con este componente.

"Ya se ha avanzado en los créditos para pequeños y medianos productores, esos créditos a través del Banco Agrario siguen desarrollándose, donde también se les facilita a los productores de cannabis todos los temas de manejo de divisas, monetización y comercialización desde Colombia", apuntó.

A su turno, Fernando Ruiz Gómez, ministro de Salud y Protección Social, reiteró la importancia que tiene esta reglamentación para el desarrollo seguro de la industria y las actuaciones de los diferentes actores del sector, como el Fondo Nacional de Estupefacientes.

"Muy importante las diferentes disposiciones sanitarias que deben tener lugar por parte del Invima, con buenas prácticas de manufactura, y todos los requerimientos de etiquetado y envase, son fundamentales para todo el avance de la industria", dijo el Minsalud.

Con la expedición del acto administrativo se fortalecen los procesos de producción de la industria colombiana productora de cannabis.

Ruiz Gómez apuntó que también se abre "la posibilidad, con los componentes de la planta de cannabis y sus derivados no psicoactivos, de producir suplementos dietarios, complementar los suplementos dietarios existentes en Colombia, para poder avanzar en todo el proceso de apoyo a la nutrición y soporte a personas que requieren suplementos dietarios".

El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 1913 de 2021, resolvió prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, la cual fue declara mediante la Resolución 385 de 2020. Esta prórroga será hasta el 28 de febrero, según explicó Fernando Ruiz Gómez, ministro de Salud y Protección Social.

Asimismo, el jefe de la cartera de Salud recordó que esta emergencia fue prorrogada por las resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020, y 222, 738 y 1315 de 2021.

Por otra parte, Ruiz Gómez reseñó que dicha emergencia sanitaria podrá ser finalizada antes de la fecha indicada en la Resolución 1913, cuando se desaparezcan las causas que dieron origen que, en este caso, tiene que ver con la pandemia de covid-19.

El ministro, por su parte, reseñó que si bien las coberturas de vacunación avanzan a buen ritmo, especialmente en las últimas semanas, con promedios superiores a las 400 mil dosis aplicadas cada día, es necesario "mantener las condiciones y recomendaciones de bioseguridad que hemos recomendado desde el Ministerio de Salud, tales como el uso correcto del tapabocas, garantizar ventilación en los lugares en los que nos encontremos, lavar las manos con frecuencia, entre otras que ya conocemos todos".

En ese sentido, recordó que el país cuenta con disponibilidad de vacunas en todos los territorios, por lo que recomendó a los ciudadanos asistir a los puntos de vacunación contra el covid-19 y mantener estas medidas de bioseguridad.

Finalmente, el ministro recordó que ante la eventualidad de un cuarto pico y de cara a la temporada navideña y de fin de año, la mejor estrategia es la vacunación, acompañada de la prevención y el cumplimiento de las medidas que este Ministerio siempre ha recomendado.

Para conocer la Resolución 1913, haga clic aquí.

De cara la reactivación social, económica y cultural que vivirá el país a partir del 8 de junio, el ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez anunció que a través de la Resolución 777 de 2021 se derogan y anulan todos los protocolos que se habían establecido y se venían desarrollando a través de la Resolución 666 de 2020 y otros actos administrativos que existían para cada sector productivo y social.

"Así se cambian todas las medidas de manera importante que se venían ejecutando hasta el momento", dijo Ruiz Gómez, añadiendo que entre las principales modificaciones está la eliminación del requisito de CoronApp para los vuelos nacionales.

Al respecto señaló que en la medida que se ha venido aumentando el tráfico aéreo, se ha estado observando que las filas de los aeropuertos se convierten en un mecanismo de aglomeración, por lo que el beneficio de Coronapp se reducía. Al mismo tiempo, en los aeropuertos se elimina la opción de solicitar prueba PCR para el ingreso al país.

Eventos masivos
Adicionalmente, en esta nueva resolución también se aborda la ocupación de las camas de Unidades de Cuidado Intensivo (UCI). "Mientras un municipio esté por encima del 85 %, se mantienen todas las medidas restrictivas, especialmente en lo que tiene que ver con bares, discotecas, eventos y aglomeraciones", explicó el ministro.

Añadió que cuando en un municipio se baje de ese 85 % de ocupación UCI se generan posibilidades de apertura con aforos ajustados al avance del Plan Nacional de Vacunación. "Una ciudad inferior a tal porcentaje, puede partir con 25 % de aforo para eventos públicos abiertos, incluso en eventos cerrados se generan recomendaciones donde la distancia mínima puede ser un metro, lo que aumenta el aforo", precisó, indicando que así se benefician lugares de culto, gimnasios, etc.

Para tales escenarios hay unas medidas especiales como uso de tapabocas, lo cual se refuerza en la nueva reglamentación, ventilación, lavado y desinfección de manos, la nueva distancia mínima entre personas e indicaciones hacía el autocuidado.

Ruiz también señaló que para el caso del partido de la Selección Colombia de Fútbol el próximo martes, están dadas las condiciones para tener público partiendo de un 25 % de aforo. "Barranquilla es una ciudad que ya bajó en afectación", dijo el ministro, y añadió que el nuevo acto administrativo contempla lo que se conoce como un índice de resiliencia, a lo que indicó que "por el hecho de que las ciudades puedan bordear el 85 % de ocupación UCI, el índice toma en cuenta la capacidad de los servicios de salud en el momento y la vacunación".

Precisó frente a lo anterior que hay ciudades que van más avanzadas en la pandemia, que ya tienen una mayor afectación, tales como Barranquilla, Leticia o Montería. "Entonces para evitar ese ir y venir del 85 % que se puede dar, con el índice de resiliencia se puede definir si una ciudad tiene ya un porcentaje de afectación estable en el tiempo que permita aforos hacia adelante mayores", sostuvo el ministro.

Un cuarto pico
Con las nuevas medidas, Ruiz dejo claro que "esto no quiere decir de ninguna manera que la epidemia ha terminado, estamos precisamente en el momento más duro del tercer pico y hay una probabilidad alta de que tengamos un cuarto o quinto pico", advirtió, señalando que en la medida que hay mayor inmunidad natural y que se avanza en la vacunación, la mortalidad va a reducirse significativamente.

Para el jefe de la cartera de Salud las manifestaciones sociales y las actuales aglomeraciones que se están viendo en el país serán detonantes para un eventual cuarto pico. "Las nuevas medidas lo que buscan es organizarnos un poco más y tener un protocolo de bioseguridad general que permite la reactivación de actividades tan importantes como la educación", dijo.

Al respecto, indicó que una vez se haya logrado la vacunación completa de maestros, estarán dadas todas las condiciones para que haya retorno presencial de clases en colegios. "Esto estaría dado alrededor del 15 de julio", dijo Ruiz.

Vacunación
El jefe de la cartera de Salud destacó como ciudades han avanzado de manera importante en el Plan Nacional de Vacunación, "también hay municipios que han tomado vacunas de segunda dosis para aplicar como primera dosis, lo que implica unas demandas y crecimientos importantes", expuso.

En el mismo sentido recordó a la opinión pública que ayer llegaron al país 580 mil vacunas de Pfizer y hoy llegarán otras 500 mil del mismo laboratorio. Mañana llegará un millón de vacunas de AstraZeneca y el próximo domingo otro millón de dosis de vacunas de Sinovac.

"De manera que vayan llegando las vamos a estar distribuyendo", dijo, y precisó que lo que Colombia busca en el actual momento es crecer en la velocidad de la vacunación, lo que indica que una ciudad puede agotar sus existencias de biológicos.

Frente a la vacunación por parte de privados, el ministro señaló que se fijó el 15 de junio como fecha para la apertura de vacunación por parte de privados. "En este momento ya tenemos un acuerdo con un número importante de gremios para que las vacunas se adquieran a través del contrato que tiene el Gobierno Nacional con Sinovac, en donde se está avanzando en la adquisición para 2.5 millones de vacunas", informó Ruiz.

El ministro señaló además que esta semana se estará emitiendo una resolución que afina aspectos para la vacunación de privados "y estamos pendientes de la programación que nos haga Sinovac de envíos. Yo esperaría que a finales de junio ya estén llegando vacunas para vacunación por parte de privados", puntualizó.

Para conocer la Resolución 777, descargue el archivo adjunto a esta nota.

A través de la Resolución 738 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó en el país la emergencia sanitaria por el covid-19 hasta el próximo 31 de agosto con el objetivo de continuar con la garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes del territorio nacional.

"El acto administrativo dispone el mantener las medidas de autocuidado y aislamiento voluntario preventivo que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social", señaló Andrea Hurtado, directora Jurídica.

Además, ordenar a los gobernadores y alcaldes controlar las medidas de bioseguridad que Minsalud haya adoptado o adopte "para la realización de actividades que permitan la reactivación económica, social y cultural, en la medida en que, las mismas, se vayan permitiendo gradualmente, una vez analizada la situación epidemiológica, la capacidad de atención de los servicios de salud y el porcentaje de avance del Plan Nacional de Vacunación en cada territorio".

En este sentido, las autoridades departamentales, distritales y municipales deberán construir e implementar un plan intersectorial que garantice la reactivación laboral y económica, el retorno a las aulas desde la primera infancia, el reencuentro a partir de actividades sociales, recreativas, culturales y deportivas y la reconstrucción del tejido social de acuerdo con los lineamientos emitidos por la cartera de Salud.

Se dispone también garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad en las instituciones educativas, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de bioseguridad.

En cuanto a las actividades físicas, la recreación y el deporte en las personas, familias y comunidades, se dispone en la Resolución el impulso de estas por parte de las autoridades territoriales "como una medida para una vida más activa, saludable, productiva y plena, e informar sobre sus efectos positivos en la mitigación de la pandemia".

Situación actual del país
La prórroga de la emergencia sanitaria en el país se da enmarcado en el análisis de la situación actual de la pandemia por covid-19 y la necesidad de adoptar una serie de medidas que permitan continuar el proceso de reactivación de los diferentes sectores económicos, para lo cual se debe tener en cuenta el comportamiento epidemiológico del virus SARS-CoV-2, el avance de la vacunación a nivel nacional, y la necesidad de continuar fortaleciendo las medidas de bioseguridad implementadas, así como la presencia de nuevas variantes genómicas del virus.

Para lo anterior, se debe también garantizar el retorno gradual al entorno educativo, dada la importancia de las instituciones educativas para el desarrollo integral y el logro de trayectorias educativas completas y por ser el escenario de interacciones esenciales como promotor del desarrollo y protector importante frente a los diferentes tipos de violencias, problemáticas y trastornos de la salud mental de niñas, niños y adolescentes.

Otro aspecto que clave en esta situación es el deber de impulsar de manera progresiva es el reencuentro social, deportivo y cultural, preferiblemente a través de diversas actividades que promuevan la salud y el bienestar integral de la población colombiana, para evitar el desarrollo de enfermedades crónicas no trasmisibles y problemas y trastornos mentales.

Estos últimos visibilizando las necesidades de un abordaje integral para su cuidado y fortaleciendo el tejido social, toda vez que el Estudio de Resiliencia y Riesgos en Salud Mental realizado por este Ministerio, ha dejado al descubierto un incremento en los riesgos asociados a problemas y trastornos mentales durante la pandemia.

El Ministerio de Salud y Protección Social ha establecido los requisitos para la importación, adquisición y aplicación de vacunas contra el covid-19 por parte de privados. Así lo dio a conocer el ministro Fernando Ruiz Gómez, al indicar que para tal efecto, se ha emitido la Resolución 507 del 20 de abril de 2021.

"Este acto administrativo responde a todo un ámbito de discusión y de concertación que hemos tenido en dos mesas de trabajo en donde se presentaron más de 300 comentarios y consideraciones, los cuales fueron analizados uno a uno para llegar a este esquema regulatorio que posibilita la entrada del sector privado en el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19", indicó el ministro Ruiz.

Dicho así, el ministro enfatizó que esta participación es complementaria al Plan Nacional de Vacunación, de integración y de respeto a las prioridades ya establecidas.

Por ello, quienes deseen importar vacunas contra el covid-19 deben en primera medida solicitar la modificación de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia (ASUE) ante el INVIMA para ser incluidos como importadores, diferentes al titular de la Autorización.

También importante, dijo Ruiz, los privados deben asumir los costos de la adquisición de los biológicos y su importación; adjudicarse directamente las condiciones negociadas para la importación, y solamente se podrán importar vacunas que tengan Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el INVIMA.

Aplicación de vacunas por privados
En cuanto a la aplicación de vacunas por parte de privados, esta debe hacerse en instituciones de servicios de salud habilitadas, lo cual garantizará la calidad en la vacunación.

En el mismo sentido Ruiz añadió que los privados "pueden aplicar las vacunas a personas con un vínculo laboral o contractual en las empresas y no podrán excluir a ninguna". Es decir, las empresas que decidan vacunar a sus empleados deben hacerlo sobre la totalidad de sus colaboradores.

Lo anterior para preservar todas las condiciones de equidad en el acceso a la vacuna, lo cual es uno de los principios del Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19.

Adicionalmente se debe garantizar que se cumpla con todos los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud, que se acepten todas las condiciones de vigilancia y farmacovigilancia que hace la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Salud (INS) y el Invima. En el mismo sentido las entidades territoriales pueden cumplir funciones de vigilancia, inspección y control sobre la ejecución por parte de privados.

"Igualmente se deberá hacer todo el registro del proceso de vacunación en la plataforma PAIWEB 2.0., así como el diligenciamiento del consentimiento informado", sostuvo el jefe de la cartera.

En otro aspecto importante señalado por el ministro, los privados deben asumir directamente las condiciones negociadas y contenidas en el contrato de adquisición de vacunas.

Con esto, los privados podrán empezar a negociar vacunas a partir del 21 de abril del 2021 de acuerdo con la resolución y la aplicación iniciará una vez el Gobierno Nacional haya avanzado en la vacunación de las personas priorizadas en la etapa III.

"Una vez haya culminado el proceso de agendamiento se podrá iniciar la vacunación por parte de privados", dijo el ministro, precisando que el Ministerio tendrá la potestad de definir el momento específico de iniciación.

Con todos estos criterios, el proceso deberá efectuarse a cero costos para los beneficiarios de la aplicación. "Todos aquellos que presenten una reacción adversa, deberán tener por parte de los privados la ruta de atención para poder hacer la respectiva atención por parte del sistema de salud, además de ser reportado el caso al INS y al Invima", precisó el alto funcionario.

"Creemos que esta es una regulación bastante concertada, que mantiene los principios y el diseño original del Plan Nacional de Vacunación", dijo Ruiz. "En la medida que se logre la participación del sector privado beneficiará indudablemente a los colombianos", añadió.

Etiquetado como

El Ministerio de Salud emitió la Resolución 327 del 15 de marzo de 2021nuevo, por la cual se inicia la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación para la inmunización de la población entre 60 y 79 años.

Para conocer la Resolución 327, haga clic aquí.

El Ministerio de Salud emitió la Resolución 000222 del 25 de febrero de 2021, por medio de la cual prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020.

Para conocer la Resolución 000222, descargue el archivo adjunto a esta nota.

El Ministerio de Salud y Protección Social entregó nuevos parámetros de bioseguridad para la prevención de la transmisión del covid-19 en salas de cine, teatros, autocines y autoeventos, a través de Resolución 1746 de 2020.

Uno de los principales cambios en el documento técnico, que deroga al de la Resolución 1408 de 2020, es la disposición de las sillas para guardar el distanciamiento, garantizando que los espacios para cada asistente individual o grupos estén claramente señalizado y delimitado.

"Los grupos familiares o de personas que residan en la misma vivienda podrán utilizar máximo cuatro sillas o espacios continuos, guardando el distanciamiento de dos metros con otros grupos de espectadores y asistentes", indicó Claudia Cuéllar, directora (e) de Promoción y Prevención.

Para los servicios de alimentos y bebidas se autoriza la venta presencial, además de la virtual, conservando el distanciamiento físico de dos metros entre personas. Además, los alimentos y bebidas comprados por los asistentes se deben entregar empacados, de tal manera que no estén expuestos al medio ambiente mientras los asistentes transitan hacia su ubicación.

Los espectadores no deben ingerir alimentos en ningún otro lugar diferente a su asiento o ubicación, ni caminando. Es responsabilidad de los operadores del evento garantizar lo anterior y que en los lugares donde se realice la actividad escénica, en las que se cuente con barras especiales para el consumo de alimentos se cumpla con el distanciamiento de dos metros entre los consumidores.

En el caso de los autocines y autoeventos, la venta de confitería se realizará únicamente al momento de la compra de la boletería, según el canal de venta designado por el responsable de la función/exhibición, quien a través de su personal se encargará de entregar los productos directamente en cada vehículo.

Bajo toda circunstancia está prohibido el consumo de bebidas embriagantes en salas de cine, teatros, autocines, autoeventos y otras infraestructuras de las artes escénicas.

Medidas generales
El lineamiento contiene también otras medidas generales de bioseguridad con las que se han obtenido resultados positivos en la mitigación de la propagación del coronavirus persona a persona, cuando están en establecimientos públicos.

Algunos de los lineamientos del protocolo siguen siendo la constante limpieza y desinfección con soluciones que tengan actividad virucida en las zonas de alto tráfico de asistentes y trabajadores, como taquillas, auditorios, sillas, baños y áreas de expendio y consumo de comidas y bebidas.

La regulación y demarcación de zonas de ingreso y evacuación, en las que las filas mantengan una distancia mínima de dos metros entre personas para evitar aglomeraciones. De igual manera, las locaciones deben seguir dotadas de manera permanente y suficiente de agua potable, jabón líquido y toallas desechables para el lavado de manos, entre otras disposiciones.

Cabe resaltar que el uso correcto del tapabocas es obligatorio y permanente, excepto cuando se vaya a consumir alimentos o bebidas en los lugares destinados para tal fin.

La vigilancia y control del cumplimiento del protocolo está a cargo de la secretaría o entidad territorial que corresponda al lugar donde se realicen las actividades de exhibición cinematográfica y de artes escénicas, "sin perjuicio de la vigilancia que, sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores o contratantes, realice el Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades", reza el documento.

Un nuevo protocolo de bioseguridad expidió el Ministerio de Salud y Protección Social. En esta ocasión corresponde a las medidas para el manejo y control del riesgo de covid-19 en los centros de estética y cosmetología, institutos de belleza, spa y zonas húmedas, establecidas en la Resolución 1764 de 2020.

Para disminuir los riesgos de contagio deberán cumplir con medidas de adecuación como mantener los espacios entre camillas que aseguren el distanciamiento de dos metros entre personas; disponer de dispensadores de alcohol glicerinado al 60% o gel antibacterial en entradas y puntos de atención, garantizar la circulación natural del aire y contar con un espacio para verificar condiciones de salud.

Además, deberán demarcar zonas de espera, áreas comunes y vestuarios garantizando la distancia física de dos metros entre personas, que los baños cuenten con dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables y adecuar en el área de atención al cliente una barrera física en vidrio, plástico o acrílico que proteja a la persona que está recibiendo como al visitante.

La limpieza y desinfección de puestos de trabajo, superficies, elementos, herramientas y equipos de trabajo debe ser con una periodicidad mínima de tres horas, se debe retirar de las cabinas todos los elementos desechables utilizados, cambiar toda la ropa de la camilla de tratamiento después de cada cliente y desinfectar vestidores y cabinas antes y después de cada uso.

Todo el personal debe disponer de los elementos de protección y utilizarlos de acuerdo al riesgo de exposición, además se les deberá proveer incluido el personal de aseo.

Cabinas de spa y zonas húmedas
El protocolo define como spa al establecimiento que ofrece tratamientos, terapias o sistemas de relajación no medicinal, utilizando como base principal el agua y a las zonas húmedas aquellas áreas como turcos, saunas y jacuzzis.

Entre las medidas mencionadas para cumplir están que solamente ingrese la esteticista o cosmetóloga con el cliente para la atención de la cita; ventilar el espacio entre cliente y cliente; desinfectar el equipo de trabajo y establecer tiempos de aislamiento entre 20 a 30 minutos en cada cabina de operación para garantizar limpieza y desinfección.

En cuanto a zonas húmedas se deberá permitir el ingreso únicamente a grupos convivientes o de lo contrario será de uso individual; utilizar toallas individuales que se deben lavar entre cada uso, no se contará con dispensadores de agua comunes y demarcar los espacios que garanticen la distancia de al menos dos metros entre los usuarios, excepto los miembros de un mismo núcleo familiar

Interacción con terceros
Las medidas preventivas indican el proceso diario de monitoreo de estado de salud y temperatura de quienes ingresan para detectar personas enfermas o con síntomas de covid-19.

Se lee en el protocolo que al ingreso se debe contar con un tapete de desinfección, suministro de gel antibacterial permanente, rociar alcohol sobre las prendas de vestir del participante. Si hay ingreso de personas en condición de discapacidad, se debe desinfectar las superficies de las llantas, reposabrazos, muletas, bastón, caminador y demás implementos que requiera para su movilidad.

De igual forma, se establece que la reserva se haga vía electrónica o telefónica de tal manera que se pueda calcular el número máximo de personas permitidas en el establecimiento; informar a los clientes sobre el sistema de horarios y cita previa, así como de la necesidad de respetarlos y que se atenderá́ de forma individual, recomendando no acudir con acompañantes.

Página 1 de 4

Carrera 48 N. 12Sur - 70 Oficina 508
Medellín - Antioquia | Colombia
Teléfono +57 (4) 444 29 26
email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Hola! Si tienes dudas o deseas conocer más acerca de nuestros eventos, da clic aquí y chatea con nosotros.
Política de tratamiento de datos personales | ICEF S.A.