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Mauricio Olivera:

 

Economista con máster y candidato a doctor en economía. Ejecutivo orientado a resultados. Presidente de tres empresas con importantes resultados en transformación e innovación. Convirtió Colpensiones, administradora de pensiones, en la empresa número 1 en el Top of Mind de pensiones. Posicionó a Famisanar, en un año, entre las 3 primeras EPS del Top of Mind. En 2016 ganó el premio Profesión Líder de El Espectador y estuvo entre los 5 nominados al Premio Líder Empresarial de Portafolio, entre otras distinciones. Actualmente es Vicerrector administrativo y financiero de la Universidad de Los Andes. Miembro de Juntas Directivas.

Funcionario en el sector público: viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo. Profesor en varias universidades (Los Andes, Rosario, GW University, entre otras) y columnista del diario La República.

 

Mauricio Toro Bridge:

 

Administrador de Negocios de EAFIT y máster en Dirección y Gestión de Sistemas y Fondos de Pensiones de la Universidad de Alcalá (España). Fue director general de Sufinanciamiento, gerente general de Susalud, gerente de la Zona Norte de la Corporación Financiera Suramericana y vicepresidente de Seguridad Social (suramericana).

Del 2006 hasta el 2016, fue presidente en Protección S. A. y en 2009 es elegido presidente del Consejo Directivo de Asofondos. Desde 2019 es integrante del Consejo de Administración (Junta) de la AFP SIEMBRA de República Dominicana. 

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La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 024 del 22 de noviembre de la cual tiene como referencia: Instrucciones relativas a los programas de afiliados próximos a cumplir la edad de pensión y de actualización de historia laboral, y a los formularios de vinculación y traslado de afiliados de las entidades administradoras del sistema general de pensiones – SGP.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 024:

 

Apreciados señores:

 

Con el fin de fortalecer los procesos de reconocimiento pensional de las administradoras del sistema general de pensiones – SGP, y de conformidad con las obligaciones de las administradoras de obtener y mantener actualizada la información de los afiliados, se considera necesario impartir instrucciones relativas a los programas de afiliados próximos a cumplir la edad de pensión y de actualización de historia laboral de los afiliados al sistema general de pensiones – SGP.

 

Adicionalmente, con el fin de impulsar la implementación de nuevos desarrollos tecnológicos en los procesos de vinculación y traslado de afiliados del sistema general de pensiones – SGP, se considera necesario impartir algunas instrucciones relacionadas con los formularios de vinculación al sistema general de pensiones – SGP y al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos – BEPS.

 

En consecuencia, este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales y en particular las establecidas en el artículo 2.2.2.1.8. del Decreto 1833 de 2016, y parágrafo 2 del artículo 2.6.10.2.3. y el numeral 5º del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar los numerales 1 y 3 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a procedimiento para la afiliación y el traslado de afiliados del sistema general de pensiones – SGP.

 

SEGUNDA: Modificar el numeral 12 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a la educación financiera del sistema general de pensiones – SGP.

 

TERCERA: Adicionar el numeral 13 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a los programas de actualización de historia laboral de las administradoras del sistema general de pensiones – SGP.

 

CUARTA: Adicionar el numeral 14 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a los programas de afiliados próximos a cumplir la edad de pensión de las administradoras del sistema general de pensiones – SGP.

 

QUINTA: Modificar el instructivo del Anexo 1 del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a la solicitud de vinculación a entidades administradoras del sistema general de pensiones – SGP.

 

SEXTA: Modificar el instructivo del Anexo 1A del Capítulo I del Título III de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, relativo a la solicitud de vinculación al servicio social complementario de beneficios económicos periódicos – BEPS.

 

SÉPTIMA: Las administradoras del sistema general de pensiones – SGP deben remitir a esta Superintendencia una descripción general de los programas de actualización de historia laboral y de afiliados próximos a cumplir la edad de pensión, así como una descripción detallada de las correspondientes estrategias de evaluación de impacto de cada uno de estos programas antes del 31 de marzo de 2019.

 

La presente Circular rige a partir de su publicación.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

 

Cordialmente,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

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La Superintendencia Financiera emitió la Circular Externa 062 del 21 de julio de 2017, por medio de la cual informa aspectos relacionados con el deber de asesoría para que proceda el traslado de afiliados entre regímenes pensionales, Circulares Externas 016 y 051 de 2016.

 

El siguiente es el texto completo de la Circular 062:

 

Como es de su conocimiento el inciso segundo del artículo 9 de la Ley 1328 de 2009, adicionado por el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1748 de 2014 establece:

 

“En desarrollo de lo anterior, las Administradoras del Sistema General de Pensiones deberán garantizar que los clientes que quieran trasladarse entre regímenes pensionales, reciban asesoría de representantes de ambos regímenes, como condición previa para que proceda el traslado entre regímenes. Lo anterior de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.”

 

Por su parte el artículo 2.6.10.2.3 del Decreto 2555 de 2010 establece:

 

“Asesoría e información al Consumidor Financiero. Las administradoras del Sistema General de Pensiones tienen el deber del buen consejo, por lo que se encuentran obligadas a proporcionar a los consumidores financieros información completa respecto a los beneficios, inconvenientes y efectos de la toma de decisiones en relación con su participación en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones.

 

Las administradoras de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones, deberán garantizar que los afiliados que quieran trasladarse entre regímenes pensionales, esto es del Régimen de ahorro Individual al Régimen de Prima Media y viceversa, reciban asesoría de representantes de ambos regímenes, como condición previa para que proceda el traslado. Lo anterior de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.”

 

Con base en las normas citadas, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió las Circulares Externas 016 y 051 de 2016, en las cuales se establecen las instrucciones en materia del deber de asesoría para que proceda el traslado de afiliados entre regímenes pensionales.

 

En atención a las situaciones evidenciadas mediante diferentes procesos de supervisión a la implementación del deber de asesoría, esta SFC emite las siguientes aclaraciones en cuanto a la operatividad de las mencionadas Circulares:

 

1. Las administradoras deberán propender porque la información con base en la cual se realiza la primera asesoría considere la totalidad de la historia laboral contenida en las bases de datos del Sistema General de Pensiones con la finalidad de que se incluyan las semanas cotizadas a ambos regímenes. Para tal fin, el subnumeral 3.13.6 de la Parte II, del Título III, Capítulo I, estableció la posibilidad de crear mecanismos de intercambios de información entre las administradoras del Sistema General de Pensiones.

 

2. Con la finalidad que la información suministrada al afiliado sea comparable, las administradoras deberán garantizar que las proyecciones de pensión de vejez de que tratan los subnumerales 3.13.2.1.2 y 3.13.2.2.2 del Capítulo I, Título III, Parte II de la Circular Básica Jurídica, se realicen con base en la misma información. Por tanto, sin perjuicio al cumplimiento que se le debe dar al subnumeral 3.13.1.2.5 del mismo ordenamiento, la administradora que realice la primera asesoría deberá propender porque la segunda administradora reciba la historia laboral con base en la cual realizó la asesoría. A su vez, la administradora que realice la segunda asesoría deberá utilizar la información enviada por la primera administradora. Para tal fin, se podrán utilizar los mecanismos de intercambio de información mencionados en el numeral 1. de esta comunicación.

 

3. Cuando el afiliado revise la historia laboral con base en la cual la administradora realizará la proyección de la mesada pensional, podrá solicitar la inclusión de semanas que no aparezcan incorporadas en su historia laboral. Para que los tiempos recordados sean utilizados en la proyección de la mesada, el afiliado deberá proporcionar el salario percibido, así como los períodos no incorporados en la historia laboral. En todo caso las semanas recordadas deberán ser utilizadas para la verificación del cumplimiento de los requisitos de semanas para el reconocimiento de las prestaciones. En atención al numeral 2. de la presente Carta, la administradora que realice la primera asesoría deberá enviar también la información relacionada con las semanas de que trata el presente numeral a la administradora que realice la segunda asesoría.

En atención a lo anterior, cuando el afiliado identifique periodos faltantes en su historial laboral, la administradora a la cual está afiliado deberá realizar las gestiones necesarias para la completitud de ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 656 de 1994.

 

4. Todas las solicitudes de asesoría que cumplan con las características definidas en la instrucción Quinta de la Circular Externa 016 de 2016, deberán ser categorizadas como una solicitud de asesoría para el traslado del régimen. Lo anterior, teniendo en cuenta que la vigencia de las asesorías recibidas es de 12 meses, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.13.2.3 de la Parte II, del Título III, Capítulo I.

 

5. El formato entregado al afiliado como prueba de la asesoría realizada, debe contener los datos suficientes para recrear el ejercicio en cualquier momento, es decir, salario actual, semanas totales a la fecha de cálculo, saldo en la cuenta de ahorro individual, valor del bono a fecha de corte y a fecha de redención, numero de semanas recordadas, entre otros.

 

Cordialmente,
Jorge Castaño Gutiérrez

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La Superintendencia Financiera emitió la Carta Circular 44 del 14 de mayo de 2015, mediante la cual divulga la rentabilidad a utilizar en el traslado de recursos del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

 

El texto de la Carta Circular 44 es el siguiente:

 

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del decreto 3995 de 2008, “El traslado de recursos pensionales entre regímenes, incluyendo los contemplados en este Decreto, así como de la historia laboral en estos casos, deberá realizarse en los términos señalados a continuación…

 

“( … )

 

“Tratándose del Régimen de Prima Media con Prestación Definida - RPM, la devolución se efectuará por el valor equivalente a las cotizaciones para financiar la pensión de vejez, que se hubieren efectuado actualizadas con la rentabilidad acumulada durante el respectivo período de las reservas para pensión de vejez del ISS, o en su defecto la informada por la Superintendencia Financiera para los períodos respectivos”.

 

Por su parte, la Superintendencia Financiera de Colombia expidió la Circular Externa 061 de 2008 mediante la cual estableció la metodología de cálculo de dicha rentabilidad y dispuso que la misma fuera divulgada mensualmente a través de carta circular.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia informa que la rentabilidad del mes de abril de 2015 a tener en cuenta para el traslado de los recursos pensionales del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es del 0.63% efectivo mensual”.

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El Gobierno promulgó la Ley 2381 del 16 de julio de 2.24, "Por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones".

Para conocer la Ley 2381, haga clic aquí.

El presidente Gustavo Petro firmó el Decreto 1225 del 2024, “por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 Y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual y la selección de estas por parte de los afiliados, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente”.

Este decreto emana de lo consignado en la ley 2381, “Reforma Pensional”, que crea el “Sistema De La Protección Integral Para La Vejez, Invalidez y Muerte De Origen Común” que entrará en vigencia el 1 de julio del 2025.

El decreto 1225 de octubre de 2024, tiene por objeto reglamentar el parágrafo transitorio del artículo 12 y los artículos 57, 75 Y 76 de la Ley 2381 de 2024, relacionados con la selección de la administradora del componente complementario de ahorro individual, las entidades Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, el régimen de transición y la oportunidad de traslado, respectivamente.

Se reglamentan entre otros aspectos: la acreditación de periodos de cotización a pensión en aplicación de convenios internacionales de seguridad social; la metodología para el cómputo de tiempo; las Entidades Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo; la elección de la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual; elementos para la asignación aleatoria; el alistamiento de información; la asignación aleatoria.

Además, el decreto dispone en su título 3 los requisitos para la oportunidad de traslado:

1. Un mínimo de 750 semanas cotizadas, para el caso las mujeres, y como mínimo 900 semanas cotizadas para el caso de los hombres.
2. Tener menos de 10 años para tener la edad de pensión.
3. No tener reconocida la pensión o no haber recibido la devolución de saldos o indemnización sustitutiva.
4. Haber recibido la doble asesoría.

Las y los afiliados al Sistema General de Pensiones tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2025 para cumplir con los requisitos.

Se incluyen también las reglas para el plazo para ejercer la oportunidad de traslado, los tiempos válidos para la oportunidad de traslado, la anulación de traslado por fraude o incumplimiento de requisitos, el traslado de recursos entre las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, la doble asesoría en el marco de la oportunidad de traslado y el retracto de la oportunidad de traslado.

El decreto también fija parámetros en cuanto al régimen de transición, como los cálculos actuariales por omisión para trabajadores/as independientes, y las estrategias para la finalización de los procesos judiciales. Este régimen se aplicará a quienes, al momento de expedición de la ley, 16 de julio del 2024 tengan 750 semanas cotizadas para las mujeres y 900 semanas para los hombres.

Para conocer el Decreto 1225, haga clic aquí.Para conocer el Decreto 1225, haga clic aquí.

Con el fin de permitir el traslado de los recursos ahorrados por los colombianos en el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS al Sistema General de Pensiones y reglamentar un sistema de equivalencias, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1494 con fecha 3 de agosto de 2022.

La medida se toma dando concordancia al principio de universalidad, para que todas las personas tengan la oportunidad de pensionarse.

Las personas que hayan ahorrado en BEPS, y se encuentren afiliadas en el Régimen de Prima Media con prestación definida o en el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad, podrán solicitar una vez presenten la solicitud de pensión por vejez, que los recursos ahorrados en BEPS sean trasladados a la administradora de pensiones a la que se encuentre afiliada, con el fin de que sean contabilizados como semanas cotizadas o como capital necesario para el reconocimiento de la pensión de vejez en el Sistema General de pensiones.

La nueva disposición aclara que las Administradoras del Régimen de Ahorro Individual con solidaridad y la Administradora del Régimen de Prima Media con prestación definida, estarán obligadas a imputar las semanas BEPS obtenidas a través del sistema de equivalencias, para el cumplimiento del número de semanas requeridas para obtener una pensión de vejez o la garantía de pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual, según corresponda.

A través del Decreto 1296 del 25 de julio de 2022, el Ministerio de Hacienda modifica los artículos 2.2.4.4.3 y 2.2.4.4.4. Y se adiciona el Capítulo 11 al Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016 Decreto Único Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

Para conocer el Decreto 1296, haga clic aquí.

El Departamento Administrativo de la Función Pública publicó el Decreto 1415 del 04 de noviembre de 2021, "Por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015 en lo relacionado a la Protección en caso de reestructuración administrativa o provisión definitiva de cargos para el personal que ostenten la condición de prepensionados".

Para conocer el Decreto 1415, haga clic aquí.

El Ministerio del Trabajo publicó el Decreto 783 del 19 de julio de 2021, por el cual se modifican los artículos 2.2.14.3.5 y 2.2.14.6.5 del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, relacionados con los montos del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las personas que dejaron de ser madres comunitarias y madres sustitutas.

Para conocer el Decreto 783, haga clic aquí.

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