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Circular 012, Extensión de vigencia del Programa de Acompañamiento a Deudores
La Superintendencia Financiera publicó la Circular Externa 012 del 31 de mayo de 2021, la cual tiene como referencia: Extensión de la vigencia del Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD y de las medidas complementarias en materia de riesgo de crédito.
El siguiente es el texto completo de la Circular 012:
Respetados señores:
Por medio de las Circulares Externas 022 y 039 de 2020, esta Superintendencia impartió instrucciones para la creación del Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD) como un mecanismo para la gestión del riesgo de la cartera de los establecimientos de crédito. El objetivo de dicho Programa es establecer condiciones para brindar soluciones estructurales a los deudores cuya situación económica y financiera se ha visto impactada como consecuencia del fenómeno del Covid-19.
En desarrollo del PAD, a la fecha 2,236,844 deudores han redefinido las condiciones de sus créditos por un valor de $36,1 billones. De acuerdo con el seguimiento realizado por esta Superintendencia el 90,3% de esta cartera ha logrado mantenerse al día en el pago, lo que reafirma que el PAD es una herramienta que ha logrado mantener un balance entre la necesidad de brindar soluciones a los deudores, y la adecuada gestión y revelación del riesgo.
El Ministerio de Salud y Protección Social, con fundamento en la evidencia sobre la aceleración en la velocidad de contagio del Covid-19 en mayor medida en el tercer pico que se viene presentando en el país desde marzo de 2021, mediante la Resolución 738 del 26 de mayo de 2021 prorrogó la vigencia de la emergencia sanitaria por Covid-19 hasta el 31 de agosto del 2021. Al respecto, señala la citada Resolución en su parte considerativa “Que efectivamente, en el transcurso de la pandemia se han evidenciado tres grandes curvas de contagio a nivel nacional, la primera observada en los meses de septiembre y octubre de 2020, la segunda entre diciembre de 2020 y enero de 2021, y la tercera entre marzo y abril de 2021 resaltando que, en este último, se evidenció una mayor aceleración del contagio comparado con los dos anteriores, el cual podría estar explicado por la presencia de nuevos linajes de mayor contagiosidad en el país”. (se subraya).
Debido a la persistencia del fenómeno Covid-19 y la necesidad de continuar generando condiciones financieras para que los procesos de reapertura y reactivación económica se afiancen, esta Superintendencia considera necesario extender la aplicación del PAD y sus medidas complementarias en materia de gestión de riesgo de crédito adoptadas mediante la Circular Externa 022 de 2020. Lo anterior, con el fin de que los deudores continúen consolidando una transición ordenada en sus hábitos de pago en condiciones de viabilidad financiera, y se mantenga una oferta sostenible del crédito.
En consecuencia, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA. Extender la aplicación del Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD) definido en la Circular Externa 022 de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021, en los mismos términos establecidos en la referida Circular.
SEGUNDA. Modificar la instrucción TERCERA de la Circular Externa 022 de 2020, sustituida por la instrucción SEGUNDA de la Circular Externa 039 de 2020, la cual quedará así:
Hasta el 31 de agosto de 2021, tanto para el proceso de otorgamiento de nuevos créditos como para la redefinición de los créditos de que trata la presente Circular, las entidades vigiladas podrán establecer procedimientos que empleen información alternativa que les permita obtener una percepción razonable y objetiva sobre la capacidad real o potencial de pago del deudor y que reconozca variables adicionales sobre la reactivación del sector económico donde se desempeña y su capacidad de generación de ingresos.
TERCERA. En desarrollo de la instrucción DÉCIMA de la Circular Externa 022 de 2020, los establecimientos de crédito deberán continuar con la constitución de la provisión general de intereses sobre los intereses causados no recaudados - ICNR mientras se mantengan vigentes los periodos de gracia y prórrogas otorgadas con ocasión de las Circulares Externas 007 y 014 de 2020 y de la implementación de las medidas del PAD.
CUARTA. En desarrollo de la instrucción DÉCIMOPRIMERA de la Circular Externa 022 de 2020, los establecimientos de crédito deberán mantener en sus análisis, la estimación prospectiva del potencial deterioro en la cartera de crédito asociado a la actividad económica de los deudores, los periodos de gracia y demás medidas adoptadas en virtud de las Circulares 007 y 014 y de la implementación de las medidas del PAD.
QUINTA. Modificar la instrucción DÉCIMOCUARTA de la Circular Externa 022 de 2020, la cual quedará así:
A partir del 1 de septiembre de 2021, con la información financiera del cierre mensual del mes de agosto del mismo año, se dará inicio al proceso de reconstitución del componente contracíclico de las provisiones individuales de las carteras de consumo y comercial y de la provisión general de las carteras de vivienda y microcrédito, por un periodo máximo de 2 años.
Si como consecuencia de lo anterior, las entidades deben modificar el plan de reconstitución remitido a esta Superintendencia en abril de 2021, deberán informarlo a esta Entidad a más tardar el 31 de julio de 2021. Esta instrucción aplicará de manera general, salvo en los casos en los cuales la evaluación de los indicadores de que trata el numeral 1.3.4.1.1 del Capítulo II de la CBCF señale que la entidad se debe mantener en fase de desacumulación.
Sin perjuicio del periodo de reconstitución del componente individual contracíclico, una vez las entidades regresen a la fase acumulativa, deberán constituir las provisiones de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1.3.4.1.1.1 del Capítulo II de la CBCF.
SEXTA. Salvo las modificaciones introducidas con la presente Circular, se mantienen vigentes las instrucciones contenidas en la Circular Externa 022 de 2020.
La presente Circular rige a partir de su expedición.
Cordialmente,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
Circular 022, Superfinanciera crea Programa de Acompañamiento a Deudores, PAD
La Superintendencia Financiera de Colombia, debido al fenómeno del COVID-19 y sus potenciales efectos en la actividad económica del país, ha expedido medidas dirigidas a los establecimientos de crédito para asegurar una reacción ágil y ordenada frente a la situación crediticia de los deudores cuyos ingresos se han visto afectados por la coyuntura actual.
Para darle continuidad y consolidar esta estrategia que se puso en marcha desde marzo pasado con las Circulares Externas 007 y 014 de 2020, el Supervisor colombiano crea el Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD, que contiene un conjunto de medidas complementarias en las que se combinan lineamientos prudenciales y de atención al consumidor financiero para el tratamiento de los deudores ante su nueva realidad económica y del cual se destaca lo siguiente:
La Superintendencia instruyó a los establecimientos de crédito para que adopten el Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD con el objetivo de aplicar medidas focalizadas y estructurales para los deudores afectados por la coyuntura del COVID-19, de acuerdo con el análisis que realice cada entidad, en las que reconozcan la nueva realidad económica del deudor y le permita continuar con la atención de las obligaciones existentes durante la vida del crédito.
Se incluyen medidas especiales para la originación y la calificación por nivel de riesgo para las micro, pequeñas, medianas y demás empresas que se encuentren o lleguen a estar en procesos de reorganización bajo la Ley 1116 de 2006 y los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020.
Los establecimientos de crédito deberán implementar el PAD para los deudores que han visto afectados sus ingresos o su capacidad de pago como consecuencia del COVID-19 y como mínimo deberán tener en cuenta:
La reducción en el valor de la cuota.
No se podrá aumentar la tasa de interés inicialmente pactada.
Podrán otorgarse nuevos períodos de gracia sin la posibilidad de capitalización de intereses y sin cobrar intereses por otros conceptos que se difieran como cuotas de manejo y seguros.
En el caso de los créditos comerciales de medianas y grandes empresas, las características y resultados de la redefinición corresponderán a los acuerdos que hayan pactado con el establecimiento de crédito.
Teniendo en cuenta que la mayoría de los períodos de gracia y prórrogas concedidas bajo las Circulares Externas 007 y 014 de 2020 tienen sus vencimientos durante los meses de agosto y septiembre de 2020, los bancos, las compañías de financiamiento, las corporaciones financieras y las cooperativas financieras vigiladas por la SFC podrán iniciar la aplicación del PAD a partir del 1 de agosto de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020. Entre tanto, podrán continuar haciendo uso de los mecanismos establecidos en las circulares anteriormente mencionadas.
Entre las instrucciones se señala la necesidad de que los establecimientos de crédito acompañen el PAD con una estrategia de comunicación y atención efectiva a los consumidores financieros, que promueva el entendimiento de dicho plan, apoyada en la labor de los Defensores del Consumidor Financiero.
Para aplicar la redefinición de las condiciones de los créditos, los establecimientos de crédito podrán establecer una estrategia de autogestión del deudor y/o contactarlo directamente para presentarle, de forma sencilla, las nuevas condiciones de su deuda para su aceptación.
Se definen instrucciones prudenciales adicionales para fortalecer los mecanismos de revelación y gestión del riesgo de crédito, en particular sobre los portafolios objeto de la adopción de medidas. Las entidades no podrán reversar provisiones, salvo en los casos en los que la exposición disminuya o la calificación por riesgo mejore a partir del análisis particular de los clientes.
Los establecimientos de crédito deberán constituir una provisión general adicional basada en una estimación del potencial deterioro en la cartera de crédito asociado a los efectos de la coyuntura y, como un mecanismo agregado de cobertura, se les instruye para constituir en 2020 y 2021 provisiones adicionales con el fin de anticipar el riesgo de incumplimiento potencial.
Superfinanciera publicó Abecé sobre Programa de Acompañamiento a Deudores, PAD
La Superintendencia Financiera publicó una serie de preguntas y respuestas referentes al Programa de Acompañamiento a Deudores, PAD, en las cuales aclara los beneficios que podrán entregar las entidades de crédito y las condiciones para acceder a los mismos.
Para acceder al Abecé de la Superfinanciera, haga clic aquí.