Mostrando artículos por etiqueta: Programa de apoyo económico al empleo formal

El Ministerio de Hacienda publicó la Resolución 1129 del 20 de mayo  de 2020, por medio de la cual se define la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal – PAEF, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión, y se dictan otras disposiciones.

 

Para conocer la Resolución 1129, haga clic aquí.

Por medio de la Ley 2060 del 22 de octubre de 2020, se modifica el programa de apoyo al empleo formal -PAEF y el programa de apoyo para el pago de la prima de servicios -PAP.

Para conocer la Ley 2060, haga clic aquí.

El Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 815 del 4 de junio de 2020, por el cual se modifica el Decreto Legislativo 639 de 2020"'y"se disponen medidas sobre el Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020.

 

Para conocer el Decreto 815, haga clic aquí.

Mediante el Decreto 639 del 8 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda crea el Programa de apoyo al empleo formal -PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020.

 

Para conocer el Decreto 369, haga clic aquí.

El Programa de Apoyo al Empleo Formal abre nuevamente sus convocatorias hasta el 14 de enero, entregando más recursos para apoyar a los empleadores en el pago de salarios de los trabajadores colombianos

El valor de los apoyos entregados para las postulaciones de enero hasta marzo de 2021 se actualizó con base en el salario mínimo fijado para este año ($908.526) de la siguiente forma:
$454.000: por empleadas mujeres y empleados de los sectores turístico, hotelero y gastronomía, actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, valor que corresponde al 50% del salario mínimo.
$363.000: por empleados hombres y trabajadores de las demás actividades económicas, valor que corresponde a al 40% de un salario mínimo.).

Los apoyos para las postulaciones de diciembre 2020 se realizarán con base en el monto del salario mínimo legal vigente el año pasado.

Cabe recordar que los recursos no llegan directamente a los trabajadores, sino que el Gobierno nacional los entrega exclusivamente a los empleadores para que sirvan de apoyo en el pago de los salarios de sus empleados activos al momento de aplicar al programa.

¿Quiénes pueden postularse?
Personas jurídicas
Personas naturales empleadoras
Entidades sin ánimo de lucro
Consorcios y uniones temporales
Cooperativas de trabajo asociado
Patrimonios autónomos

¿En dónde se postulan?
El proceso realiza a través de las entidades financieras que ofrecen este mecanismo de manera virtual a través de sus páginas de internet.

¿Qué documentos se requieren?
1. Formulario de postulación diligenciado y firmado por:
Representante legal
Persona natural empleadora o
Promotor o liquidador, si la empresa postulante está en reestructuración o liquidación.

2. Certificación de disminución de ingresos y pago de salarios:
Indicando que sus ingresos disminuyeron en 20% o más por la pandemia, y que los trabadores por los que se postula recibieron el salario correspondiente al mes del subsidio
Debe estar firmada por:
Representante legal o persona natural empleadora.
Revisor fiscal o contador público, cuando el postulante no esté obligado a tener revisor fiscal.
Promotor o liquidador, si la empresa postulante está en reestructuración o liquidación.

¿Cuántas postulaciones se pueden realizar en esta Convocatoria?
Están abiertas las postulaciones de diciembre 2020 y enero 2021, para apoyar la nómina de los meses de noviembre y diciembre 2020. Para ello deben diligenciar un formulario independiente por cada mes de postulación.

¿Cuándo se conocen los resultados de las postulaciones?
Los resultados se empezarán a conocer a partir del 26 de enero, para los subsidios correspondientes a la postulación de diciembre.

Esta iniciativa, que ha tenido 7 convocatorias, ha desembolsado $4,9 billones, entregados a más de 139 mil empresas que protegieron el empleo de 3,64 millones de trabajadores en todo el país, con ello el Gobierno nacional ha garantizado los recursos necesarios para beneficiar a todos los postulantes que cumplieron con los requisitos del programa.

Miércoles, 23 Septiembre 2020 12:26

Senado aprueba proyecto que amplia subsidio del PAEF

La plenaria del Senado aprobó el proyecto que busca ampliar la vigencia temporal del programa de apoyo al empleo formal – PAEF.

El senador, David Alejandro Barguil, ponente del proyecto, manifestó “esta iniciativa busca beneficiar a tres millones de colombianos afectados por la pandemia. Se protegerá a todas las empresas que se hayan afectado en un 20% en sus ingresos".

Indicó que la extensión será hasta marzo de 2021 del subsidio a la nómina para trabajadores de las empresas afectadas por la pandemia. En sectores turismo, gastronomía, hotelería, artístico, entretenimiento y recreación, el subsidio para cada empleado será del 70%.

Se amplía también el programa para el apoyo a la prima de servicios de diciembre de 2020. De esta manera los trabajadores que ganen hasta un millón de pesos recibirán:

• Subsidio del 50% para su prima de final de año.
• Subsidio del 50% para prima de diciembre de trabajadores que ganan hasta 1 millón de pesos.
• Subsidio del 40% al salario mínimo de cada empleado en todas las empresas afectadas por pandemia.

Para el sector turismo, hotelero y gastronómico el subsidio a la nómina será del 50%

Por su parte el senador Richard Aguilar (Cambio Radical), presentó una proposición sobre los artículos referente al sector cultural y turístico, entretenimientos hoteleros, y de recreación, para que reciban un subsidio del 50%.

El proyecto espera la conciliación de las dos cámaras.

El Gobierno nacional otorgará mensualmente y hasta por tres veces, un aporte por empleado correspondiente a un 40% del salario mínimo, es decir $351.000 pesos, para que, con él, las empresas paguen los salarios de sus trabajadores.

 

Esta y otra información, podrá encontrarla en la página web https://www.ugpp.gov.co/PAEF

 

1. ¿Quiénes pueden acceder a este apoyo?
Personas jurídicas, personas naturales empleadoras, empresas sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales.

 

2. ¿Qué requisitos debo cumplir para postularme?
Los postulantes deben cumplir con los siguientes requisitos:
i. Haber sido constituido antes del 1º de enero de 2020.
ii. Contar con una inscripción al registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.
iii. Demostrar la necesidad del aporte estatal certificando la disminución del 20% de sus ingresos.
iv. Tener un producto de depósito (eje. cuenta de ahorros, cuenta corriente) en una entidad financiera.

 

Las entidades sin ánimo de lucro, consorcios y uniones temporales no deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 2. En su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario.

 

En el caso de personas naturales, para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.

 

La persona natural que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones no podrá acceder al Programa:

 

Tengan menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.

 

Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

 

3. ¿Cómo se calcula la disminución de ingresos?
El cálculo deberá realizarse usando alguna de las siguientes opciones, a su elección:

1. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019.
2. Comparando los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.

Se tendrán en cuenta las reglas de realización del ingreso, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia.

 

4. ¿De cuánto es el apoyo para mi empresa?
El apoyo es un monto de suma fija correspondiente al 40% de un SMMLV ($351.000 pesos) por cada empleado de su empresa.

 

5. ¿Cómo se determina el número de empleados de mi empresa?
El número de empleados corresponde a los cotizantes reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario.

 

Al respecto, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
- Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV.
- Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo.
- Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.
- Los trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
- Los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación, correspondan, como mínimo, en un 80% a los trabajadores reportados en la PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.
- Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.

 

6. ¿Cómo puedo postularme para acceder a este programa?
Su empresa deberá presentar, ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito, los siguientes documentos:

i. Formulario estandarizado, y puesto a disposición de los potenciales beneficiarios a través de las entidades financieras, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal de la empresa, del consorcio o unión temporal, o persona natural empleadora.
ii. Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

a. La disminución de ingresos.
b. Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
c.     Que, sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, se pagarán, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas. Esta posibilidad de certificación y destinación solo será procedente por una única vez, para pagar la nómina del mes de abril con la postulación respectiva del mes de mayo de 2020.

 

7. ¿Qué debo hacer si cuento con productos de depósito en más de una entidad financiera?
Deberá realizar el procedimiento de postulación ante una sola de dichas entidades, a su elección. Así mismo, las postulaciones que se hagan en los siguientes meses deberán realizarse ante la misma entidad financiera en la cual fue realizada la primera postulación. La simple entrega de documentos no implica el derecho a recibir este aporte estatal.

 

8. ¿Cuándo puedo postularme?
La recepción de postulaciones para los meses de mayo, junio y julio se realizará en los siguientes períodos:
-Desde el 22 hasta el 29 de mayo para el aporte de mayo
-Desde el 1 hasta el 17 de junio para el aporte de junio
-Desde el 1 hasta el 16 de julio para el aporte de julio.

 

9. ¿Por cuántos meses podré obtener este apoyo?
El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones. De ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito.

 

10. ¿Qué pasa si ya solicité al Fondo Nacional de Garantías -FNG- un crédito de nómina?

Los potenciales beneficiarios del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías deberán postularse al aporte estatal del PAEF a través de la entidad financiera con la cual adquirieron dicha línea de crédito garantizada. En este caso, los recursos que reciba tanto por el crédito como por el PAEF no podrán superar el valor total de la nómina para el mes sobre el cual se realizó el cálculo del Programa.

 

11. ¿Cuándo debo restituir los aportes estatales?
El aporte estatal deberá ser restituido al Estado por parte del beneficiario cuando:
i. Habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos establecidos
ii. Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos.
iii. El beneficiario se haya comprometido al pago de salarios adeudados de abril y no haya cumplido con dicho compromiso.

 

12. ¿Cómo puedo saber si la empresa donde trabajo accedió al subsidio estatal?
La UGPP en su portal web, https://www.ugpp.gov.co/PAEF, habilitará la consulta de los beneficiarios y el de sus trabajadores.

 

13. ¿Cuándo se entregan los recursos a los beneficiarios del Programa?
El esquema implementado implica un período inicial de recepción de postulaciones, seguido de una validación de las mismas, por lo que la entrega de los recursos se realiza a finales de mes para cada uno de los meses en los que está activo el Programa, es decir mayo, junio y julio de 2020.

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